QUINIENTOS AÑOS…(10)
NUEVO ENSANCHE DE AMARA
TRAMITACION DEL PROYECTO DE ENCAUZAMIENTO Y DESVIACIÓN DEL RIO URUMEA
APROVECHAMIENTO DE TERRENOS (tramitación y expediente)
A propuesta de las Comisiones de Hacienda y Obras Municipales, se acuerda sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto al proyecto, que se mantiene, de encauzamiento del Río Urumea, se solicite autorización para proseguir y ejecutar las obras de saneamiento y muro de contención según lo aprobado con los beneficios inherentes de esta clase de concesiones, o sean las otorgadas por las R. R. disposiciones aprobatorias del proyecto en cuanto a hacer suyos el municipio los terrenos que sean saneados y ganados al río.
Excmo. Sr.
Por R.O. de 5 de abril de 1873, fueron autorizadas las modificaciones que este Ayuntamiento proponía al plano de Ensanche de la Ciudad en la parte de Amara, aprobado en 11 de Octubre de 1864 y por R. O. también de 31 de diciembre de 1877, se le facultó para comenzar las obras de saneamiento y muro de contención necesarias en aquella parte.
Posteriormente en el año 1885, el Ayuntamiento acordó el encauzamiento del río Urumea y consiguientemente variar el trazado del muro de amara instruyendo al afecto el oportuno expediente aun no tramitado.
El trazado, según el proyecto de encauzamiento o desviación del indicado río, a partir de dicho punto es más amplio estando comprendido o quedando dentro del mismo trazado el de la anterior conexión.
Era de entenderse por tanto que la obra quedaba en suspenso en esta parte hasta que recayera una resolución terminante en cuanto al citado proyecto de encauzamiento del río Urumea, puesto que si este, como es de esperar fuera aprobado, dicha obra formaría parte no mas de otra de mayor extensión e importancia.
Mas hoy, sin renunciar en modo alguno a su proyecto general, antes bien, ratificando sus solicitudes a este respecto viene en pretender el Ayuntamiento autorización para proseguir y terminar la parte del mismo proyecto a que alcanza la concesión según las Reales Resoluciones al principio apuntadas, (con los beneficios inherentes a este y de concesiones o sean los otorgados por las citadas Reales disposiciones en cuanto a hacer suyos el municipio tener que …….. hasta aquí añadido y parte ilegible).
Por ello recurre a V.E rogándole se digne disponer se le autorice para ejecutar en el término de dos años las obras de saneamiento y muro que restan en hacer en conformidad al plano vigente de ensanche de la cuidad en su parte de Amara o reales órdenes recaídas y no dudando que V.V. accederá a tan justificada pretensión y cumpliendo acuerdo de este Ayuntamiento, tengo el honor de elevar a manos de V.E. la presente instancia con los documentos que le acompaña.
Dios guarde a V.E. muchos años
San Sebastián 9 de mayo de 1894
Excmo. Sr.
El Alcalde
EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE FOMENTO
En Sesión de 2 de Agosto de 1894, en su punto nº 34. dice así:
El Señor Presidente dice que supone a todos los Señores Concejales enterados al menos en términos generales de los importantes derechos que por RR.OO, de 31 de mayo de 1870 y 1 de Marzo de 1873, fueron concedidos a éste Ayuntamiento con relación a ciertas marismas del Río Urumea.
Posteriormente y como se previera que el proyecto aprobado por esas disposiciones sería insuficiente para el desarrollo que todo hacía presumir alcanzaría la población, se formó otro proyecto más amplio denominado “Encauzamiento del Río Urumea”, e instruyendo el oportuno expediente, encuéntrase en la actualidad en tramitación.
Pues bien, de la coexistencia de estos dos proyectos resulta una situación especial para este municipio. El segundo desde el punto a donde llegan ya las obras ejecutadas como consecuencia del 1º es incompatible con este, pues las obras en ese punto han de tomar una dirección distinta. De aquí resulta que el Ayuntamiento no puede abandonar el primero sin contraer quizá responsabilidad y no puede ejecutar mas obras tampoco conforme a él, pues de aprobarse el proyecto en tramitación, habría que destruir las que ahora se ejecutasen, con arreglo al aprobado. En vista de esto, es necesario adoptar alguna resolución que armonice estos extremos y el dicente considera que lo más conveniente es que el Ayuntamiento acuerde dirigir al Excmo. Sr. Ministro de Fomento una instancia. Leído el proyecto de dicha petición al Excmo. Sr. Ministro de Fomento, el Ayuntamiento lo aprueba acordando se le de el curso correspondiente.
El Ayuntamiento al tener previsto la ejecución de otro nuevo ensanche que se denominará NUEVO ENSANCHE DE AMARA muestra tener prisa para llevar adelante dicho ensanche, pero antes debe encauzar el río Urumea, de cuya desecación que se producirá serán los terrenos para su edificación. Pero el inicio de estas obras creará una serie de problemas y adaptaciones a Reales Órdenes del Ministerio de Fomento, opiniones del Gobernador Civil y Comisión de Obras Municipales.
La respuesta del Ministerio de Fomento se remonta a los plazos, solicitudes renovaciones, concesiones y plazos concedidos con anterioridad, por lo que solicita una aclaración firme referente al encauzamiento del río Urumea
Con fecha 17/12/1894 R.O. del Ministerio de Fomento:
Vista la instancia del Ayuntamiento de fecha dos de Agosto último, en la que solicita se declare a dicho Ayuntamiento dentro del plazo legal de ejecución referentes a la primitiva concesión de las marismas denominadas de Amara, situadas en la margen izquierda del río Urumea, o sea a la otorgada por R.O. de 5/4/1873,
1º Declarar al Ayuntamiento de San Sebastián dentro del plazo legal de ejecución de las obras referentes a la concesión otorgada en 5/4/1873, hasta que la superioridad resuelva definitivamente acerca del expediente incoado por el citado Ayuntamiento para el encauzamiento del río Urumea; entendiéndose anulada esta declaración, si el Ayuntamiento de San Sebastián no devuelve a la superioridad dentro del plazo de un año a contar de la fecha de esta R.O. el expediente y proyecto reformado con arreglo a lo dispuesto en las Ordenes de la Dirección fechas 17/6/1874 y 27/10 /1886.
2º Que si la superioridad aprobase dicho proyecto reformado, al acordar dicha aprobación señalará el plazo de ejecución de las obras que constituyen dicho proyecto.
3º Que en el caso de que la superioridad no creyese oportuno aprobar el referido proyecto reformado, se concederá al referido municipio un plazo de dos años para terminar las obras de la primitiva concesión, plazo que se contará desde que dicte la resolución denegatoria de aprobación.
Con fecha 2/11/1897 el Gobernador Civil de Guipuzcoa dijo con esta fecha lo que sigue:
De conformidad con el dictamen de la sección 4ª de la Junta Consultiva de Caminos y Puertos y lo propuesto por esta dirección general, S.M. el Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer por conducto de V.S. al Ayuntamiento de San Sebastián el proyecto de encauzamiento del río Urumea, suscrito con fecha 18/11/1885, para que reforme o redacte de nuevo, dando cuantas explicaciones son necesarias para evitar todo género de dudas en la bondad y eficacia de las diversas obras que se proyectan en el río y sus tributarios, sin omitir los datos y antecedentes del asunto no las prescripciones que se derivan de las consignadas en la R.O. de 17/6/1884, a fin de que todo resulte debidamente justificado y completo, teniendo en cuenta el dictamen cuya copia se acompaña para el Ayuntamiento e Ingeniero Jefe.
Así mismo ha dispuesto conceder nuevamente a dicho Ayuntamiento el plazo de un año a partir de la fecha de la orden de la devolución para que amplíe el proyecto con arreglo a las condiciones del referido dictamen.
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El Ayuntamiento tiene prisa y en sesión de 16 de mayo de 1899 en su punto 12:
El Sr. Parra propone que sin pérdida de momento, se encomiende al Ingeniero de Obras Municipales, haga las modificaciones que sean necesarias en el proyecto del encauzamiento del río Urumea y si hay sospecha de que ha caducado el plazo para hacer esas modificaciones se solicite la prorroga del plazo.
El Sr. Araldegui expone que está estudiando el asunto y sería conveniente que sin adoptar resolución quedara sobre la mesa.
El Sr. Rezola cree que se podía acordar lo referente al encargo con urgencia al ingeniero sin perjuicio de que quede sobre la mesa lo concerniente a la petición de prórroga del plazo, y así se acuerda.
En sesión de 18 de junio de 1900:
De sobra sabido es que desde poco después del derribo de las murallas que encerraban a San Sebastián, se ha preocupado nuestra Ciudad de su engrandecimiento, logrando su deseo a fuerza de perseverancia, consiguiendo tener hoy ocupada una superficie seis veces mayos que el año 1863 y una población con triple.
El éxito obtenido ha sido brillante y el motivo por el cual todos los municipios que se han sucedido hayan dedicado atención preferente a éste asunto cuya continuación constituye hoy una imperiosa necesidad porque va faltando terreno donde sustentar la actividad que rápidamente se desarrolla.
El proyecto que ha presentado a esta comisión de Obras el Ingeniero de Obras Municipales, es un estudio hecho en cumplimiento de la R.O. de 21 de junio de 1899, en virtud del cual fue devuelto a éste Municipio un proyecto que a este mismo fin tenía presentado para que fuera mejor estudiado y para que se dieran explicaciones acerca de la bondad y eficacia de las obras proyectadas.
Esta Comisión entiende que en el proyecto nuevo se han tenido en cuenta todos los elementos necesarios para la defensa de los terrenos aprovechados y para la fácil realización del problema higiénico de la evacuación de las inmundicias de todo género que en ella se han de producir y de las regatas que a este terreno vienen hoy a desaguar , en virtud de lo cual propone a la más elevada consideración del Ayuntamiento, apruebe el proyecto presentado y se solicite de la Superioridad tramitando debidamente el proyecto.
1º La declaración de utilidad pública de la obra y la consiguiente autorización para expropiar los terrenos de particulares que afecten al cauce proyectado, a los muros de encauzamiento y a las zonas de vigilancia litoral. 2º Que el Estado ceda gratuitamente los terrenos de dominio público ocupados por el cauce proyectado, las obras inherentes al mismo y las zonas que quedarán saneadas a ambos lados del encauzamiento proyectado.-
V.E. sin embargo, resolverá como siempre este asunto con el criterio más conveniente a los intereses municipales.
San Sebastián 18 de junio de 1900
Firmado: Ramón Elósegui--- Miguel Altube---- Miguel Camio---
Pablo Aguinaga. Aprobado en Sesión-El Secretario Egaña.
Como vemos, estamos en el año 1900 y ya se han presentado a las autoridades proyectos y solicitudes de aplazamiento. No todas las memorias y proyectos los presentaré aquí pero si algunos, como el presente que resulta muy interesante ya que nos cuenta gran parte del historial hasta la fecha.
División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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