GRAN CASINO DE SAN SEBASTIAN
Cuando el puerto dejó de ser fuente de vida en San Sebastián, la nueva idea de convertir San Sebastián en Ciudad turística movilizó a que varios grupos influyentes de la Ciudad, acudieran a las llamadas “fuerzas vivas”, para hacer cuantas gestiones fueran necesarias e intentar se les autorizara abrir un salón de juego, necesario en esta Ciudad, con el fin de que las familias forasteras por no encontrar en San Sebastián diversiones mas que la playa, se trasladen después de los baños, cruzando la frontera con Francia que se encuentra a unos 30 kilómetros, como habitualmente lo hacen para disfrutar de las salas juegos allí existentes.
La idea de la construcción de un Casino, ilusionó a todo San Sebastián, pues ya se imaginaban como Biarritz o Mónaco, y el Ayuntamiento tenía en mente levantarlo en el lugar donde se encontraba el Campo de Maniobras militares que ocupaba los actuales Jardines de Alderdi-Eder.
Pero los donostiarras del último tercio del siglo XIX no recordaban o no querían recordar la existencia de una antigua Real Orden dictada por el Rey Juan I rey de Castilla (1379-1390) (en estas fechas todavía estaban vigentes muchas leyes de hace 2, 3 o 4 siglos que solo se aplicaban cuando a las monarquías del momento les interesaba)
Esta era la orden:
“Otrosi ordenamos que ninguno, nin algunos vecinos, ni extraños sean osados de jugar a los dados de día nin de noche en esta Villa, nin en su jurisdicción del su palenque de Santa Catalina, e cualquier que fuere fallado jugando de día en esta dicha Villa e en el dicho su término, que sea puesto por los Sagramenteros en la Torre, y esté ende el día que fuere puesto, e di fuera fallado de noche que los dichos sagramenteros tomen a los tales jugadores e les pongan en la torre, e que estén en ella dos días, y que el señor de la casa que consintiere el dicho juego en su casa que pague de pena ciento maravedíes por cada vegada. Todo ello conforme al Derecho Real y común.” (B. Anabitarte)
Descartando esta Real Orden, el Ayuntamiento entró en conversaciones con el Estado para la adquisición de los citados terrenos del Campo de Maniobras.
Podremos observar que las negociaciones duraron muchos años. Aunque la cesión oficial como veremos se efectuó en 1878 la autorización para construir en dicho terreno, en este caso de un casino llegó en 1882.
En el año 1875 se le cedió al Estado un terreno como parque provisional de maniobras en la playa de Ondarreta, donde casualmente se han convertido en magníficos jardines.
Entretanto ya se presentaron dos proyectos de casinos que fueron descartados, Uno solicitó construir en el solar donde se construiría el Mercado de la Brecha, hoy Centro Comercial La Brecha, y el otro en el solar que ocupa la Hacienda estatal, calle Oquendo esquina a calle Andía.
Todavía gestionando el Ayuntamiento la autorización de edificar en el antiguo Campo de Maniobras y que como hemos visto, tardaría algunos años, se leyó en Sesión del 12 de Febrero de 1879, un escrito de D. Angel Picavea dirigido al Ayuntamiento en los siguientes términos:
Excmo. Ayuntamiento de la M.N. y M.L. Ciudad de San Sebastián
“En esta bellísima Ciudad, punto de reunión en la estación de verano de la sociedad más escogida de toda España, se siente, hace ya tiempo la necesidad de un Gran Casino montado con las comodidades y lujo que tienen otros establecimientos análogos en el extranjero constituyendo un poderoso atractivo para aumentar la concurrencia de los bañistas.
El único sitio que reúne las condiciones de un buen Casino es, a la cabeza del Boulevard en el antiguo Campo de Maniobras, hoy calle de Hernani, cuyos terrenos pertenecen al Municipio.
Con el fin de que los gastos que naturalmente me ha de ocasionar el estudio detallado del proyecto sean útiles, agradecería a V.E. mucho que se dignara manifestarme si bajo la base de pasar a los noventa años a ser propiedad del municipio el nuevo Casino, estaría V.E. propicio a cederme el terreno necesario en el punto indicado para en caso afirmativo presentar a V.E. los planos del edificio que me propongo construir, siempre que las condiciones que ulteriormente se estipularán, lleguemos como espero a ponernos de acuerdo.”
Favor que espero merecer de la notoria justificación de V.E.
Dios guarde a V.E. muchos años.
San Sebastián 11 de Febrero de 1879.
Firmado: Angel Picavea.
En Sesión del 4 de Agosto se nombra una Comisión compuesta por el Sr. Alcalde, D. Nemesio Aurrecoechea y D. Santiago Camio para activar el expediente de construcción de un Gran Casino cuyo pensamiento se viene agitando hace tiempo.
RENUNCIA DE LA SOLICITUD DE ANGEL PICAVEA POR ASOCIARSE CON OTRO INTERESADO
En la comunicación al Ayuntamiento de su renuncia y presentación de propuesta actual a nombre de D. Santiago González Encinas y el propio D. Angel Picavea, en principio el comunicado dice lo mismo que cuando hizo este último a nivel personal, pero amplía la idea del Casino que proyectan que dice así:
“Convencidos de tan obvia verdad, los exponentes, contando con el celo del Municipio de ésta población, con su amor al porvenir de la misma y con la dignidad herida por la preferencia otorgada a las playas extranjeras: Solicitamos del mismo la concesión de terreno o solar suficiente para la construcción de su gran Casino-hotel con todas las condiciones que exigen las necesidades, comodidades y conveniencias del día, las de la población que emigra buscando la salud, la higiene y los placeres a que la convida su posición y su fortuna; y solicitan el suelo necesario para la construcción adecuada a las tres necesidades expuestas, Casino, Hotel y Restaurante, porque se hallan íntimamente ligados y las consideran inseparables y complementarias en su fin.
Entienden los exponentes que son necesarios dos cuerpos de edificio independientes, Casino y Hotel Restaurante, pero de comunicación entre sí por medio de galerías y que dada la importancia y magnitud de la construcción se necesitan sobre unos diez mil metros de superficie cuya situación debe ser lo más céntrico posible en atención a las necesidades que consigo lleva el Gran Casino.
Entienden también que esta construcción ha de ser en relación con su fin, grande, bella de estilo moderno y a la altura de las mejores de su clase en Europa, cuyo presupuesto no podrá bajar de unos 10 a 12 millones de reales.
Entienden por otra parte que una vez hecha esta concesión por el Excmo. Ayuntamiento, es necesario obtener del Gobierno la concesión o poder que le corresponde para cuya atención se comprometen a trabajar y emplear su influencia hasta lograrla, estimando conveniente la cooperación e influencia del mismo Municipio que ha de ser considerable.
Creen que una vez que esta sea concedida deben presentar un plano o varios previo concurso o sin él, que sea revisado y aprobado por el Ayuntamiento y que el trabajo empleado en conseguir la concesión y hasta la aprobación del plano o trazado, no puede ser limitado, ni previsto, pues no depende de su apreciación ni de su voluntad y poder.
Entienden, por fin que una vez la concesión obtenida en sus dos procedencias y aprobado el plano o trazado podrán dar comienzo a la construcción y a las obras después de seis meses que juzgan necesario para la realización de contratas y de presupuesto indispensable a lo cual se obligan y caso de no cumplirlo se entenderá caducada la concesión y todo desecho a la misma, obligándose igualmente a dar terminadas las obras y utilizables los dos edificios en el término prudencial a contar de su comienzo.”
Por fin entienden que es necesario para ganar tiempo no perderlo en otorgar la concesión que solicitan y así lo esperan los firmantes del celo y solicitud de tan digna Corporación.
Dios guarde V.E. muchos años, San Sebastián 5 de Septiembre de 1879.
Firmado: Santiago González Encinas
Ángel Picavea
RENUNCIA
Habiéndome participado por el Sr. D. Santiago Encinas, vecino de Madrid y pidiendo mi concurso para la realización de un suntuoso Casino y Gran Hotel y siendo ese pensamiento mucho más grandioso que el de la construcción del Casino que yo proyectaba y muy al contrario de poner obstáculos, queriendo facilitar y coadyuvar a las mejoras que se inicien en esta Ciudad, con el fin de que dos peticiones no sean un obstáculo la una a la otra, pongo en conocimiento de V.E. que retiro mi citada solicitud para unirme a la del Sr. Encinas, si bien entendido, que si en nuevo y grandioso proyecto que ahora se inicia, no se realiza, deseo quede entonces subsistente mi primitiva petición, por cuanto, para la construcción del Casino, sin adherentes de Gran Hotel, cuento con el apoyo de personas de grandes recursos.
Favor que espero merecer de V.E.
Dios guarde a V.E. muchos años.-San Sebastián 5 de Septiembre de 1879. Firmado: Angel Picavea
División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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