PLANO QUE SEÑALA EL LUGAR A CONSTRUIR EL CASINO
Sesión de 16 de Agosto de 1881 – Punto 1º
Di cuenta de la siguiente Real Orden:
El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda a esta Dirección General, con fecha 3 del actual comunica la Real Orden que sigue:
Istmo. Sr. En vista de la instancia del Ayuntamiento de San Sebastián, Provincia de Guipúzcoa de 19 de Diciembre de 1880, en solicitud de que se le cedan todos los terrenos del Parque de Alderdi-eder por haber garantizado la entrega de los edificios que con destino a oficinas del Estado está construyendo en aquella capital, y resultando que por Real Orden de 14 de Mayo de 1878 se cedieron al expresado Ayuntamiento los terrenos comprendidos en el antiguo campo de maniobras que constituían tres manzanas señaladas con la letra A y los números 6 y 7 con arreglo al párrafo 1º del artº. 4º de la ley de 1º de Junio de 1869. Resultando que por Reales Ordenes de 7 de Marzo de 1879 y 24 de Mayo del mismo año, fue aceptada la proposición del Ayuntamiento y se le autorizó para construir dos edificios con destino a oficinas de Hacienda, Gobernación y Fomento de aquella capital, dentro del plazo de dos años, en equivalencia al valor dado a los repetidos terrenos. Resultando que por R. O. de 24 de Enero de 1870 se dispuso que para acceder a dicha anterior petición necesitaba previamente garantía de un modo constante satisfactoria la entrega de los dos citados edificios: Resultando que en virtud de la mencionada R.O. y según escritura remitida por la Administración económica, se constituyen en nombre del Municipio en la Caja general de Depósitos en 19 de Marzo y 10 de Abril de 1880 cincuenta títulos de renta perpetua interior importantes nominalmente dos millones quinientas mil pesetas que al precio medio de cotización en los meses de Febrero y Marzo de aquel año daban un efectivo de trescientas ochenta y cuatro mil trescientas cuarenta pesetas, cuyo valor ha aumentado desde entonces estando hoy por consiguiente cubierta con eso la suma de trescientas noventa y dos mil trescientas ochenta y siete pesetas noventa y seis céntimos importe de los terrenos cedidos: Resultando de certificación expedida por los arquitectos que los dos mencionados edificios pueden quedar concluidos en fin del corriente año:
Considerando que están suficientemente garantizados los intereses del Estado, no solo con la fianza constituida por el Ayuntamiento sino también con la próxima terminación de los dos edificios que han de ser propiedad de aquel: El Rey (q.D.g.) conformándose con lo propuesto por la Subsecretaría de éste Ministerio, se ha servido disponer se entreguen al Ayuntamiento de San Sebastián los terrenos que le fueron cedido por R.O. de 14 de Mayo de 1878 a condición que la entrega de los dos edificios completamente terminados a satisfacción de la Hacienda ha de hacerse antes del 31 de Diciembre próximo. De R.O. lo digo a V.S. para los efectos correspondientes.
Este centro directivo lo traslada a V.S. para su inteligencia y cumplimiento encargándole notifique en forma administrativa al Ayuntamiento la preinserta resolución. “26 de Agosto de 1881”.
Se acuerda que conste y pase a la Comisión de Obras y Teniente Sr. Lizasoain, para que estudiando los antecedentes, propongan lo que crean conveniente en el estado y a propuesta del Sr. Presidente se acuerda dirigir expresiva comunicación de gracias a todos los que han ayudado al Ayuntamiento en éste importante asunto.
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Los que suscriben han examinado el expediente del Casino y los acuerdos tomados por el Ayuntamiento precedente, sobre la cesión de parte de los terrenos del Campo de Alderdi-eder a la Sociedad del Casino.
El último acuerdo de aquél Ayuntamiento, ratificado después por los mayores contribuyentes, dice que se cederá gratuitamente a la citada Sociedad el uso de los terrenos que necesite para establecer el Casino. Algunas dudas debieron suscitarse posteriormente sobre si el Ayuntamiento estaba facultado para ceder estos terrenos a título gratuito y se trató por una Comisión del Ayuntamiento y la del Casino de la venta y compra de dichos terrenos por el valor de la tasación hecha por los peritos del gobierno y municipio al cederse estos terrenos al Ayuntamiento en plazos pagaderos en 25 años, con opción por parte de la Sociedad del Casino de adelantar los pagos con el descuento del 5% siempre que así le conviniera.
En vista de lo que antecede, los que suscriben proponen a V.E. que oído el parecer de dos letrados, uno de los cuales puede ser el Secretario del Municipio y otro uno que designe la Sociedad del Casino, se solicite del Gobierno de S.M. la cesión de los terrenos necesarios en el Campo de Alderdi-eder a la Sociedad del Casino bajo la base siguiente que en concepto de los que suscriben es la que más se acerca al espíritu de los acuerdos del Ayuntamiento anterior, al de los mayores contribuyentes, así como al deseo general de la población.
BASE: El Ayuntamiento de San Sebastián cede a la Sociedad del Casino el uso de los terrenos que necesite en el Campo de Alderdi-eder para su construcción y jardines, por el espacio de 99 años, a la expiración de los cuales todos los edificios que se hayan construido en dichos terrenos y mejoras etc. quedarán de la exclusiva propiedad del Ayuntamiento.
Si esta base es rechazada por el Gobierno, los que suscriben proponen que se solicite el permiso para la cesión del terreno bajo cualquiera de las dos bases siguientes.
BASE 2ª: El Ayuntamiento de San Sebastián cede a la Sociedad del Casino el uso de los terrenos que necesite en el Campo de Alderdi-eder para su construcción y jardines mediante un canon a perpetuidad de 1 ½ % sobre el valor de la tasación hecha por los peritos del Gobierno y Municipio al adquirir estos terrenos el Ayuntamiento. O bien:
BASE 3ª: El Ayuntamiento de San Sebastián cede a la Sociedad del Casino los terrenos que haya de ocupar con la construcción y jardines por el precio de la tasación hecha por los peritos del Gobierno y Ayuntamiento al adquirir estos terrenos el Ayuntamiento en plazos escalonados por espacio de 25 años con opción de adelantar los pagos con descuento del 5% en caso de convenir así a la Sociedad del Casino.
Repiten los firmantes que de estas tres bases, la primera es la que armonizándose mejor con los acuerdos del Ayuntamiento que nos precedió, creen ser la más favorable para los intereses de esta Corporación, así como para la Sociedad del Casino.
V.E, sin embargo adoptará lo que estime conveniente.
San Sebastián, 5 de Septiembre de 1881.
Firmado: Manuel Echave, José de Brunet, Ponsol, Joaquín Lizasoain.
28 de Diciembre de 1881
SOLICITUD DE INFLUENCIA AL
EXCMO. SR. D. MANUEL ALONSO MARTINEZ – MADRID
Muy Sr. mío y de mi más distinguida consideración. Uno de los asuntos más importantes que vienen ocupando desde hace mucho tiempo la obtención de todos los Ayuntamientos que se suceden en el Municipio de esta Ciudad, es el proyecto de Casino, cuya realización depende en gran parte el porvenir de este pueblo. Reunido el Capital necesario y elegido el plano del edificio, solo falta que la Sociedad adquiera el terreno señalado para la construcción y jardines; terreno que pertenece al Municipio desde que lo obtuvo del Gobierno en permuta de los edificios que para dependencias del Estado, se están levantando en la Plaza de Guipúzcoa.
El destino de estos terrenos es el de recreo y esparcimiento del pueblo, y nada hay que se acerque más a ese destino que un Casino y Jardines.
El Ayuntamiento, no se propone hacer ningún negocio de lucro, sino ceder los terrenos a la Sociedad del Casino en el mismo precio en que los obtuvo el Gobierno. La dificultad está en la forma en que haya de hacerse esa cesión por el Ayuntamiento a la Sociedad del Casino y previamente para obviar esa dificultad, mejor dicho, para obviarla pronto, puesto que el asunto es tan urgente que de su pronta o tardía resolución depende el ganar o perder un año, recurro a V.E. en la confianza de que el cariño que profesa a esta Ciudad, le ha de mover a ayudarme.
La Comisión encargada por el Ayuntamiento de formular las bases para esa cesión ha presentado tres, que son: 1ª La cesión del uso de los terrenos, por noventa y nueve años, plazo a cuya expiración volverían a ser del Municipio, el cual se haría a la vez dueño de los edificios y jardines. 2ª la cesión de uso de los mismos terrenos, mediante el pago de un canon, o sea, la constitución de un censo enfitéutico; y 3ª la cesión de los terrenos por cierto precio, es decir, la venta, entendiéndose que cualquiera de los tres casos el único destino que haya de darse a los terrenos, es de Casino y jardines.
Lo que desea saber, pues, este Ayuntamiento para realizar lo antes posible un proyecto de tanta importancia, es cuál de esos tres medios prosperaría antes en el Gobierno a juicio de V.E.
Sé que esta V.E. muy ocupado, se que abiertas las Cortes, lo estará V.E. más que antes, se que le causo una gran molestia, pero a pesar de saber todo esto, no vacilo en dirigirme a V.E. rogándole se sirva hacer cuanto pueda en obsequio a esta Ciudad, de la que es V.E. casi vecino.
Reciba V.E. mi humilde pero cordial felicitación por el brillante discurso que pronunció V.E. en el solemne acto de apertura de Tribunales, discurso que tantos elogios ha merecido de la prensa política y de la periódica.
Mande V.E. como siempre a su S.S………………………….
EN LA CIUDAD DE SAN SEBASTIAN
ESCRITURA DE LA CESION DE LOS TERRENOS A LA SOCIEDAD GRAN CASINO
A diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos, ante mí D. José Francisco de Orendain, vecino de ella, Notario Real y público del colegio del Territorio de Pamplona comparecen:
DE UNA PARTE
D. Nemesio Aurrecoechea y O’heyne, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de esta Ciudad en concepto de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ésta Capital y autorizado además especial y expresamente para el otorgamiento de esta Escritura según lo compruebo con la certificación, que original se una a esta Escritura con su cédula personal que exhibe y recoge en este acto, expedida por la Administración de Impuestos de esta Provincia a veinte y cinco de Septiembre último número cuatrocientos sesenta y seis de séptima clase.
Y DE OTRA
D. José de Brunet y Bermingham, mayor de edad, comerciante y vecino de esta misma Ciudad, con su cédula personal, que así bien exhibe y recoge en este acto, expedida por dicha Administración de Impuestos de ésta Provincia a primero de Julio del presente año, número uno de quinta clase, obrando en concepto de Presidente de la Comisión Administrativa de la Sociedad Anónima “Casino de San Sebastián” y en uso de la facultad que le concede el artículo veinte y siete de los Estatutos consignados en la escritura de constitución de dicha Sociedad formalizada ante mí a ocho de Octubre del año próximo pasado, de cuya escritura se unirá a la presente, testimonio en la parte necesaria.
Doy fe yo el Notario de que los comparecientes han hecho las manifestaciones que preceden y de que les conozco personalmente.
Y teniendo por tanto, a mi juicio, la capacidad legal necesaria que los comparecientes declaran no estarles limitada para formalizar esta Escritura de cesión de terrenos, libre y espontáneamente dicen:
Que el expresado Ayuntamiento, considerando que es de absoluta necesidad proporcionar a los forasteros la mayor suma posible de comodidades que a la vez sirvan de aliciente para fijar durante el invierno a los extranjeros que atraídos por la justa fama de que goza esta Ciudad, vienen a visitarla frecuentemente, creyó conveniente la construcción de un Casino en donde se pudiera proporcionar toda clase de distracciones y comodidades, pero, teniendo a la vez presente que habrán de ser considerables los desembolsos que exigiría la realización de semejante proyecto cuyo pensamiento interesaba igualmente a todos los vecinos, acordó en sesión de veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete, solicitar el concurso de los particulares e invitar a varios señores, como lo hizo.
Que a consecuencia de una exposición elevada por D. Ángel Picavea a dicho Ayuntamiento en once de Febrero de mil ochocientos setenta y nueve suplicando se le manifestase, si bajo la base de pasar a los noventa años a ser propiedad del Municipio el nuevo Casino, estaba dispuesto a ceder al expresado Picavea el terreno necesario a la cabeza de Boulevard en el antiguo campo de maniobras, hoy calle de Hernani, dicho Ayuntamiento celebró el cuatro de Marzo siguiente, sesión extraordinaria, en la que después de consignar que las condiciones en que una vez obtenida la autorización del Gobierno, se habrá de hacer la cesión de los terrenos para construir el Casino, sería objeto de acuerdos posteriores, dejó desde luego resuelto en principio otorgar la preferencia para la concesión a la Sociedad que se formase en esta Ciudad, a fin de que el público de San Sebastián estuviese interesado en el sostenimiento del Casino, y en él quedasen los beneficios y al propio tiempo se acordó nombrar una Comisión del seno del Ayuntamiento, que estudiase el asunto en todas sus fases y que en cuanto se recibiese la resolución del Gobierno relativa al proyecto de construcción de edificios públicos en la Plaza de Guipúzcoa, se elevaría al mismo Gobierno la solicitud de autorización de ceder los terrenos del campo provisional de maniobras con destino al Casino.
Que el mismo Ayuntamiento dispuso celebrar una reunión con el objeto de tratar del plan que habrá de seguirse para llegar en el término más breve posible al fin deseado de construir el Casino y por medio de la oportuna circular invitó al vecindario a dicha reunión que tuvo lugar en la Casa Consistorial a las doce del día diez y nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta en la que se nombró nuevamente una Comisión encargada de estudiar y proponer el plan que había de seguirse para la mejor y más pronta realización del proyecto de un gran Casino en esta Capital.
Que esta Comisión, después de estudiar detenidamente el asunto y calculado en tres millones de reales el capital que debería emplearse en el Casino de que se trata abrió una inscripción por acciones de quinientas pesetas cada una y habiéndose cubierto la indicada suma, llegó más tarde a constituirse la Sociedad que representa el compareciente D. José de Brunet.
Que en el expediente promovido por el expresado Ayuntamiento en solicitud de autorización para ceder el terreno necesario con destino a la construcción de dicho Casino, recayó con fecha siete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno, una Real Orden que dice así:
“Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de esa Capital, en solicitud de autorización para ceder diez mil metros de terreno mediante el pago de un canon, con el fin de construir un Casino y otras diversiones: Y resultando que por Real Orden de catorce de Mayo de mil setecientos setenta y ocho, expedida por el Ministerio de Hacienda, fueron cedidos a dicho Ayuntamiento con arreglo a ley de nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve tres manzanas de terreno para destinarlas a parque, jardines, acuárium, etc. por la cantidad de trescientas noventa y dos mil trescientas ochenta y siete pesetas satisfechas en ocho plazos anuales empezando a contar desde el año económico de mil ochocientos setenta y ocho a mil ochocientos setenta y nueve: Resultando que posteriormente acordó el Ayuntamiento ceder al Estado en equivalencia de los expresados terrenos dos grandes edificios que se comprometía a construir en la Plaza de esa Capital con destino a dependencias del Estado, cuya cesión fue aprobada por Real Orden de veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve y hasta que tuviera lugar la entrega de los dos edificios que debía efectuarse en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno, se prestó por el Municipio una garantía consignándose en la caja de depósitos cincuenta títulos de venta perpetua interior importantes nominalmente dos millones quinientas mil pesetas que al precio de cotización daba un efectivo de trescientas ochenta y cuatro mil trescientas noventa pesetas. Resultando que no pudiendo entregarse en dicha fecha los expresados edificios por haber pedido el Jefe económico varias reformas para el mejor servicio de sus oficinas, cuya operación exigirá mes y medio de tiempo, la Corporación ha solicitado la oportuna prórroga del Ministerio de Hacienda en veinte y nueve de Septiembre último. Resultando que hallándose en el ánimo del Ayuntamiento y del vecindario la necesidad de que uno de los edificios que más falta hace en poblaciones como la de San Sebastián es la de construir un Casino y que habiéndose al efecto constituido una Sociedad particular que se propone construirlo para lo cual cuenta con los recursos necesarios faltándole únicamente terrenos, el Ayuntamiento pide autorización para cederle el uso de los necesarios en el Parque de Alderdi-eder bajo uno de los tres medios siguientes: Primero Por noventa y nueve años y terminado dicho plazo vuelve a ser propiedad del Ayuntamiento los edificios y jardines. Segundo La del uso de los terrenos mediante el pago de un canon de 1½ % al año constituyendo un censo anfiténtico: y Tercero vender los terrenos a la Sociedad por el precio que el Ayuntamiento pagó por metro al Estado, cuya extensión no pasará de diez mil metros: Vistos los informes emitidos por la Comisión Provincial y por V.S. en sentido favorable a la cesión que se solicita. Visto lo que previene el artículo ochenta y cinco de la vigente Ley municipal, considerando que el primero de los medios propuesto es el más ventajoso para los intereses municipales porque al cabo de cierto
plazo volverán al municipio los terrenos y las obras y mejoras ejecutadas: Considerando sin embargo que el plazo que indica el Ayuntamiento para la reversión es demasiado largo y que debe procurarse otro que esté en relación con el capital que se invierta y Considerando finalmente que no procede en definitiva la cesión, sino después que se justifique la constitución legal de la compañía concesionaria y que se examine por este Ministerio el pliego de condiciones y el proyecto de las obras para conocer si quedan bien garantizados los intereses municipales y la buena construcción y conservación de la obras proyectadas, S. M. el Rey (q.D.g.) ha tomado a bien resolver: Primero: que se declare aprobada en principio la cesión de los terrenos a que se refiere el Ayuntamiento por cierto número de años que la cláusula de reversión a la municipalidad con los edificios y demás accesorios en aquellas ejecutado: Segundo: Que el Ayuntamiento estipule con la Sociedad concesionaria el plazo mínimo posible para la reversión y el pliego de condiciones para la seguridad de la construcción y conservación de las obras y el cumplimiento de las demás cláusulas necesarias y convenientes del contrato: y Tercero: Que remita el Ayuntamiento a este Ministerio copia autorizada de la Escritura constitutiva de la Sociedad concesionaria con el acta notarial de constitución, los planos, memoria y presupuesto de las obras que se han de ejecutar, el pliego de condiciones de la cesión y los acuerdos del Ayuntamiento y Junta Municipal haciéndolo por conducto de ese Gobierno con mi informe y el de la Comisión Provincial, para que en vista de todo se pueda autorizar la cesión definitiva.
Que en cumplimientos de la preinserta Real Orden, el Ayuntamiento de esta Capital adoptó para la cesión de dichos terrenos las bases siguientes.
BASE 1ª.- El Ayuntamiento de esta Ciudad cede a la Sociedad del Casino de San Sebastián siete mil metros superficiales de terreno en el sitio conocido con el nombre de Campo de Alderdi-eder, lindante por el Norte con la calle Igentea, por el Este con la calle Hernani y por el Sur y Oeste con terrenos del mismo Campo de Alderdi-eder.
2ª.- La Sociedad del Casino de San Sebastián, se obliga a construirse en dicho terreno un gran Casino con arreglo al proyecto y presupuesto que acompañan y queda pactado que en ningún tiempo y por ninguna razón se destinará dicho edificio a un objeto distinto al de un Casino.
3ª.- La Sociedad del Casino de San Sebastián, deberá invertir en la construcción y decorado del Casino la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas y la de ciento cincuenta mil pesetas, lo menos, en mobiliario del mismo.
4ª.- El tiempo por el cual cede el Ayuntamiento a la Sociedad del Casino los siete mil metros superficiales de terreno es de sesenta años, a la expiración de los cuales se revierten al Ayuntamiento, el terreno, los edificios que sobre él se hubiesen construido con todo su servicio y mobiliario, los jardines y demás dependencias que tuviere la Sociedad.
5ª.- Con el objeto de que en la época fijada para la reversión se conserven en buen estado el Casino y todas sus dependencias y pertenencias, la Sociedad se obliga a reponer periódicamente los edificios y a reponer el decorado y mobiliario de los mismos a satisfacción del Ayuntamiento.
6ª.- El Ayuntamiento, como garantía de las obligaciones que contraiga la Sociedad del Casino, podrá exigir la justificación de las cantidades que se han invertido en la construcción, decorado y mobiliario así como la reparación y reposición de los objetos que a su juicio se hallen deteriorados.
Que los accionistas de la Sociedad del Casino en Junta extraordinaria celebrada a veinte y seis del indicado mes de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno, aprobaron las presentes seis bases facultando a la Comisión administrativa para la debida ampliación de dichas bases y para la formalización de cuales quiera actos o instrumentos que fueren concernientes al asunto en lo principal y en cuales quiera incidencias, incluso la reforma que los Estatutos deberían recibir con relación al contenido de las mismas bases; y usando la expresada Comisión Administrativa de aquellas facultades, propuso al Ayuntamiento con fecha 2 de Enero de éste año para la cesión de los terrenos de que se trata las siguientes condiciones.
CONDICIÓN PRIMERA: “El Ayuntamiento de esta Ciudad, cede a la Sociedad del Casino de San Sebastián siete mil metros superficiales de terreno en el sitio conocido con el nombre de Campo de Arderdi-eder, lindando por el Norte con la calle Igentea, por el Este con la calle Hernani y por el Sur y Oeste con terrenos del mismo Campo de Alderdi-eder.
SEGUNDA: La Sociedad Casino de San Sebastián se obliga a construir sobre dicho terreno un gran Casino con arreglo al proyecto y presupuesto que acompañan y queda convenido que en ningún tiempo ni por ninguna razón se destinará dicho edificio a un objeto distinto al de un Casino.
TERCERA: La Sociedad del Casino de San Sebastián deberá invertir en la construcción y decorado del Casino lo menos la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas y la de ciento cincuenta mil lo menos en mobiliario del mismo.
CUARTA: el tiempo por el cual cede el Ayuntamiento a la Sociedad del Casino los siete mil metros superficiales de terreno es de sesenta años y a su expiración se revertirán al Ayuntamiento el terreno, el edificio o los edificios que sobre él se hubiesen construido, contando su decorado y mobiliario, los jardines y demás dependencias que tuviese la Sociedad.
QUINTA: Al expirar el término de la concesión, el Ayuntamiento reemplazará a la Sociedad del Casino en todos los derechos de propiedad, del terreno, los edificios y dependencias adquiriendo el pleno dominio y posesión de los mismos.
La Sociedad tendrá la obligación de entregar en buen estado el Casino y sus dependencias, para lo cual deberá reparar periódicamente los edificios y reponer el decorado y mobiliario de los mismos.
SEXTA: Cuatro años antes del término de la concesión el Ayuntamiento, designará a sus arquitectos para que verifiquen el reconocimiento general del Casino y sus dependencia, así como, el decorado y mobiliario que la Sociedad debe entregar al Ayuntamiento según el artículo anterior.
Del resultado de este reconocimiento, darán enseguida cuenta al Ayuntamiento el que en su vista ordenará cuanto sea preciso para que el Casino, mobiliario y dependencias se encuentren en buen estado el día en que deba hacer su entrega la Sociedad. Si ésta se resistiese a cumplir las órdenes que se le comuniquen el Ayuntamiento dispondrá que se ejecute por cuenta de la Sociedad.
SEPTIMA: El día en que expire el término de la concesión, la Sociedad del Casino hará la entrega formal del casino según las condiciones estipuladas a quien el Ayuntamiento designare mediante muestrario detallado y con arreglo a las instrucciones especiales que se dicten al efecto.
De la entrega se levantará acta que formarán el representante del Ayuntamiento y el de la Sociedad y se remitirá una copia al Ayuntamiento sin cuya aprobación no se tendrá por válida la entrega
OCTAVA: El Ayuntamiento como garantía de las obligaciones contraídas por la Sociedad, podrá exigir la justificación de las cantidades que se han invertido en la construcción, decorado y mobiliario del Casino y podrá ejercer, además, por medio de sus arquitectos la intervención necesaria en lo que se refiere a la seguridad y a la solidez de la construcción.
NOVENA: Las obras de construcción del Casino, no comprendiéndose entre ellas las preparatorias y de exploración, deberán empezar dentro del término de tres meses y el edificio Casino, deberá quedar terminado dentro del término de tres años a contar desde la fecha del contrato de cesión.
Que el mismo Ayuntamiento en sesión de cuatro del propio mes de Enero, aprobó por unanimidad dichas nueve condiciones, sometiendo esta resolución a la aprobación de la Junta Municipal, convocándole para las doce del día siete del mismo mes en que tuvo lugar la sesión, quedando aprobadas las indicadas condiciones; y elevado el expediente a la Superioridad en su vista ordenó la Dirección de Administración Local, lo que aparece de una comunicación pasada por el Sr. Gobernador civil de esta Provincia al Sr. Alcalde de esta Capital y cuyo tenor literal es como sigue.
COMUNICACIÓN: Hay un sello del Gobierno de Provincia: Guipúzcoa = Sección primera = Admin. = número ciento cuarenta y siete.= El Ilmo. Sr. Director general de administración Local me dice con fecha cuatro del que corriente lo siguiente= “Visto el expediente relativo a la cesión de terreno propio del municipio de San Sebastián con destino a construir en el mismo un edificio Casino y: Resultando de la disensión promovida en el seno de la Comisión permanente de la Provincia:
1º Que se intenta llevar a ejecución un proyecto de edificio Casino distinto del aceptado y propuesto por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando entre los presentados en concurso sin que conste que la Sociedad interesada haya renunciado expresamente y con pleno conocimiento de las variaciones o modificaciones introducidas en aquel, a
las garantías adoptadas por la misma para el acierto en todo lo que, no estando al alcance de los profanos al arte, resolvió con discreto consejo, fuesen prestadas por medio de concurso de profesores de Arquitectura y por el fallo e imparcial de aquella al Corporación facultativa.-
2º Que dicha Comisión permanente ha podido extender un dictamen a los extremos que pudieran ilustrar deliberadamente el asunto, por haberse emitido la presentación de algunos documentos que forman parte integrante del expediente. 3º Que a juzgar por lo que la minoría de la mencionada Corporación ha manifestado, se intenta hoy variar el emplazamiento del edificio en proyecto situándole en la vía pública y obstruyendo la prolongación de la calle de la Alameda, con peligro de lesionar intereses y derechos de algunos vecinos y sin que conste, tampoco, demostrada la necesidad ni siquiera la conveniencia de tal variación, e insinuándose, por el contrario que altera el plan aprobado para el ensanche de la población, en cuyo caso, sería preciso instruir antes el oportuno expediente y resolverle en los términos establecidos por las vigentes disposiciones legales.-
4º Que se llama la atención sobre los artículos segundo, tercero y veinte y uno de las Ordenanzas de edificación de San Sebastián, aprobadas por el Gobierno de S.M. indicándose que, de no tenerse presente sus prescripciones quedarían sin amparo los intereses del vecindario y podría resultar ruinoso para el Municipio el contrato que es objeto de su informe.
Resultando: Que la memoria descriptiva, sobrado deficiente en el capítulo de construcción, no permite formar claro juicio respecto a las condiciones de solidez de los diferentes miembros del edificio y particularmente de su cimentación, faltando los necesarios razonamientos sobre las de resistencia de materiales en la localidad que hayan determinado la elección de los que se proponen emplear los autores del proyecto y notándose contradicción entre lo que se afirma en éste documento respecto al maderamen que se dice ser en general de roble y lo que resulta de las cifras del presupuesto.= Resultando que el presupuesto es también incompleto hasta el punto de no determinarse las dimensiones del vaciado de las zanjas para la cimentación, partida que debe ser basada en el conocimiento previo del terreno por medio del estudio de su sondeo y en el sistema adoptado para la misma cimentación y en fin, que se llega al extremo de cargar a su reducido capítulo de imprevistos todos los gastos de andamiaje. = Resultando: Que no acompañándose al expediente más planos que los de las plantas de los sótanos, bajo y principal y los alzados de la fachada principal y una lateral y faltando lo más importante para apreciar las condiciones de solidez y subsistencia, cuales son los de cimientos y armaduras y los cortes o secciones longitudinales trasversales todos los que deben presentarse duplicados.= Resultando: Que no aparecen del expediente los informes que han debido emitir los arquitectos municipales y el provincial, previo un cumplido examen del terreno y todos los documentos indicados que deben constituir el expediente en su parte facultativa. Considerando: Que no habiéndose hecho constar en éste expediente que la memoria descriptiva, el presupuesto, los planos y demás documentos que conforme a las disposiciones legales deben constituir el proyecto facultativo, hayan sido examinados por los arquitectos municipales y no presentando los informes de estos funcionarios facultativos que están llamados a emitirle y a inspeccionar la ejecución de las obras con estricto arreglo a dichos documentos, bajo su más estrecha responsabilidad, debiendo firmarlos a este efecto luego que merezcan la aprobación, no hay aún en el expediente más ilustración facultativa, ni más garantía de los intereses del municipio, por lo que a éstos respecta que lo que pueda ofrecer el acierto de los dos autores del proyecto.= Considerando: Que los informes del Ayuntamiento, de la Comisión permanente, de la Diputación Provincial y de V.S. deben recaer sobre todos los documentos y antecedentes que es necesario completar en el expediente.= Considerando: Que según lo prescrito en el párrafo segundo del artículo noveno del reglamento de diez y nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y siete, no puede introducirse variación alguna en el proyecto de ensanche de las poblaciones, una vez aprobado, sin autorización, hoy en éste Ministerio para lo cual se hace preciso que se una al expediente la parte necesaria del plano aprobado del ensanche para conocer la situación que se asigna al edificio Casino que deberá señalarse en aquel y su relación con los demás edificios inmediatos, a fin de apreciar si efectivamente se introduce o no alguna alteración, debiendo los arquitectos municipales hacer extensivos sus informes a este particular; esta Dirección General ha acordado devolver a V.S. el expediente para que disponga se subsanen los defectos insinuados, verificado lo cual se servirá V.S. enviarlo a este Centro para la resolución que proceda. Lo que transcribo a V.S. con inclusión del expediente de que se trata para que completando este con los documentos que se reclaman en la preinserta orden emitan dictamen sobre los extremos que se designan los arquitectos municipales y esa Corporación de su digna presidencia. Dios guarde a V.S. muchos años. San Sebastián diez y seis de febrero de mil ochocientos ochenta y dos.
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División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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