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EL AYUNTAMIENTO DECIDE AMPLIAR LAS GESTIONES PARA EL CASINO Sesión de 20 de Marzo de 1880 – Punto 8º El Sr. Eurrecoechea cree llegado el momento de tratar seriamente del proyecto de Casino y propone que se convoque al Ayuntamiento a una sesión especial para tan importante asunto. El Sr. Elizarán, considera conveniente que se nombre desde luego una Comisión especial que estudie el asunto y traiga a la sesión extraordinaria algún pensamiento concreto. El Ayuntamiento acuerda celebrar sesión extraordinaria como ha propuesto el Sr. Aurrecoechea y que en aquella reunión se nombre, si se considera conveniente la Comisión que el Sr. Elizarán desea. Sesión extraordinaria de 31 de Marzo de 1880 Reunido el Ayuntamiento previa convocatoria, explicando el objeto de esta sesión, el Sr. Presidente, declarándola abierta, invitó a los Sres. Concejales a que emitieran alguna idea acerca de la manera en que, a su juicio, podría llevarse a efecto la construcción de un Casino que esté en relación con los adelantos y condiciones especiales de esta Ciudad, así como de las necesidades de la misma, expresando que era llegado el momento de pensar seriamente en esta mejora importantísima que tanto tiempo ha deseado el vecindario en general, puesto que el Ayuntamiento puede ya disponer libremente del terreno que está destinado a dicho edificio. Varios fueron los Sres. Concejales que emitieron su parecer, proponiendo algunos medios que, en su opinión darían quizá resultados satisfactorios, siendo uno de ellos el que se invitase a las personas acomodadas de la población para la creación de una Sociedad por acciones que tome a su cargo la construcción y explotación del citado proyecto. Otra de las ideas emitidas fue la de que sería mucho más conveniente bajo diferentes puntos de vista, que las personas o empresas que quisiesen hacerse cargo de la construcción y explotación del Casino fuesen extranjeras, porque de ese modo los capitales de la localidad, sobre no ser tan cuantiosos como requieren la ejecución del proyecto serían invertidos en otras mejoras que aumentaría la riqueza de la población. Discutidas ampliamente ambas ideas y considerando que puedan conciliarse estas mediante una invitación por medio de la prensa del país y del extranjero, sin excluir por eso a las personas de la localidad y de la nación española que deseen interesarse en la realización del proyecto: Considerando así bien, que es necesario tener preparados de antemano de algunos ejemplares del croquis del emplazamiento, ya para facilitarlos a los que lo soliciten y también para remitir a algunos círculos importantes de las Naciones extranjeras; y que además es imprescindible tener arregladas las condiciones bajo las cuales entraría el Ayuntamiento a tratar con las personas o empresas que le hicieren mejores proposiciones, acuerda. 1º Encargar al Arquitecto D. José Goicoa el levantamiento de un croquis de todo el campo de Alderdi-eder y de sus inmediaciones que sea suficiente para dar a conocer la importancia y capacidad del terreno que se destina a Casino, de cuyo croquis que se hará tipografiar, se sacarán los ejemplares necesarios. 2º Que se anuncie por medio de los periódicos de Madrid, de la localidad y del Extranjero, que este Ayuntamiento recibirá en el término de dos meses las proposiciones que se le dirijan para la construcción y explotación de un edificio para Casino, a cuyo efecto se exigirá un módico canon anual por la ocupación del terreno y; 3º Que a fin de tener arregladas las condiciones bajo las cuales entrará el Ayuntamiento a tratar con los que le hagan mejores proposiciones, queda nombrada la Comisión siguiente para el estudio de dichas condiciones las cuales deberán someterse a la aprobación del mismo. Sr. Olano (Presidente) D. Juan María Aguirrebengoa D. Nemesio Aurrecoechea D. Santos Rezola D. Miguel Irastorza D. José Goicoa (Arquitecto) Con lo que se dio por terminada la sesión ------------------------------------------- Sesión del día 17 de Abril de 1880 – punto 14 El Sr. Presidente manifiesta que la Comisión especial nombrada para estudiar el proyecto de la construcción de un nuevo Casino en esta Ciudad, se está ocupando con la actividad e interés que tan importante asunto requiere y anticipa la opinión de la Comisión de suprimir la obligación de que el concesionario revierta el edificio a los 99 años y establecer solo un canon módico por las cesión del terreno, canon que pudiera fijarse en un 2% del valor de éste regulado en 46 pesetas el metros. El Sr. Aurrecoechea, individuo de la misma Comisión dice que han devuelto al arquitecto Sr. Goicoa el croquis que éste presentó, encargándole que introdujera en él algunas modificaciones que se consideraron convenientes. Al Sr. Acha le parece exagerado el canon del 2% cuyo importe anual ascendería a unos 28.000 reales, y cree que debiera facilitarse en todo lo posible la realización de tan interesante proyecto, puesto que de una manera indirecta ha de proporcionar considerables ingresos al Municipio. El Sr. Presidente contesta que la Comisión tendrá en cuenta la indicación del Sr. Acha y en breve término presentará a la aprobación del Ayuntamiento las condiciones que de forma indirecta ha de proporcionar considerables ingresos al Municipio. El Sr. Presidente contesta que la Comisión tendrá en cuenta la indicación del Sr. Acha y en breve término presentará a la aprobación del Ayuntamiento las condiciones que formule. 19 de Agosto de 1880 En la reunión de vecinos celebrada hoy en la Sala Consistorial de esta Ciudad, ha sido Vd. nombrado miembro de la Comisión encargada de estudiar y proponer el plan que haya de seguirse para mejor y más pronta realización del proyecto de un Gran Casino en esta Capital. El acierto que ha presidido al nombramiento de la Comisión, compuesta de personas tan activas e inteligentes y tan amantes de este pueblo, es una garantía de que el pensamiento cuya realización ha de contribuir muy poderosamente al porvenir de la Ciudad de San Sebastián, tendrá un término feliz. Lo que bien empieza, bien acaba. Ruego a Vd. pues, se sirva asistir a la reunión que en la misma Sala Consistorial se celebrará a las nueve de la noche de mañana viernes, con objeto de constituirse en forma la Comisión. D. Patricio Satrústegui D. Roque Heriz D. Ramón Brunet Sr. Conde de Peñaflorida D. Ramón Fernández D. Atanasio Osacar D. Bernabé Aguirre D. Javier Ibero Sr. Marqués de Roca Verde D. Blas de la Quintana D. Norberto Cuello D. Ramón Usabiaga Sr. Conde de Llobregat D. Alfonso Brunet D. José Manuel Lopetegui D. José Díaz D. Tomás Garayalde D. Benito Jaunar D. Ángel Picabea D. Fermín Machimbarrena AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN SEBASTIAN Uno de los asuntos que con preferencia ocupan la atención de éste Ayuntamiento, es el proyecto de Casino, cuya importancia es, a su juicio, tan grande, que ha de influir considerablemente en el porvenir de esta Ciudad. A su realización dedicará la Corporación municipal todos sus esfuerzos, secundada, como sin duda alguna lo será, por el vecindario entero de San Sebastián, porque a todo él alcanzarán más o menos directamente los beneficios de tan activo medio de atracción que ha de proporcionar. Al efecto ha dispuesto el Ayuntamiento celebrar una reunión en la Sala Consistorial a las doce del día 19 del corriente, con el objeto de tratar del plan que haya de seguirse para llegar en el término más breve posible, al fin deseado. Tengo el honor de convocar a Vd. a la citada reunión, en la confianza de que su amor a éste pueblo le moverá a ser puntual en la asistencia. San Sebastián, 16 de Agosto de 1880. EL ALCALDE Juan Mª de Errazu -------------------------------- EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN GRAN CASINO - CIRCULAR ENVIADA A LA CIUDADANIA PARA NOTIFICAR SU INSCRIPCION. Sr. D……………………………………………………… MUY Sr. NUESTRO: Favorecidos con el honroso encargo de proponer el proyecto de la construcción de un Gran Casino en esta Ciudad, hemos procurado corresponder a este acto de confianza y benévola distinción, consagrándonos desde el primer momento con todo el celo que nos ha sido posible y asunto tan grave requiere al estudio detenido de ese pensamiento tan acariciado por la opinión y objeto de todas las preocupaciones desde el momento en que fue iniciado. Ese estudio ha afirmado en nosotros este doble convencimiento: que la construcción de un gran Casino, a la altura de las exigencias modernas y respondiendo a los legítimos deseos de la colonia veraniega, es una necesidad que se impone al pueblo; y para llevar resueltamente a la realidad ese pensamiento y asentar así la base más segura para el desarrollo de todos los elementos de riqueza, no se exige ningún rasgo de abnegación, solo se pide el concurso de todas las voluntades para un fin que, si no ha de ser en sí mismo lucrativo, tampoco hay razón para considerarlo como representando sacrificios individuales hechos en aras del interés general. Un estudio atento del asunto nos ha dado la convicción de que el capital que se emplee en esta empresa ha de producir en condiciones regulares que calculamos como mínimo en un 4 por ciento. Hora es ya de que el vecindario todo y cuantas personas se interesan por el porvenir de esta Ciudad se unan en un esfuerzo común para realizar sin dudas ni vacilaciones ese proyecto tantas veces iniciado. Si no lo exigieran imperiosamente los intereses de la población, lo reclamaría el buen nombre de San Sebastián, obligado ya a corresponder al favor creciente que se le dispensa levantando un elegante edificio que, a la par que honre al pueblo, sea para el forastero que nos visita un culto hermoso y centro de distracción y solaz. La Comisión espera que animado de estos mismos sentimientos, prestará Ud. su cooperación a la idea y no duda que mediante el concurso de todos quedará satisfecha definitivamente una de las aspiraciones más ardientes de todos los amantes del pueblo. Después de consultada la opinión de personas inteligentes, la Comisión ha juzgado que el capital que debe emplearse en el Casino ha de ascender a la cantidad de tres millones de reales, divididos en acciones de quinientas pesetas que se harán efectivas durante el transcurso de dos años. La suscripción queda abierta en la Secretaría del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pasará a recoger la circular a domicilio el 31 del corriente. San Sebastián 24 de Agosto de 1880 El Presidente, RAMON BRUNET,- Vice-Presidente, CONDE DE PEÑAFLORIDA,- Vocales, PATRICIO SATRÚSTEGUI.- RAMÓN FERNANDEZ.- BERNABE AGUIRRE.- LUIS CALISALVO,- NORBERTO CUELLO,- CONDE DE LLOBREGAT.- JOSÉ MANUEL LOPETEGUI,- TOMÁS GARAYALDE.- ROQUE HERIZ,- ATANASIO OSÁCAR.- JAVIER IBERO,- BLAS DE LA QUINTANA,- RAMÓN USABIAGA,- ALFONSO BRUNET,- JOSÉ DÍAZ,- ÁNGEL PICAVEA,- FERMÍN MACHIMBARRENA,- Secretario, BENITO JAMAR. Me suscribo para el objeto expresado en la anterior circular por la cantidad de ------------------------------- pesetas. San Sebastián --------- de ------------------- de 1880 ---------------------------------------- Tengo el honor de acusar recibo de la atenta comunicación de V.E. del 21 del corriente, juntamente con los documentos siguientes. 1º Acta de la reunión de vecinos que tuvo lugar en la Sala Consistorial de ésta Ciudad el día 19 del corriente con el objeto de tratar del proyecto de la construcción de un Casino. 2º Acta de la reunión celebrada el día 20 por la Comisión nombrada en dicha reunión y 3º Las comunicaciones dirigidas por el Sr. Marqués de Roca Verde, D. José Manuel Lopetegui y D. Bernabé Aguirre renunciando el cargo de Comisionados. Dios guarde a V.E. muchos años San Sebastián, 27 de Agosto de 1880 Sesión extraordinaria del 1º de Septiembre de 1880 – punto 2º Sobre el segundo punto de los expresados en la convocatoria, o sea, de la cesión del uso de los terrenos del Parque de Alderdi-eder, necesarios para la construcción de un gran Casino, el Sr. Presidente anticipa su opinión de que la cesión debe ser gratuita, tanto porque se trata de un proyecto de interés general de la población, cuanto porque los accionistas se han impuesto un sacrificio bastante grande poniendo sus capitales en un negocio aventurado y porque la constitución de un censo enfitéutico sobre dichos terrenos, cualquiera que sea el canon que se establezca, ofrece para lo sucesivo peligros que a toda costa conviene evitar. Esto no obsta –añade el Sr. Presidente – para que en la escritura de cesión del uso de los terrenos, se salve completamente el derecho de propiedad del municipio. El Sr. Aguirrebengoa prevé el caso de que el edificio que se construya para Casino se dé otro destino distinto por accidentes que puedan sobrevenir, y llegado ese caso, cree que el Ayuntamiento debe incautarse del edificio y terrenos. El Sr. Olano dice que no trata de poner obstáculos al proyecto de Casino sino cuya realización desea tanto como el que más pero cree que no es justo ni equitativo el ceder ahora gratuitamente los terrenos a la Sociedad anónima que se trata de formar, cuando en la circular que se repartió en España y en el Extranjero con el plano de la Ciudad y las condiciones correspondientes se decía que el concesionario pagaría un canon anual de 2% del valor de los terrenos aplicando a estos el de 46 pesetas metro cuadrado; que si entonces se hubiera dicho que la cesión de los terrenos sería gratuita, tal vez se hubieran presentado proposiciones. El Sr. Aurrecoechea, manifiesta que hoy las cosas han cambiado completamente puesto que al vecindario de San Sebastián se le pide el sacrificio de aportar capitales al interés del 4% para la construcción de un Casino, al paso que en el tiempo a que el Sr. Olano ha referido, el Ayuntamiento ofrecía un negocio al que quisiera explotarlo, cediendo los terrenos con un canon de 2% de su valor. El Sr. Iribas dice que siempre ha sido partidario de que los que construyeran y explotaran el Casino de esta Ciudad fuesen extranjeros, no vecinos de San Sebastián y aún hoy mantiene esa opinión, fundándose en que de ese modo se obtendrían mejores resultados, al paso que se evitarían enojosas y graves cuestiones de localidad que ha surgido siempre que en esta Ciudad se han establecido Sociedades para objetos análogos, como sucedió cuando se construyó la carretera de Andoain a Irún por las Ventas y como lo ocurrido con la Empresa del Alumbrado de gas de esta Capital. El Sr. Olano insiste en que la justicia y la equidad exigen que se pongan en igualdad de condiciones a los extranjeros y a los donostiarras, favoreciendo a estos únicamente en el caso de que no se presentara proposición alguna de extranjeros. El Sr. Aurrecoechea contesta que, si hoy volviera a hacer lo que el Sr. Olano propone se retirarían inmediatamente los capitales que han ofrecido los vecinos de San Sebastián guiados solamente por sentimientos de amor al pueblo y quedaría frustrado para siempre el proyecto cuya realización decide casi todo el porvenir de esta Ciudad. El Sr. Acha expone que desde el momento en que empezó a agitarse en el seno de la Corporación municipal el pensamiento de construir un Casino, ha sostenido la opinión –y así constará en actas—de ceder gratuitamente el uso de los terrenos y si esto no fuese posible, establecer un canon ínfimo con el único y exclusivo objeto de que en todo tiempo se reconociera el derecho de propiedad del Ayuntamiento sobre esos mismos terrenos; y que si antes se cometió un error exigiendo el canon de 2% del valor de ellos, no debe hoy incurrir el Ayuntamiento en otro error, sino subsanar el anterior. Añade el Sr. Acha que lo que el Sr. Olano desea hubiera podido hacerse el día 15 de Agosto cuando expiró el plazo para la presentación de las proposiciones, pero de ninguna manera hoy. Termina diciendo que, el terreno que se trata de ceder es el del pueblo y ese pueblo, cuya gran parte no puede contribuir metálicamente a la ejecución de un proyecto cuya gran importancia sabe apreciar, contribuirá con la cesión gratuita del terreno. El Sr. Aurrecoechea advierte que no será muy halagüeño el negocio, cuando hay tantos que no quieren tomar parte en él. El Sr. Olano dice que no ha leído la convocatoria para esta sesión y por eso no ha podido estudiar cuestión en el terreno legal, limitándose a transmitir al Ayuntamiento las ideas que ha expuesto. El Sr. Olasagasti dice que hasta este momento no ha oído hablar de la cesión gratuita de los terrenos para Casino y por su parte opina que debe consignarse un canon. El Sr. Presidente y el Sr. Aurrecoechea se muestran sorprendidos de que el Sr. Olasagasti manifieste escrúpulos para ceder gratuitamente los terrenos para Casino, cuando precisamente él pretendía que el Ayuntamiento garantizase a los accionistas un interés de 4% de su capital. El Sr. Olasagasti contesta que nunca ha expuesto tal pretensión, sino que dijo que si el Ayuntamiento construía por sí el Casino tomaría acciones, puesto que podría contar con la garantía del Municipio. El Sr. Presidente replica que el Sr. Olasagasti quería que el Ayuntamiento garantizase el 4% de interés de las acciones emitidas no por el Ayuntamiento, sino por la Sociedad anónima que se formara y probaría la verdad de esto con testigos si fuera necesario. El Sr. Olasagasti niega lo dicho por el Sr. Presidente diciendo que o él se expresaría mal, o éste no comprendió bien. El Sr. Presidente puso término a este incidente y considerado suficientemente discutido el punto principal, propuso que se procediera a votación. Se formuló la pregunta en éstos términos: ¿Se acuerda en principio la cesión del uso de los terrenos necesarios para la construcción de un gran Casino en el Parque de Alderdi-eder reservándose el Municipio el derecho de propiedad sobre los mismos? La votación dio el resultado siguiente. Los Sres. Que dijeron “SI”—Orbegozo, Elizarán, Irastorza (D. José), Acha, Garat, Irastorza (D. Manuel), Gurruchaga, Aguirrebengoa, Aurrecoechea, Presidente.- Total 10. Sres. Que dijeron “NO”—Iribas, Olasagasti, Olano.- Total 3. Queda por consiguiente acordada la cesión gratuita de los terrenos, con la reserva contenida en la fórmula transcrita y se nombra una Comisión compuesta de los Sres. Aguirrebengoa, Aurrecoechea y Acha, para que estudien y propongan las demás condiciones en que haya de hacerse la cesión. El Sr. Aguirrebengoa dice al Sr. Olano que puede ofrecer a cualquiera la cesión gratuita de los terrenos del Parque de Alderdi-eder necesarios para la construcción de un gran Casino, en la seguridad de que si encuentra quien se obligue a ejecutar esa obra, los accionistas de San Sebastián le dejarán con gusto el campo libre. El Sr. Olano contesta que no es él el que debe hacer tales ofrecimientos, sino la Corporación Municipal. ------------------------------ El Sr. Presidente opina que deben cederse los terrenos a la Sociedad Casino, no gratuitamente, ni bajo las condiciones que la Sub – Comisión propone, sino en censo y por un canon cuya cuantía podrá fijar el Ayuntamiento y consignando terminantemente que en el momento mismo que no pudiese explotarse el edificio como Casino, pasará a ser propiedad del Ayuntamiento. El Sr. Acha hace ver las consecuencias legales que pudiera producir la constitución de un censo sobre dichos terrenos; consecuencias de las cuales una sería la redención del censo por cualquiera que lo denunciara y por consiguiente la adquisición del derecho de propiedad por el denunciante, el cual podría luego disponer de los terrenos y edificio libremente. Otros Sres. Concejales prevén el peligro de que los mismos accionistas del proyectado Casino renunciaran al censo y construyeran una fonda y quizá casas particulares, en vez de un Casino que es lo que el pueblo y el Ayuntamiento quieren. Puestas a discusión las condiciones presentadas por la tantas veces citadas Sub-comisión, se acordó ante todo hacer constar que lo que el Ayuntamiento cede a la Sociedad de Casino, no son los terrenos sino el uso de ellos. Fueron aprobadas sin discusión la 1ª y 2ª de las expresadas condiciones y la 3ª y 4ª quedaron modificadas en la forma siguiente. 3ª Si por cualquier circunstancia conviniera a la Sociedad dar al edificio un destino distinto del expresado en la concesión y que nunca sea de carácter privado, tendrá que ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento quien en el plazo máximo de cuatro meses, resolvería si autoriza o no las modificaciones solicitadas por le Sociedad. 4ª Si el Ayuntamiento no aprobase las modificaciones presentadas y la Sociedad no pudiese continuar explotando el Casino con carácter de tal, el Ayuntamiento tendrá la facultad, de la que hará o no uso, según le convenga, de incautarse del edificio previo pago del importe o tasación de peritos, siguiendo al efecto el procedimiento establecido por las leyes para el caso de expropiación forzosa por causa de utilidad pública pero sin que el Ayuntamiento tenga la obligación de abonar el 3% de que dicha ley habla, en concepto de indemnización. El Ayuntamiento se fundó para introducir en las condiciones 3ª y 4ª las modificaciones indicadas, en la conveniencia de evitar todo motivo y aún pretexto de negar a la Corporación Municipal la autorización para hacer la cesión a la Sociedad del Casino. A este objeto responde el conseguir en la condición 3ª la cláusula de que nunca podrá ser de carácter privado el destino que se dé al edificio en el caso de que no pueda continuarse explotándolo como Casino, toda vez que el Gobierno no facultaría al Ayuntamiento para autorizar a la Sociedad de Casino a que destinara a fonda, café y quizá a habitaciones particulares un edificio construido en terrenos que al Ayuntamiento le han sido cedidos para usos públicos; y en el mismo criterio se inspira la modificación a la condición 4ª saliendo con ella el Ayuntamiento al encuentro de las dificultades legales que pudieran presentarse para someter a la resolución de árbitros un negocio que afecta al interés público de esta localidad, y aplicando al caso, en vez de ese procedimiento de dudosa legalidad, el señalado en las leyes para el de expropiación forzosa, por causa de utilidad pública; pero sin que el Ayuntamiento tenga la obligación de abonar el 3% de que dicha ley habla en concepto de indemnización. Para activar en lo posible la tramitación de tan importante asunto, acuerda el Ayuntamiento convocar a los Sres. Asociados contribuyentes para las once del próximo domingo con el objeto de darles cuenta de lo acordado en esta sesión y aprovechando la ocasión de reunirse la Asamblea con este motivo, con la de tratar de la subvención de 15.000 duros que el Ayuntamiento dispuso conceder para la construcción de una nueva estación de ferrocarril en esta Ciudad, edificio cuyo presupuesto aproximado asciende a 100.000 duros. Con lo que se dio por terminada la sesión, de lo que el Secretario certifico. ------------------------------ Sesión de 19 de Septiembre de 1880 De los mayores contribuyentes

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