COMISION ESPECIAL PARA ESTUDIAR ESTE PROYECTO
La Comisión especial nombrada por V.E. para que formule las condiciones bajo las cuales puede hacerse la concesión de terrenos que solicitan los Sres. D. Santiago G. Encinas, vecino de Madrid y D. Ángel Picavea que lo es de ésta Ciudad, con destino a la construcción de un gran Casino y de un Gran Hotel en el Parque de Alderdi-eder, tiene el honor de someter, al más ilustrado criterio de V.E. las siguientes en cumplimiento del encargo con que se dignó honrarme.
CONDICIONES
1ª El Ayuntamiento designará en la parte Norte del Parque de Alderdi eder el emplazamiento en que habrán de levantarse los edificios del Casino y el Hotel Restaurante y la situación respectiva de ambos y no cederá, dentro de los 10.000 metros solicitados, más terreno que el indispensable para su construcción con arreglo al plano que de entre los presentados a elección del Municipio quede definitivamente aprobado por éste.
2ª El concesionario tendrá obligación de un concurso público para presentación de los planos destinados a la construcción de los dos edificios cuya concesión se solicita, planos que deberán ir acompañados de su correspondiente memoria y presupuesto y estarán firmados por persona autorizada por la Ley para la dirección de ésta clase de edificios.
3ª Los planos de los dos edificios han de guardar perfecta armonía entre sí, teniendo cuidado que el uno corresponda al otro por su importancia y aspecto exterior y el coste total de ambos inmuebles será cuando menos de 8.000.000 de reales.
4ª El concesionario pagará al Ayuntamiento un canon anual equivalente al 2% del valor del terreno que ocupa. Este valor se computa para los efectos del contrato en cuarenta pesetas metro cuadrado.
5ª El concesionario no podrá transmitir la concesión a otra persona sin dar conocimiento de ello a esta Municipalidad y sin que haya previa aceptación formal por parte del nuevo adquiriente de las condiciones impuestas por este contrato a los primitivos concesionarios.
6ª El concesionario deberá presentar los planos a los seis meses de abrirse la notificación por el Ayuntamiento, la autorización concedida por el Gobierno para la cesión del terreno con destino a la construcción del Casino y del Hotel Restaurante y dará principio a las obras dentro de los cuatro siguientes a la aprobación de los planos; si no lo hiciere, quedará caducada la concesión.
7ª Las obras deberán quedar terminadas en un plazo prudencial que se señalarán por dos peritos nombrados para las dos partes contratantes y en caso de discordia por un tercero nombrado por aquellos.
8ª El concesionario depositará en el término de veinte días de hecha la notificación mencionada en el Artº 6º en el Banco de España o en la sucursal del mismo en ésta Ciudad la cantidad de ciento veinticinco mil pesetas en metálico o en valores del Estado, cuyo importe efectivo llegue a valer esta suma como garantía del cumplimiento de este contrato.
9ª No podrá retirarse esta garantía hasta la terminación de las obras.
10ª Si una vez comenzadas las obras el concesionario renunciase a la ejecución de su proyecto dejando sin cumplimentar el contrato, todas las obras construidas pasarán a ser ipso facto, propiedad del Municipio así como la garantía depositada.
11ª En el caso de que por fuerza mayor no le fuera posible al continuar las obras una vez comenzadas no tendrá el concesionario derecho a indemnización alguna; pero no se computará para término del plazo señalado para la terminación de las obras, el tiempo que por aquella causa se hubieran estas retrasado.
12ª Esta concesión durará por un término de noventa años, y expirado éste plazo quedarán las obras construidas como propiedad del Municipio.
San Sebastián, 14 de Septiembre de 1879.
Firmado: Juan Mª Errazu.- J.M. Aguirrebengoa.- Santos Rezola, Sebastián Camio.
15 de Septiembre de 1879
D. Santiago G. Encinas y D. Ángel Picavea
Vista la exposición presentada por V.V. con fecha 9 del actual, el Ayuntamiento que presido ha acordado remitirles adjuntas las condiciones a que deben sujetarse las proposiciones para la construcción de un Casino y Hotel-Restaurante, en el Parque de Alderdi-eder de esta Ciudad, condiciones que hallarán de manifiesto en la secretaría de éste municipio durante 15 días contados desde el de hoy término dentro del cual han de ser presentadas las proposiciones para que el Ayuntamiento ceda cuando esté en condiciones legales los terrenos del citado parque.
San Sebastián, 25 de Septiembre de 1879
PROPOSICION DE COMPRA DEL TERRENO
Señores:
Hemos leído en el Diario de San Sebastián, del día 16 del presente septiembre de 1879, las condiciones fijadas por el Excmo. Ayuntamiento tocante al establecimiento de un Casino, condiciones que había tenido la fina atención de comunicarnos previamente.
Por eso, sometemos a su ilustración las adjuntas contraposiciones, contando con su aceptación.
Renunciando al arrendamiento de diez mil metros cuadrados contra un canon anual de 8.000 pesetas, o sea, 2% sobre el valor de 40 pesetas evaluación de cada metros y eso por 90 años, al término de los cuales las construcciones elevadas debían convertirse en propiedad del Municipio; proponemos la compra pura y neta, sea directamente, sea en pública subasta de diez a quince mil metros cuadrados a fijar, en el Campo de Maniobras – Parque de Alderdi-eder, con la condición de que sobre ellos se elevará un Casino – Hotel – Restaurante.
Dicho edificio se levantará en unión y con el concurso del Excmo. Ayuntamiento, a quien, los planos de construcción serán sometidos. Tendrían a ser los definitivos, de ser aprobados por él quedando su ejecución bajo su vigilancia y merecer su aprobación una vez concluida la edificación.
Rogamos al Excmo. Ayuntamiento nos conteste a esta nueva proposición y los infrascritos se ofrecen a sus órdenes para estudiarla de común acuerdo, provocando el modo más eficaz de conseguir para este fin la indispensable aprobación del Gobierno de S.M.
Dios guarde a Uds. Muchos años.
Firmado: Ad. R. Calzado El Conde Baquér de Retamora
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1º de Octubre de 1879
En la Sesión extraordinaria celebrada ayer, se enteró el Ayuntamiento de la proposición de V.V. solicitando que el Ayuntamiento venda, bien directamente a V.V., bien en pública subasta, 10 o 15.000 metros cuadrados de terreno en el Campo de Alderdi-eder para construir un Casino – Hotel con sujeción a los planos que presentarían V.V. a la aprobación de la municipalidad; y acordó manifestar a V.V. que no es posible aceptar la proposición, porque no se ajusta a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento y comunicadas a V.V. y publicadas en el periódico de la localidad.
Sr. Conde Baquer de Retamora y D. Adolfo R. Calzado.
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El Ayuntamiento decide tomar la iniciativa para resolver la construcción del Casino. Lleva años dando vueltas al mismo asunto, pero no hay acuerdo definitivo, si bien es verdad que tampoco era fácil ya que legalmente no podía disponer del terreno de Alderdi-eder, aunque cualquier decisión que tomen, deben consultarlo con el Gobierno, por una parte el Ministerio de Hacienda, por otra el Ministerio de Fomento o la Dirección general de administraciones Locales, estas consultas llevaban mucho tiempo.
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SOLICITUD DE AUTORIZACION AL MINISTRO DE HACIENDA
EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA
Accediendo a lo solicitado por esta Municipalidad, tuvo a bien resolver S.M. el Rey (q.D.g) por R.O. de 14 de Mayo de 1878, que se cedieran al Ayuntamiento de San Sebastián los terrenos comprendidos en el antiguo Campo de Maniobras con destino a Parque y Jardines, acuárium, kioscos, teatros y otras diversiones análogas por el precio de 392.387 pesetas.
Inmediatamente depositó el Ayuntamiento la cantidad necesaria para garantizar el pago del primer plazo; y por R.O. de 24 de Mayo del corriente año, se aprobó el expediente relativo a la construcción por esta municipalidad en la Plaza de Guipúzcoa de dos edificios que había de entregar al Estado en equivalencia del importe de los terrenos del antiguo campo de instrucción militar.
Se otorgó la escritura del compromiso contraído por el Ayuntamiento y entró éste en la propiedad y dominio de aquella gran explanada.
Para cumplir el ofrecimiento que hizo, dio comienzo a las obras de embellecimiento de aquel lugar tan concurrido, que, previa la aprobación de nuestro Augusto Monarca ha recibido la denominación de Parque de Alderdi-eder (parte bella).
Entre los edificios que, según la Soberana disposición del año 1878, han de levantarse en el Parque figura un Teatro. Pero un Coliseo de verano, en una estación balnearia debe reunir condiciones que no se exigen en una simple sala de espectáculos.
Un edificio de esa índole en los puertos de mar, siendo el lugar de cita de la clase más distinguida entre los bañistas, reclama un buen gabinete de lectura, un Hotel, un Café y salones en donde puedan verificarse bailes y conciertos.
Así lo han entendido nuestros vecinos de la costa francesa, en donde se han levantado suntuosos casinos que constituyen el centro de reunión de la colonia veraniega, como acontece en Biarritz, Truville, Dieppe, Brighton y otras playas.
Hasta en la modesta localidad de San Juan de Luz, se ha subastado recientemente la construcción de un establecimiento dotado de todas las comodidades que hacen más grata la estancia en la temporada vacacional.
Allí la Municipalidad contrata directamente esta clase de servicios, pero no puede en San Sebastián imitarse su ejemplo por no consentirlo las leyes administrativas del Reino. Merced a esta circunstancia, han hecho hasta ahora una competencia que es muy difícil sostener si no se adopta un temperamento que concilie los intereses de este vecindario con el respeto que se merece la ley.
Recientemente se han presentado al Ayuntamiento proposiciones solicitando terrenos en el citado Parque de Alderdi-eder, con el objeto de construir en ellos un Casino – Hotel, pero el Ayuntamiento se ha visto en la imposibilidad de otorgar la concesión por faltarle la autorización de V.E.
Y puesto que el Ayuntamiento no puede directamente acometer la ejecución de un Casino – Hotel.
Suplica a V.E. tenga a bien autorizarle para ceder aquellos terrenos a una empresa particular con el fin de que, previas las formalidades y garantías que se estimen convenientes lo construya y lo explote en el punto que aparece señalado en el adjunto croquis que se acompaña por duplicado.
El Ayuntamiento abriga la esperanza de que V.E. comprendiendo la oportunidad de su pretensión se dignara deferir a ella; y en esta confianza traslada anticipadamente a V.E. el testimonio de la más profunda gratitud.
Dios guarde a V.E. muchos años.- San Sebastián 10 de Octubre de 1879.
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División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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