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QUINIENTOS AÑOS………..(2) POSESION Existe una nota marginal en el documento que a continuación se redacta, en la que dice: “De la finca de este número 4426, se segrega un trozo de terreno de 13.500 metros cuadrados que se inscribe como finca independiente bajo el número 6441 al folio 51 del tomo 548 del registro, libro 197 del Ayuntamiento de San Sebastián, inscripción primera. San Sebastián, 28 de Septiembre de 1931. Honorarios, 1,50 pesetas, nº 6 del arancel” Este apunte lateral esta escrito el día anterior al siguiente documento. “Casería ANOETA y sus pertenecidos, sita en la barrio de Amara, jurisdicción de esta Ciudad de San Sebastián: el edificio de la casería consta de planta baja, un piso alto y una parte desván, su construcción es de mampostería, armadura de doble cubierta de teja canal, ocupa una superficie de ciento noventa metros cuadrados y linda por todos sus lados con terrenos de su propiedad. Sus pertenecidos contienen una superficie de trescientas siete áreas y diez y ocho centiáreas destinadas a sembradío y manzanal, formando un coto cerrado que linda por norte con camino carretil y terrenos de los caseríos Vicayo y Pazpandegui, por el sur con la regata Anoetako-erreca y por el oeste con la misma regata y terrenos de la casería Vicayo. Vale quince mil doscientas ochenta y siete pesetas veinte céntimos (el caserío) y no resulta gravada con carga alguna. Don Gumersindo Olano y Berasategui, mayor de edad, viudo, Procurador, vecino de esta Ciudad, obrando en concepto de Apoderado del Excmo. Señor D. Joaquín Castillo de la Torre, Marqués de Jura Real, mayor de edad, casado, propietario, vecino de Madrid, a virtud del poder que le confirió en la Corte el doce de Mayo ultimo ante el Notario D. Emilio de Codecillo, acudió al Juzgado de Primera Instancia de esta Ciudad y su partido, alegando que su poderdante adquirió esta finca el veinte de Junio de mil novecientos trece por herencia de Doña Dolores Jugo Mendizábal, pero que carecía de título inscrito (é) digo escrito por lo que solicitaba acreditar para suplirle que la viene poseyendo el mismo a título de dueño quieta y pacíficamente sin interrupción alguna desde la fecha y por el concepto indicados. Con su escrito que es de fecha siete de julio último acompañó dos certificaciones expedidas la una el primero del mismo mes por esta oficina y la otra el cinco del propio mes por D. Ramón de Zubeldia, Secretario de la Excelentísima Diputación Provincial de Guipuzcoa, con el visto bueno del Sr. Vice-Presidente de la Comisión Provincial. De la primera de esas certificaciones, resulta que esta finca no aparece inscrita en dominio ni en posesión en los libros de este Registro a nombre de persona alguna al menos en términos que hayan hecho posible su identificación, y de la segunda que se halla amillarada a nombre del Excmo. Señor D. Joaquín Castillo de La Torre, Marqués de Jura Real quien se halla al corriente del pago de la contribución. Admitida la información ofrecida y anunciada su celebración por medio del correspondiente edicto que se fijó al público en la Casa Consistorial, declararon como testigos Don Bernardo Echarri y Arrieta y Don Gil Lopetegui y Orcoroso de sesenta y tres y cincuenta y seis años de edad respectivamente, vecinos de esta Ciudad y propietarios en su término municipal, quienes manifestaron que les constaba el hecho de la posesión alegada por el solicitante. Comunicado el expediente al Fiscal municipal, informó favorablemente por lo que Don Florentino Sacristán y Pascual Juez de Primera Instancia de ésta Ciudad y su partido, dictó en ella con fecha veinte de julio último ante el Secretario Judicial Don José María Paternina, el correspondiente auto de aprobación, mandando extender la inscripción solicitada. En su virtud inscribo a nombre del Excelentísimo Señor Don Joaquín Castillo de la Torre la propiedad de esta finca sin perjuicio de mejor. Derecho. Todo lo referido consta en un testimonio del citado expediente posesorio expedido el veinte y tres del citado mes de julio por dicho Secretario, que ha sido presentado en este Registro a las nueve de hoy según el asiento número ciento hecho en el folio veinte vuelto del tomo treinta y siete del Diario. Esta provincia paga por encabezamiento el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes. Y siendo lo dicho conforme con el documento a que refiero firmo la presente en San Sebastián a tres de Agosto de mil novecientos quince. Firmado Juan Castillo? De la Torre,-“Honorarios 15 pesetas nº 7 del arancel”- Y VENDE: Esta finca en su estado actual, o sea, tal como se describe al principio, con cuantos derechos y acciones le sean inherentes al Excelentísimo Ayuntamiento de San Sebastián, representado por su Alcalde Presidente Don Fernando Sasiain Brau, mayor de edad, soltero, Abogado, vecino de esta Ciudad, previo el correspondiente expediente, para las obras de saneamiento y relleno de las marismas de Amara, siendo aprobado el correspondiente informe por la Corporación Municipal en sesión celebrada el diez y nueve de Agosto último realizándose la venta del caserío ANOETA y sus pertenecidos por precio de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS que el Don Fernando Sasiain en el concepto en que interviene entrega al vendedor en el acto del otorgamiento de la escritura que se registra a presencia del Notario autorizante, dando el vendedor formal recibo a favor de la entidad compradora. En su virtud, EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD DE SAN SEBASTIAN inscribe su título de compra-venta de la finca de este número en su estado actual, o sea, tal como se describe al principio, sin condiciones especiales, pero sin perjuicio de tercero, por ser de posesión la inscripción anterior. Todo lo referido consta del Registro y de la primera copia de la escritura de compra-venta otorgada el cinco de Septiembre del corriente año mil novecientos treinta y uno, en esta Ciudad ante el Notario de ella Don Manuel Torre y Torre, que ha sido presentada en esta oficina a las doce del día veintiséis de Septiembre actual, según el asiento número mil cuarenta al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo cincuenta y cuatro del Diario. Satisfecho el impuesto de Derechos Reales, según nota fecha catorce de este mes. Y siendo conformes todo lo dicho con el documento a que me refiero, firmo la presente en San Sebastián a veintinueve de Septiembre de mil novecientos treinta y uno. Firmado Luis María García Honorarios cuarenta y tres pesetas 83 céntimos. Pero veamos quien fue el último propietario de la casería ANOETA: NOMBRE: Joaquín María Manuel Francisco de Paula Francisco Javier Teresa Bruno Alcántara Rafael, Castillo- es el 5º Marqués de Jura Real. Nacido a las 3,30 horas del día 15 de Agosto de 1869, recibiendo el mismo día las aguas bautismales en la Basílica de Santa María del Coro en San Sebastián/ Donostia cuya inscripción aparece en el libro 4º- pág. 216vº- nº 308. CASADO: con Doña Josefa Caballero y Echagüe. SUS PADRES: fueron. Francisco Javier Castillo y Ramírez de Arellano, Caballero de la Orden de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama y Maestrante de Caballería: 21/5/1818 Y: Doña Francisca de Paula de la Torre y Ortiz. 1820? ABUELOS PATERNOS: Excelentísimo Señor Don Francisco Javier Castillo y Navia Osorio, Marqués de Jura Real: Y: La Señora Doña Juana Ramírez de Arellano y Tovar 5ª Marquesa de Villatoya. ABUELOS MATERNOS: El Ilustre Don Francisco de Paula de la Torre y Gil, Caballero Maestrante de la Real de Val ª. Y: la Señora Doña Estefanía Ortiz del Hierro. FUERON SUS PADRINOS: El Excelentísimo Señor Don Joaquín María Castillo y Ramírez y Arellano, actual Marqués de Jura Real y Villatoya: y en su nombre y representación el Ilustre Don Manuel de la Torre y Ortiz, Caballero Comendador de número de la Real Orden de Isabel la Católica y la Señora Doña Pilar Castillo de la Torre: y en su nombre y representación su tía la Ilustrísima Señora Doña Estefanía de la Torre y Ortiz de Cáceres. TESTIGOS: Sebastián Echeverría y Vicente Ezcurdia. Pues éste fue el último propietario del la casería ANOETA Falleció en 1936 En el año 1933, concretamente el 27 de Enero, el Ayuntamiento donostiarra comienza las expropiaciones de los terrenos colindantes con el Caserío ANOETA. Esta es la primera documentación del Ingeniero de Obras Municipales. “De conformidad con lo convenido en relación con el relleno de la avenida de acceso al Stadium ampliando la contrata en curso de ejecución por la Sociedad MARCOR en la cantidad necesaria para llevar a efecto esos rellenos, acompaño escritos de los propietarios afectados por la zona donde ha de ampliarse el desmonte cediendo al Ayuntamiento la propiedad de los terrenos indispensables para esa ampliación en las condiciones que dichos escritos se fijan. Esta Dirección estima aceptables los precios señalados por los propietarios, evaluándose según éstos el importe de los 14.004,37 metros cuadrados en la cantidad total de 74.483,22 pesetas. San Sebastián 27 de enero de 1933. El Ingeniero de Obras Municipales Estado de superficie de los terrenos a adquirir para el relleno de la avenida del Stadium, nombre de los propietarios y cantidades a abonar. Herederos de D. Fernando M. Rosales 1.178,37 m2 a 6,00 pts. ……………………………………… 7.070,22 Ptas. D. Benjamin López do Bao 7.362,00 m2 a 4,50 pts. ……………………………………... 33.129,00 “ D. José María Amilibia 4.464,00 m2 a 6,00…………………………………………… 26.784,00 “ Don Ricardo Vitoria 1.000,00 m2 a 6,00 Valor de la construcción y cierre 1.500……………. 7.500,00 “ --------------- 74.483,22 “ ------------------ La Comisión de Obras del Ayuntamiento, con fecha 24 de marzo de 1933, envía un escrito a la Alcaldía en el que le comunica lo siguiente: “Acordado por V.E. la adquisición de los terrenos de D. Ricardo Vitoria, Sres. Herederos de D. Fernando Rosales y parte de los de D. Benjamín Do Bao, poseían en Amara lindantes con los del Excmo. Ayuntamiento, del caserío Anoeta, por compra al Marqués de Juro Real, la Comisión de Obras ha estudiado la posibilidad de completar el primitivo proyecto de adquisición: y en su virtud, siendo los precios muy aceptables y necesaria su adquisición, como allí se decía, ya que con ellos se podrá rellenar terrenos del ensanche de Amara sujetos a saneamiento, estima que procede adquirirlos por los precios convenidos en un principio y en disposición y número siguientes: De D. José María Amilibia, el total 4.464 m2 a 6,-- pts………. 26.784,-- De D. Benjamín López Do Bao, el resto que faltaba 3.762 m2. a 4,50 pts. ……………………………………………. 16.929,- TOTAL PESETAS………… 43.713,- Por lo demás, como estos terrenos se hallan lindantes con los del Excmo. Ayuntamiento, es necesaria su adquisición para el mencionado relleno de Amara, y pertenecen respectivamente a un solo poseedor, cree la infrascrita que el caso esta comprendido en las condiciones que establecen los artículos 164 y 165 de su Reglamento para los contratos municipales para acordar la excepción de subasta y concurso de la adquisición de estos terrenos y concertar ésta directamente con sus propietarios, en la cantidad y superficie ya citados. A mayor abundamiento y en cumplimiento del mencionado artículo 37, adjunto se acompañan los correspondientes informes técnicos. El gasto con cargo al mismo presupuesto extraordinario de las anteriores adquisiciones. San Sebastián 24 de Marzo de 1933 El Presidente de la Comisión de Obras. Aprobado en Sesión el 29 de Marzo de 1933. EL SECRETARIO: Felipe Jesús Charlén”

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