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RESPUESTA DE LA COMISION ADMINISTRATIVA Excmo. Señor: La Comisión administrativa del Kursaal ha estudiado detenidamente las instancias que elevan a V.E. los Empresarios de Teatros de esta Ciudad y pasa a contestarlas con la brevedad posible. La primera pretensión de los empresarios, fue que no se abriera el Teatro Kursaal al realizarse la incautación de este edificio para su explotación municipal, pretensión que fue desechada tan pronto como conocida, toda vez que el objeto de la apertura de este establecimiento era el de proporcionar al veraneante que honra a nuestra Ciudad con su venida, el punto de reunión habitual con todas las honestas atracciones. Queríamos evitar y creemos haberlo conseguido, la sensación fúnebre que hubiera dado al veraneante el ver cerrados nuestros dos casinos y el que de rechazo, la clientela veraneante abandonara nuestra Ciudad, como ha ocurrido en julio, perdiéndose quizás para siempre a muchos habituales concurrentes a nuestra incomparable playa. Por esta causa esta Comisión, aun a riesgo de exponerse a las críticas mordaces de cierto sector de opinión, ha procedido a dotar al Kursaal no solo de las habituales atracciones, sino también aumentarlas. En la reunión que tuvo esta Comisión con los Representantes de las empresas se les hizo saber que se abriría un concurso libre al cual podían estos presentarse y que nuestras pretensiones eran obtener un beneficio aproximado de 15 a 20.000 pesetas por la temporada. Esta cifra fue considerada por los empresarios como conveniente al Excmo. Ayuntamiento y razonable bajo el punto de vista de las condiciones económicas en que se vería la empresa que alquilara el Teatro del Kursaal con relación a los demás teatros. El anuncio del concurso se hizo con seis días de antelación y a él se presentaron varias proposiciones. Una del Sr. Alonso que ofrecía un tanto alzado de 10,00 pesetas y el 25% del beneficio líquido, lo cual no fue aceptado sobre todo teniendo en cuenta lo difícil en la determinación del 25% que obligaba al Ayuntamiento a intervenir directamente en el negocio. Otras proposiciones en las que se ofrecieron únicamente espectáculos pero bajo la dirección administrativa de esta Comisión fueron hechas por el Sr. Barreto y: Por último, el Sr. Yañez proponía el 20% bruto del ingreso de las entradas después de descontarse el impuesto de espectáculos. Esta Comisión no quiso resolver por propia cuenta y llevó el asunto a una reunión privada del Pleno del Ayuntamiento y éste resolvió aceptar la proposición del Sr. Yañez fijándosele los precios de 3,50 la butaca corriendo por cuenta del Ayuntamiento el gasto de luz por estar en la línea general, y los porteros. Una vez aceptado el contrato el Sr. Gaytán de Ayala se personó en casa del Sr. Eizaguirre en demanda de detalles y confirmadas sus referencias, consideró (y según él, esta era la opinión de los demás empresarios) muy convenientes para los intereses del Excmo. Ayuntamiento, pues calculaban se beneficiaría en 20.000 pesetas aunque consideraba perjudicial para las demás empresas los precios fijados y solicitó se pusieran a 5 o 6 pesetas butaca. El Sr. Eizaguirre le indicó que propondría a la Comisión elevar a 4 pesetas las butacas del piso bajo y 3,50 las de los superiores a reserva, claro está, de la aceptación del Sr. Yañez que tenía las condiciones anteriores de 3,50. La misma noche la Comisión aceptó lo propuesto y el Sr. Gaytán de Ayala quedó satisfecho, pero efectuadas gestiones por parte de los empresarios cerca de la Sociedad de Autores para conseguir exigir a la Compañía del Kursaal los derechos que otros años abonaba por las circunstancias especiales de estar el Teatro en un Casino en el había recreos mayores y con cuya pretensión triplicaban los gastos de autores al Sr. Yañez, este se negó a elevar el precio de las localidades y es más, solicitó poner a 3 pesetas la butaca los días que no fuesen de moda Reunido de nuevo el Ayuntamiento en sesión privada, aceptó por mayoría, pues algunos señores Concejales mantuvieron el criterio de sostener los primeros precios. Proporcionar un beneficio indirecto más que directo, ha sido la mira que ha guiado a la Comisión y esto, no obstante, las utilidades producidas por el Teatro a los 12 días que lleva en explotación ha sido de pesetas 5.048,75 y siendo estos los primeros días los peores de la temporada, razonablemente hemos de suponer que en la temporada de LARA hemos de alcanzar la cifra de 14.000 pesetas y cubrir con exceso las 20.000 que esta Comisión se proponía alcanzar durante el verano. Respecto a la devolución a los Teatros del 5% del impuesto cedido al Ayuntamiento por la Excma. Diputación, estimamos sería una descortesía para la Corporación provincial el entregar a particulares un impuesto concedido generosamente por la provincia a los municipios para facilitarles el desenvolvimiento de su misión en la crisis general que atraviesa la vida: estimamos pues que no es posible hacer esa cesión y por otra parte crearía irritantes desigualdades que queremos evitar. Por lo expuesto entendemos que no debe accederse a las pretensiones de los recurrentes a los que hacemos una competencia dolorosa sí, pero siempre lícita y con la mirada puesta en la defensa de los intereses generales de la Ciudad. Sin embargo V.E. no obstante resolverá lo que estime oportuno. Dios Guarde a V.E. muchos años. San Sebastián 13 de agosto de 1925. Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián &&&&&&&&&&&&&&&& 30 de octubre de 1925.- Sr. Linares Becerra M A D R I D Muy Sr. Mío: en nombre de la Comisión que ha venido dirigiendo durante el pasado verano la explotación del Gran Kursaal, que como Vd. no ignorará ha tenido carácter municipal, me permito rogar a esa Sociedad de Autores de la que es Vd. digno Gerente, que acuerden la reducción de los derechos de autor de los espectáculos celebrados en dicho edificio a la cuantía que normal y corrientemente acostumbra aplicar a los Teatros de esta Ciudad. El Kursaal ha venido satisfaciendo los mismos derechos que en la época en que se explotaban los recreos, derechos que estimamos injustos y excesivos, si se tiene en cuenta que en su desenvolvimiento durante la última temporada se encontraba en las condiciones y circunstancias normales, idénticas a las demás espectáculos. Su apertura no tuvo otra finalidad que la de dotar a la población de aquellos elementos de atracción y entretenimiento que había disfrutado en años anteriores y que iban a sele sustraídos por el cierre del Kursaal. Esperando que esa Sociedad de Autores encontrará razonable y justa la petición que se le hace y que se devolverán por tanto al Ayuntamiento las cantidades que ha satisfecho por encima de las que normalmente debían corresponderle, queda suyo agradecido atento S. S. q.e.s.m. Telegrama: FELIPE SASSONE SOCIEDAD DE AUTORES MADRID Enviada solicitud por Ayuntamiento San Sebastián a Sociedad Autores pidiendo rebaja de impuesto espectáculos celebrados en Kursaal este verano. Te ruego apoyes la petición. Gracias Abrazos ----ANGEL AZQUETA---- ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN.-D-10-XV- libro 3827-4 año 1.927 A S U N T O RECREOS – GRAN CASINO EXPLOTACION RECREOS – KURSAAL – EXPLOTACION MAIPÚ – PIGALL´S- SUPER DANCING – BAR AMERICANO – c/Aduanas, 19 Madrid 3 de junio de 1927 Excmo. Sr. Alcalde Constitucional de SAN SEBASTIAN Muy respetable Sr.: Enterados por el diario de la noche “LA VOZ” de los acuerdos tomados en dicho Ayuntamiento sobre la apertura y explotación de los Casinos Gran Kursaal y Gran Casino y creyendo llegar a interesarnos dicho asunto, le enviamos condiciones para la explotación del Gran Kursaal, lo cual esperamos una buena impresión de V.S. dado el cariño y estímulo que por esa Capital siente, ayudándonos a dicha explotación. En espera de sus noticias quedamos suyos affmos. S.S. q.e.s.m. firma ilegible. CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL GRAN CASINO 1ª.- Explotación de todos los servicios de Casino, o sea Restaurant, Teatro, Terrazas, Bares, y entradas a dicho Casino. 2ª.- apertura 10 de julio al 20 de septiembre. 3ª.- El Ayuntamiento percibirá el 50% del precio de entrada por persona y abono de entrada. 4ª.- El Ayuntamiento abonará el fluido eléctrico, gas, contribución, impuestos y arrendamiento del Casino. 5ª.- Los precios de entrada y abonos de temporada serán de común acuerdo por ambas partes. 6ª.- Se organizarán fiestas y Cotillones, Comidas de Gala y Thes aristocráticos una vez por semana. Habrá en el Restaurant dos orquestas, artista, etc. 7ª.- Todos los servicios de Cocina, Bodega, y Restaurant serán de primera categoría. 8ª.- Los precios de carta de vinos y cubiertos serán como en los años anteriores. 9ª.- Quedamos en libertad para sub-arrendar el Teatro para Compañías y Varietés. 10ª.- Pondremos a disposición de ese Ayuntamiento que V.S. tan dignamente preside la cantidad de 15.000 pesetas, en concepto de depósito para responder de roturas y desperfectos de servicio. Madrid junio de 1927.- Firmado ilegible. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Excmo. Señor: Los que suscriben; LUIS ALONSO LOPEZ, de profesión empresario y Agente de espectáculos teatrales, avecindado en esta Ciudad, Calle Usandizaga nº 1, y NEMESIO LEAL, de profesión industrial, con domicilio así mismo en esta Capital, calle Peña y Goñi, número 5, a vuestra consideración exponen: Que visto el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento, de no explotar por su cuenta durante la próxima temporada de verano, según hizo en años anteriores, ninguno de los locales Gran Casino y Gran Kursaal, y en la evidencia de que éste hecho representa un perjuicio más para los intereses generales de San Sebastián, puesto que a menor cantidad de atractivos más fácil será la pérdida del elemento veraneante ajeno a este pleito, que indudablemente estima y conoce como una de las características más acentuadas de esta playa, las reuniones y fiestas de dichos centros, los firmantes, a pesar de conocer la magnitud que representa una empresa de esta naturaleza, en su deseo de colaborar con el Ayuntamiento de su digna Presidencia, en la solución de lo que indudablemente constituye la base o esencia del programa veraniego y aportando para ello el mayor entusiasmo y voluntad aparte de la experiencia ya adquirida en años anteriores, ofrecen al estudio de V.E. la siguiente proposición: Los suscribientes se comprometerían a efectuar la explotación continuada del Gran Casino (determinamos este establecimiento que por su menor gasto de explotación nos ofrece una mayor probabilidad de defensa económica) desde el 15 de julio hasta el 2 de octubre, ambas fechas inclusive, del corriente año, desarrollando durante dicho tiempo un programa digno por todos conceptos de la importancia del establecimiento: Compañías de Comedia; líricas; Cinematógrafo y Variedades; Atracciones; Conciertos o recitales musicales; festivales infantiles; Orquestas, (dos en el Restaurant y 1 en el Teatro) Tés, Dansants; Comidas de Gala, etc. etc. En una palabra, lo que constituye el programa de un centro de esta índole y categoría.- Las Sociedades y Centros benéficos que habitualmente organizan sus fiestas con que allegar recursos para su sostenimiento, encontrarían en nosotros el m ismo apoyo y entusiasmo que encontraron en épocas anteriores.- Es propósito así mismo, dada la amplitud y diversidad de las dependencias del Gran Casino, organizar exposiciones de lujo, de moda y similares comerciales, que tan adecuado marco hallarán en este ambiente.- Para el servicio del Restaurant, factor que consideramos muy importante en la explotación, contamos con el concurso de varios industriales de reconocida garantía, siendo uno de ellos el “restaurateur” del Hotel Continental, D. Manuel Frutos, ya que anteriormente tuvo a su cargo este servicio. Para el resto de los servicios, en general, contamos también con personal apto e idóneo.- No solamente es nuestro propósito respetar los precios establecidos el pasado año, de entradas, abonos, espectáculos y tarifa de Restaurant, sino que estudiaríamos la forma de reducir algunos de ellos. Para responder de las bases del contrato que se estableciere, ofrecemos una garantía de VEINTICINCO MIL PESETAS, reintegrables a su cumplimiento. Conocidos los resultados económicos de la explotación Municipal, durante los dos últimos años, queda evidenciada la imposibilidad de realizar dicha explotación sin contar con un apoyo material importante, máxime dada la cifra que supone el presupuesto mínimo de gastos que dicha explotación exige. Y por tanto, para hacer viable nuestra proposición, pretendemos o solicitamos del Excmo. Ayuntamiento lo que sigue: A) La cesión total y gratuita, (entiendese libre de toda renta, contribución, gravamen, etc. a excepción de los impuestos corrientes) del edificio del Gran Casino, con todos sus enseres, mobiliario y útiles de explotación. B) Compromiso, por parte del Excmo. Ayuntamiento a resarcirnos del déficit, si lo hubiere, hasta la cantidad máxima de CINCUENTA MIL PESETAS, por lo cual adquiere el derecho y amplias facultades, naturalmente, de fiscalizar e intervenir en la contabilidad administrativa. Expuesta sucintamente nuestra idea y convencidos de que en todo momento no había de faltarnos el apoyo moral de ese Excmo. Ayuntamiento, en el sentido de que cuantas fiestas y banquetes organizare con motivo de actos oficiales y así mismo las organizadas por las entidades o sociedades que subvenciona, habían de celebrarse en el Gran Casino para mayor esplendor de los actos y ayuda eficaz para la realización de nuestro esfuerzo, que haremos con absoluta fe, suplicamos a V.E. otorgue una grata acogida a nuestra proposición, cuyo estudio esperamos merezca. Dios guarde a V.E. muchos años. San Sebastián a tres de junio de mil novecientos veintisiete. Firmado: Luis Alonso - -Nemesio Leal. EXCEMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DE SAN SEBASTIAN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL CASINO GRAN KURSAAL, ESTOS MISMO SEÑORES HACEN LA MISMA OFERTA CON LA VARIACIÓN DE QUE AYUNTAMIENTO DEBERIA RESPONDER HASTA LA CAN TIDAD DE CIEN M IL PESETAS EN CASO DE DEFICIT SI LO HUBIERE. Hay un sello que dice: Ayuntamiento de San Sebastián: Registro de entrada 3196- 4 de junio de 1927. Excmo. Señor: Se ha recibido en este Ayuntamiento tres solicitudes relativas a la explotación del Casino y del Kursaal: dos de fecha 3 de junio, firmados por D. Luis Alonso y D. Nemesio Leal y otra de la m misma fecha suscrita por los gerentes de la c asa “Maipu-Pigall´s” de Madrid. Ha de empezar por advertir esta Ponencia lo improcedente de que estas solicitudes sean formuladas ante este Ayuntamiento ya que, constreñida la actuación de este-según recientes acuerdos- a subvencionar a quien quiera emprender la explotación del Casino y del Kursaal, no tuvo jamás el propósito de realizar gestiones ante las sociedades propietarias de estos inmuebles para conseguir la cesión de los mismos a Ayuntamiento y mucho menos, por consiguiente, a cualquier otra empresa. Conviene pues hacer declaración terminante, sobre el hecho de que, quien pretenda explotar aquellos inmuebles debe realizar por si las gestiones necesarias para obtener la cesión de los edificios. La cooperación municipal se limitará a otorgar el auxilio económico acordado, si bien su cuantía no ha sido fijada todavía por que depende del número y clase de atracciones que se ofrezcan y de la garantía que el solicitante prometa sobre el cumplimiento de lo que ofrece. De aquí se deduce que, cuan tas iniciativas se formulen ante esta Corporación en suplica de que se responda de un posible déficit, serán desestimadas lo mismo que aquellas otras en que se proponga participación económica del Ayuntamiento en los ingresos y gastos de la explotación. El compromiso de la Corporación es pura y simplemente este: Redimir de tributos y entregar una cantidad, cuya garantía se fijara en su día, a quien se decida a tomar a su cargo la explotación del Casino o del Kursaal durante el próximo verano. En consecuencia, propongo que se desestimen las mencionadas solicitudes y que se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO: El Ayuntamiento se negará a cualquier requerimiento que se le haga para entablar gestiones con las Sociedades propietarias del Casino y del Kursaal dirigidas a obtener facilidades para la explotación de esos Centros. SEGUNDO: Toda propuestas de cooperación del Ayuntamiento a la resultancia económica de la explotación – bien participando en los ingresos o en los gastos de la misma, bien garantizando un máximo de posible déficit - será desestimada. TERCERO: El auxilio de la Corporación municipal a quienes asuman la empresa de la explotación de cualquiera de esos dos Centros durante el próximo verano se contraerá a estas dos disposiciones: a) Entrega de una cantidad en metálico cuyo importe dependerá del número y especie de los atractivos que la empresa prometa establecer y de la garantía que ella merezca a esta Corporación sobre el cumplimiento de lo que ofrezca en tal sentido. b) Exención del pago de las Tributaciones municipales aplicables como consecuencia de la explotación. c) El Ayuntamiento se encargará de buscar la manera legal de hacer operativa esta última forma de auxilio. San Sebastián 8 de junio de 1927 Firmado: ilegible En la parte inferior del documento: APROBADO EN SESION DE LA COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE DEL DIA 10 DE JUNIO DE 1927: con la aclaración de “QUE EL ACUERDO PRIMERO PROPUESTO EN EL INFORME, NO IMPLICA QUE EL AYUNTAMIENTO SE NIEGUE A PRETAR SU APOYO A GESTIONES DE PARTICULARES NI SU AYUDA MORAL, SIEMPRE QUE UNO Y OTRO NO SUPONGAN COOPERACIÓN ECONÓMICA NI AVAL DE NINGUNA ESPECIE.” Firmado: EL SECRETARIO: Felipe Jesús Charlín. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SESION DE LA PERMANENTE DEL 10 DE JUNIO DE 1927 Seguidamente se da lectura al siguiente informe de la Ponencia de Hacienda sobre varias solicitudes relativas a la explotación del Casino y del Kursaal. (AQUÍ) El Sr. INTERVENTOR DE FONDOS, con la venia de Sr. Presidente, hace constar que, en virtud de lo preceptuado en el Artº. 319 del Estatuto, no cabe legalmente exenciones de ningún género. El Sr. PRADERA, contesta que el mismo informe se hace constar que previamente y en su caso, se buscará la forma legal de solucionar esa dificultad. El Sr. CAFRANGA, manifiesta que no puede prestar su aprobación al informe, particularmente por lo que afecta a su extremo primero y segundo, ni aceptar afirmaciones tan categóricas y rotundas como en los mismos se consignan, por que entiende que no debiendo a su juicio el Ayuntamiento inhibirse totalmente de una cuestión tan importante como la apertura de los Centros de recreo, no cabe el mantener como fijo un criterio que debe variar si las circunstancias también varían ni declararse con carácter definitivo y terminante que el Ayuntamiento se ha de negar a cualquier requerimiento para entablar gestiones con las Sociedades propietarias o prestar su ayuda. El Sr. PEREZ EGEA declara que se adhiere en un todo al parecer expuesto por el Sr. Cafranga. El Sr. PRADERA expresa que el extremo a que se refiere el Sr Cafranga, no tiene el alcance y significación que le atribuye, sino simplemente el de afirmar un criterio ya definido contrario a la intervención y singularmente cooperación del Ayuntamiento en la apertura y explotación de esos Centros con lo cual el Ayuntamiento no hace más que continuar una norma de conducta seguida siempre y que se sigue en todos sitios ya que evidentemente la explotación de dichos Centros, no puede considerarse como material municipal y sí únicamente como excepción extraordinaria a requerido la intervención directa del Ayuntamiento en un ensayo, cuya eficacia y resultados están en la mente de todos. Añade que de variar las circunstancias y presentarse las mismas en forma más favorable, entonces sería el momento de discutir y adoptar las determinaciones convenientes. El Sr. PEREZ EGEA opina que el Ayuntamiento no debe desentenderse de los requerimientos de ayuda que se le hagan, ni abandonar a los que intentan ayudar y defender los intereses el comercio. El Sr. PRADERA replica que no se trata de desamparar a nadie, sino simplemente de que el Ayuntamiento se inhiba de toda cooperación e intervención en el funcionamiento. El Sr. PRESIDENTE interviene exponiendo que a su juicio la discusión se desencauza, estableciéndose hipótesis para otros casos que no son el actual y que es el único que hay que resolver. Añade que la Comisión Permanente por unanimidad adoptó un acuerdo que es firme y del cual el informe presentado no es más que reproducción por lo que no habiendo variado en lo más mínimo las circunstancias que aconsejaron su adopción, es lógico mantener el mismo criterio que le inspiró. Dice que con toda claridad se expuso y razonó la notoria conveniencia de que el Ayuntamiento no procediera, por su cuenta, a la apertura de ninguno de esos centros, ni se mezclara tomando parte alguna en la explotación y si solo prestaría su ayuda moral y material claramente concretada en aquel acuerdo, a pesar de lo cual, parece que nadie quiere entenderlo puesto que las proposiciones presentadas demuestran claramente que la opinión y el criterio expuesto se desconoce. Termina manifestando que ninguna duda cabe de que si las circunstancias variaran sustancialmente, entonces habría lugar también a variar radicalmente de criterio y a adoptar la resolución que fuera procedente. El Sr. CAFRANGA insiste en que la redacción terminante del primer extremo del informe, parece dar a entender, que el Ayuntamiento se negará a facilitar cualquier gestión de particulares cerca de la Sociedades propietarias y como éstas han manifestado su deseo de no arrendar el edificio más que al Ayuntamiento, entiende que no debe adoptarse un criterio tan radical como el que suponga el negar la ayuda moral y la intervención para facilitar la apertura de los particulares o Círculo que quieran hacerlo. EL SR. PRESIDENTE contesta que no es esa la inteligencia verdadera del acuerdo propuesto, sino solamente, de que el Ayuntamiento afirme su criterio de no prestar su aval ni su cooperación económica a ningún género de explotaciones particulares, sin que suponga por ello que se niegue a gestionar o recomendar a las sociedades expresadas, que cedan los locales, ni tampoco a la subvención condicionada en los términos repetidos y conforme en cuantía a lo que los explotadores prometieran y garantizaran. Declara también que no ve inconveniente en que el acuerdo se adicione a ese sentido si ello satisface al Sr. Cafranga. El Sr. CAFRANGA dice que con esa declaración, no tiene inconveniente en aprobar el informe y en su virtud y sin más discusión SE APRUEBA EL INFORME CON LA DECLARACION DE “QUE EL ACUERDO PRIMERO PROPUESTO EN EL INFORME NO IMPLICA QUE EL AYUNTAMIENTO SE NIEGUE A PRESTAR SU APOYO A GESTIONES DE PARTICULARES NI SU AYUDA MORAL, SIEMPRE QUE UNO Y OTRO NO SUPONGAN COOPERACIÓN ECONÓMICA NI AVAL DE NINGUNA ESPECIE” SESION ORDINARIA DE LA COMISION MUNICIPAL PERMANENTE DIA 10 DE JUNIO DE 1927 El Sr. PRESIDENTE manifiesta que desgraciadamente se viene manoseando con exceso la cuestión de la apertura del Casino y la Kursaal, en forma tal, que los comentarios y discusiones traspasan los términos de la Ciudad, llegando a todas partes en forma que parece que, si no se abre alguno de ellos, puede considerarse perdido el veraneo. Ello es tanto más sensible cuanto se viene queriendo prestar al asunto una importancia excesiva para dar la errónea impresión, que sin ello no cabe el verano. Añade que el Ayuntamiento, con unánime criterio, expuso ya su parecer contrario a su directa intervención y se fijó con toda exactitud, los límites de su apoyo y cooperación, pero como por ahí se viene hablando de perjuicios que han de irrogarse y de los deberes que al Ayuntamiento incumbe, sentándose pareceres contrarios expuestos por entidades y particulares que Parecen enfrentarse con los del Ayuntamiento, único representante del pueblo y único definidor de su opinión, ha de lamenta que ello suceda, no porque no apruebe el que la Prensa y particulares traten este y otros temas y discutan y aún reprueben el criterio de la Corporación, sino porque en momentos difíciles nadie debe atribuirse la representación popular y suscitar dudas sobre posibles divisiones de opinión y dar lugar a campañas que suponen un verdadero peligro y atribuyen al asunto una importancia excesiva que indiscutiblemente no tiene.

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