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QUINIENTOS AÑOS…(11) MEMORIA 1 ANTECEDENTES El Ayuntamiento de San Sebastián acordó el año 1871 encauzar el río Urumea entre el estribo izquierdo del Puente de Santa Catalina y el puente denominado Morlans, y para realizar sus deseos, solicitó en Diciembre de ese año la modificación del “plano de ensanche” de la ciudad, relacionándolo con el encauzamiento proyectado mereciendo la aprobación superior el 23 de abril de 1873 pero imponiendo la obligación de presentar los planos del dique de encauzamiento para garantía de las obras. Anteriormente y con fecha 31 de mayo de 1870 a instancias del Ayuntamiento se autorizó por Decreto de S. A. el Regente del Reino para construir el dique de encauzamiento en la región marítima del río Urumea entre el puente de Santa Catalina y la fuente de San Bartolomé, pero las circunstancias por las que el país atravesara por aquella época, impidieron que el Municipio presentara los oportunos proyectos para que sometidos a la mayor aprobación sirvieran de base a la realización de las obras. Mas tarde y apaciguado el país, cambiadas por tanto las condiciones para trabajar volvió el Municipio a ocuparse de asunto tan importante y presentó en mayo de 1876 el proyecto de encauzamiento de la ría entre el estribo izquierdo del puente de Santa Catalina y las estribaciones del conocido Puyo, cuyo proyecto envolvía al que se pretendía llevar a la práctica el año 1870. Observándose más tarde la grandes ventajas que reportaría al Municipio el cambio de la traza del dique en su última alineación, es decir, aquella que se dirige al cono de Puyo, haciéndola girar en forma de que se metiera dentro del cauce del río y conduciéndola hasta el puente metálico de viga recta que salva el río en las proximidades del Chalet Mundaiz, puesto que de este modo, sin un aumento considerable de los gastos de encauzamiento, se obtenía una superficie utilizable muchísimo mayor, dando mayor amplitud al futuro ensanche de la Ciudad evitando a su vez un brusco estrechamiento del cauce del río causa de sedimentos de avenas y de irregularidades de la corriente. También se propuso encauzar el río por su margen derecha sirviendo este nuevo de encauce casi exclusivamente para crear un paseo y para relacionar entre si otras vías de comunicación. Es decir, que así como el año 1876 se amplió la idea de 1870 traduciéndose en un plano en julio de 1883, se redactó un proyecto respondiendo a las nuevas miras del Municipio. Tramitado éste debidamente fue devuelto al Municipio en virtud de un dictamen de la Sección 4ª de la Junta Consultiva de Caminos Canales y Puertos que en su parte dispositiva dice: “1º Que es aprobable en principio el proyecto de rectificación y encauzamiento del río Urumea en región marítima inmediata a la Ciudad de San Sebastián, Provincia de Guipuzcoa, presentado por el Ayuntamiento de aquella Capital para sanear los terrenos contiguos y destinados a las construcciones suburbanas de dicha Ciudad, pero que debe reformarse con sujeción a observaciones del Ingeniero Jefe de la misma provincia, aurea del trazado y la construcción del dique de la margen izquierda de la vía y a las relativas al desagüe general del terreno, limitar por el referido dique y el ferro-carril del Norte incluyendo desde luego la construcción de las alcantarillas que dicho Ingeniero Jefe propone. Al verificar la reforma indicada se completará el proyecto con la acotación necesaria de todos los planos, y la adicional al menos de los estados de cubicación de todas las obras de fábrica y de tierra en el presupuesto, con arreglo al formulario vigente para los proyectos de carreteras; debiendo someterse de nuevo a la aprobación del Ministerio de Fomento. 2º Que si, como puede hacerse por las consideraciones indicadas en el cuerpo de este informe, se considera suplidas la falta de publicación en el Boletín Oficial de la lista nominal de los interesados en la expropiación y la del replanteo de la obras sobre el terreno, trámites previstos en el Artº 156 para la ejecución de la Ley General de Obras públicas con el anuncio de la solicitud del Ayuntamiento y la exposición al público del proyecto que contiene la representación suficientemente detallada de las fincas expropiables, con expresión nominal de sus respectivos dueños, puede desde luego declararse de utilidad pública solicitada con el derecho a su-- aplicación de la Ley de enajenación forzosa de las propiedades de particulares en cuanto sea necesaria para llevar a cabo las obras, declaración que por afectar a las obras—a los intereses generales del Estado compete al Ministerio de Fomento conforme a lo prevenido en el Artº 159 del citado Reglamento. 3º Que aun cuando no se ha pedido expresamente la cesión del terreno de dominio público que se pretende aprovechar con el proyecto de que se trata ni instruido por separado el expediente requerido por la Ley general, como se dispone en el correspondiente Reglamento, bastará que se haga constar debidamente si en dicho terreno existe o no algún uso o disfrute general, para que se pueda clasificar la concesión y otorgarse con arreglo a los preceptos de la citada Ley y su Reglamento”. Cumplimentando esta orden de devolución y modificación, se redactó el año 1885 el proyecto correspondiente con alguna variación respecto a dos zonas del muro que el autor del proyecto creía deber modificarse para ellas la orden superior basada en el informe de Ingeniero Jefe, pero el Ayuntamiento aceptó en todas sus partes las disposiciones emanadas de la Dirección de Obras Públicas. Este nuevo proyecto fue también devuelto por la superioridad con la siguiente comunicación; “La Dirección General de Obras Públicas me comunica lo siguiente.= Conformándose con el dictamen de la Sección 4ª de la Junta Consultiva de Caminos Canales y Puertos, esta Dirección General ha acordado devolver a V.S. el expediente instructivo a instancia del Ayuntamiento de San Sebastián para efectuar el encauzamiento del río Urumea en una cierta extensión de su región marítima, a fin de que haga V.S. presente a aquella Corporación lo siguiente.= 1º La declaración de utilidad pública para los efectos de la Ley de expropiación forzosa no puede hacerse en el proyecto de encauzamiento del río Urumea presentado por el Ayuntamiento de San Sebastián, sino respecto a los terrenos de dominio particular que ha de ocupar el nuevo cauce y a los que sean indispensables, tanto para la zona de vigilancia litoral, prescrito en el artículo 10 de la Ley de 7 de Mayo de 1880 como para las alcantarillas necesarias.= 2º Si el Ayuntamiento de San Sebastián cree que la mencionada declaración de interés público, limitada como se ha dicho le es suficiente para realizar el proyecto, podrá hacer la concesión de dominio público ganado a la ría con las obras y para este caso es necesario que aquella Corporación ordene a su Arquitecto modifique el proyecto, o por lo menos haga constar en la memoria que los diques del canal se harán en la forma dispuesta por esta Dirección en 17 de Junio de 1884; además en el proyecto se hará constar con la debida precisión y claridad el importe de las obras que han de ocupar el dominio público, para poder establecer con datos suficientes la fianza de la concesión.= 3º El proyecto de aprovechamiento de las aguas que corren por la vega de Santiago, tomándolo cerca de molino de Anoeta, uniéndolas después a las del arroyo de Morláns y haciéndolas servir para lavaderos públicos y para la limpieza de las alcantarillas del ensanche, debe redactarse con separación y tramitarse conforme está dispuesto en la Ley de Aguas vigente.= 4º Las modificaciones que el Ayuntamiento de San Sebastián intenta introducir en el proyecto aprobado para ensanche de población o las adiciones que quiera hacer al mismo, deben redactarse en la forma prevenida para estos casos, y tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la ley de 22 de Diciembre de 1876 y en el Reglamento para su ejecución, de 19 de Febrero de 1877.= 5º El proyecto de la carretera de Loyola, debe tramitarse y resolverse con arreglo a la legislación especial vigente para esta clase de obras en la Provincia de Guipuzcoa,= Lo que con inclusión del proyecto remitido traslado a V.S. para conocimiento del Excmo. Ayuntamiento y efectos consiguientes.= “Durante estas gestiones terminó la construcción hasta el punto desde el cual se solicitaba la variación del trazado para ampliar la zona edificable y expiró el plazo de concesión acordado para dar fin a todas las obras, y como quiera que se estaba tramitando un proyecto de variación del trazado para el final del proyecto aprobado, no era oportuno que el Ayuntamiento siguiera las obras hasta que obtuviera la resolución definitiva y solicitó de la Superioridad que se considerara dentro del plazo legal de la concesión hasta la resolución deseada.” Por Orden de 17 de Diciembre de 1874 fue concedida esa prórroga en los términos siguientes que son copia de su parte dispositiva.= S.M. el Rey (q. D. g), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esta Dirección General ha tenido a bien acordar.= 1º Declarar al Ayuntamiento de San Sebastián dentro del plazo legal de ejecución de las obras referentes a la concesión otorgada el 5 de Abril de 1873, hasta tanto que la Superioridad resuelva definitivamente acerca del expediente incoado por el citado Municipio para el encauzamiento del río Urumea; Entendiéndose anulada esta declaración, si el Ayuntamiento de San Sebastián no devuelve a la Superioridad dentro del plazo de un año a contar de la fecha de esta Real Orden, el expediente y proyecto reformado con arreglo a lo dispuesto en las órdenes de la Dirección fechas 17 de Junio de 1874 y 27 de Octubre de 1886.= 2º Que si la Superioridad aprobase dicho proyecto reformado al acordar dicha aprobación señalará el plazo de ejecución de las obras que constituyen dicho proyecto.= Y 3º Que en el caso de que la superioridad no creyere oportuno aprobar dicho proyecto reformado, se concederá al Municipio un plazo de dos años para terminar las obras de la primitiva concesión, plazo que se contará desde que se dicte la resolución denegatoria de aprobación.= Diose cumplimiento a esta soberana disposición remitiendo el 30 de Noviembre de 1895 un proyecto tratando de cumplir las condiciones que se imponían al proyecto. Este también fue devuelto por la superioridad con fecha 2 de Noviembre de 1897 para que fuera mejor estudiado dando el plazo de un año a partir de esa fecha para presentarlo de nuevo. El plazo expiró por circunstancias conocidas por la Dirección de Obras Públicas y solicitada nuevamente prórroga al plazo, se dio de un año por R.O. de 21 de Junio de 1899, cuya parte dispositiva dice a la letra.= S. M. el Rey (q. D. g.) Y en su nombre la Reina Regente del Reino conformándose con lo propuesto por esta Dirección general, ha tenido a bien prorrogar por un año el plazo señalado por Real Orden de 2 de Noviembre de 1897 al Ayuntamiento de San Sebastián, para la reforma o redacción de nuevo proyecto de encauzamiento del río Urumea y para que dé cuantas explicaciones sean necesarias para evitar todo género de dudas en su bondad y eficacia de las diversas obras que se proyectan en dicho río Urumea y sus tributarios.= En virtud de cuanto se ha consignado, el Ayuntamiento debe pues presentar para el 21 de Junio de 1900 un proyecto debidamente justificado no conteniendo mas elementos que aquellos que son inherentes a las obras de variación de cauce y saneamiento consiguientes como son los terraplenes y alcantarillado, dejando para formar expedientes separados el plan de urbanización, derivación de regatas caminos y vías en general que enlacen la parte saneada con otras vías de la Ciudad etc. Y cumplimentando esta orden se presenta el adjunto proyecto que no contiene mas elementos referentes al problema del encauzamiento, sin marcar siquiera la situación que han de ocupar los alcantarillados de desagüe porque se desarrollarán por la parte que han de ocupar las futuras vías públicas y su trazado perfil seguirá por el criterio que mas adelante expondremos. De legítima satisfacción puede gozar el pueblo de San Sebastián, pues seguramente no existirá otro que en menos tiempo haya conseguido realizar obras tan importantes y numerosas haciendo que el crédito de erario sea, creciente, constituyendo esto una potente prueba de una muy recta y acertada administración que ha sabido sacar el fruto debido de las hermosas condiciones de situación y climatológicas convirtiendo este centro de población en sano, agradable y de amplias comodidades para el desarrollo de la vida moderna. El año 1863 se acordó el derribo de las murallas que la encerraban, ocupaba entonces la Ciudad una superficie de 100.000 metros cuadrados y tenía una población de 14.500 habitantes. Desde entonces el progreso de la población ha seguido la marcha siguiente: Años Población 1867--14.633 1877--21.355 1887--29.047 1897--33.732 1898--34.511 1903--38.000

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