CONSTITUIDA LA SOCIEDAD EL PLAZO DE REVERSION ES DE SESENTA AÑOS
QUEDA CONSTITUIDA LA SOCIEDAD GRAN CASINO DE SAN SEBASTIAN Y SE PROCEDE A LEGALIZAR LA CESION DE LOS TERRENOS DE ALDERDI – EDER
DON ANDRES EGOSCOZABAL: Secretario del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.
CERTIFICO: Que el acta de la sesión celebrada en el día de hoy por la Junta municipal de esta Ciudad, es como sigue.
“Previa convocatoria hecha en forma legal se reunieron en la sala Consistorial los Sres. Cuyos nombres aparecen a continuación:
SRES. CONCEJALES: D. José Díaz, Presidente. D. Segundo Berasategui. D. Joaquín Lizasoain. D. José Brunet. D. Agapito Ponsol. D. Benito Samar. D. José M. Insausti. D. José María Aristizabal. D. Marcelo Garat. D. Eustasio Olasagasti. D. José María Bengoechea. D. Victoriano Iraola. D. Miguel Iribas. D. Miguel Irastorza. D. José María Beitia. D. Ignacio Echeveste.---------------------------------------------------------------------------
SRES. ASOCIADOS. D. Anselmo Lataillade. D. Antonio Irazu. D. José Miguel Aristizabal. D. Francisco Altuna. D. Carlos Morata. D. Claudio Ibinaga. D. Anastasio Alvarez.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente, leí yo, el Secretario las condiciones propuestas por la Comisión de la Sociedad del Casino de San Sebastián; y aprobadas por el Ayuntamiento unánime en su última sesión ordinaria, advirtiendo que el día desde el cual deben contarse los sesenta años señalados para la reversión al Municipio del edificio y sus dependencias, jardines etc. será aquel en que se den por terminadas las obras del Casino. El Sr. Presidente invitó a todos los señores presentes a que expusieran su opinión y el asociado Sr. Ibinaga leyó un escrito en que trataba de las obras de excavación para la construcción del Casino y en la necesidad en que la Sociedad se hallaría de emitir obligaciones el día en que las acciones no bastaran, y terminó suplicando que se consignara en acta aquel escrito, a lo que el Sr. Presidente se negó diciéndole que el asunto único de esta sesión, como se expresaba en la convocatoria era discutir las condiciones de la concesión de los terrenos por el Municipio a la Sociedad del Casino. No habiendo ningún otro señor que pidiese la palabra el Sr. Presidente preguntó si se aprobaba o no las expresadas condiciones y todos los señores presentes contestaron afirmativamente incluso el Sr. Ibinaga que manifestó que a dichas condiciones nada tenía que oponer.
Con lo que se dio por terminada la sesión.
Y para que conste, expido la presente en San Sebastián a siete de Enero de mil ochocientos ochenta y dos.
Firmado Andrés Egoscozabal
VºBº El Alcalde Presidente: José Díaz
Nº 4 Orden del expediente:
SE REMITEN AL GOBERNADOR CIVIL LOS ACUERDOS ADOPTADOS
Tengo en honor de remitir a V.S. las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento y por la Junta municipal en lo referente a la cesión de los terrenos del parque de Alderdi-eder por el municipio a la Sociedad del Casino para que en cumplimiento de lo que dispone la R. O. de 7 de Diciembre último se sirva V.S. obtener el informe de la Comisión provincial y con ese informe y con el de V.S. remitir el expediente al Ministerio de la Gobernación para que otorgue la autorización definitiva. Dios guarde a V.S. muchos años. San Sebastián 7 de Enero de 1882.
El Presidente: José Díaz.
Ilmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia.- San Sebastián
División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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