DOCUMENTO Nº 3
PLIEGO DE CONDICIONES FACULTATIVAS
Modificaciones de algunos artículos del pliego de condiciones facultativas del proyecto suscrito en 1º de Marzo de 1.916 por el Ingeniero D. J. Eugenio Ribera, para la reforma del muro de costa que limite los terrenos ganados al mar en la playa de Gros de San Sebastián (Guipúzcoa)
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Los artículos 23 y 24 se sustituirán por los siguientes:
Artículo 23
El contratista conservará las obras durante diez años a partir de la recepción provisional; y durante este plazo serán de cuenta del primero todas cuantas obras de defensa, reparaciones, rellenos, etc., haya necesidad de efectuar, así como los daños y perjuicios que pudiera ocasionar una avería.
Artículo 24
(a) Una vez terminadas las obras, se procederá a su recepción provisional, de la que se extenderá acta.
(b) Después de transcurridos los diez años de conservación se procederá a la recepción definitiva, extendiéndose también el acta correspondiente.
San Sebastián 14 de Marzo de 1.916
El Ingeniero de Caminos
Firma ilegible.
PLIEGO DE CONDICIONES FACULTATIVAS
Que además de las condiciones generales de obras públicas de 13 de Marzo de 1903 han de regir en la construcción del morro y muro de costa para los terrenos ganados al mar en la Playa de Gros.
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CAPITULO I
Descripción de las obras
Artículo 1º
Obras que comprende este proyecto
a).- Este proyecto comprende la ejecución del muro de costa y su empalme por medio de un morro, con el muro de encauzamiento construido.
b).- Los terraplenes necesarios para el relleno.
Artículo 2º
Muro de costa
a).- Tendrá una de las dos secciones representadas en la 5ª hoja de los planos y estará constituido en su cimiento por hormigón hidráulico y en el cuerpo del muro por mampostería hidráulica.
b).- La longitud de estos muros y su emplazamiento corresponderá a la Solución de muro aprobada por la Superioridad.
c).- La longitud de los tramos y las rasantes de su coronación, se señalan en los perfiles longitudinales correspondientes. Hoja 4º de los Planos.
d).- La profundidad de los cimientos señalada en la hoja 5ª, es la profundidad media que se calcula, pero podrá aumentar o disminuir, si así lo acordaran los Ingenieros encargados de la inspección de las obras.
Artículo 3º
Terraplenes
En la hoja 6ª de los planos, se han dibujado los perfiles transversales que se calculan para el terraplén necesario pero también podrá aumentar o disminuir el volumen necesario para dichos rellenos.
Artículo 4º
Defensas de los cimientos
a).- El contratista deberá además defender los cimientos de todo el muro con la escollera y bloques que se le ordene oportunamente ejecutar.
b).- Se calcula en el presupuesto que convendrá defender el muro en la parte construida con la sección grande, con un volumen medio de 50 m/3 de escollera por metro lineal y que además de esto se añadirán bloques de defensa con dimensiones apropiadas de un cubo de 22,280 m/3.
c).- Deberá rellenarse además la parte de los cajones 4, 5 y 6 del muro de encauzamiento que no queden cubiertos por el muro del Morro.
d).- El Ingeniero Director, de acuerdo con el Ingeniero Municipal, fijará oportunamente y sitios en que han de hacerse estas defensas.
CAPITULO II
Condiciones que habrán de satisfacer los materiales y su mano de obra
Artículo 5º
Mampostería
a).- Será de piedra caliza y procederá de las canteras de Pasajes o de Ulía.
b).- Los mampuestos que aparezcan en los parámetros vistos del muro y del morro se prepararán con el martillo y se rejuntarán cuidadosamente. Todo el resto de los macizos se aparejará en la forma correspondiente a la mampostería ordinaria.
Artículo 6º
Cemento
a).- Se emplearán de dos clases, artificial lento y natural rápido.
b).- El cemento Portland artificial, tendrá las características siguientes:
Densidad: mínima aparente 1100gramos.
en el tamiz de 900 mallas, menos de 3 por 100.
Residuos: “ “ “ 4900 “ “ “ 30 por 100.
Fraguado: No comenzará antes de una hora ni terminará después de 10 horas, haciendo la experiencia a 16º de temperatura.
La resistencia a la tracción de la pasta pura a los 7 días será, por lo menos de 25 kgs. por cm/2. Y a los 28 días de 30 kgs. por cm/2.
La resistencia a la tracción de la pasta normal de 1 x 3 será de 18 kgs. por cm/2 a los 7 días y de 25 kgs. por cm/2 a los 28 días.
Podrán emplearse cementos de las marcas “Tudela-Veguin”, “Asland”, “Cangrejo”, “Rezola” y “Vicat” que reúnan las condiciones anteriormente descritas.
c).- El cemento natural rápido tendrá las características siguientes:
Residuo en el tamiz de 900 mallas: menos de 15 por 100.
Fraguado: antes de los 10 minutos.
Resistencia de la pasta normal de 1 x 3 será de 3 Kgs. a los 7 días y de 8 Kgs. a los 28 días.
Artículo 7º
Arenas
Las arenas para morteros y hormigones procederán de la playa de Gros, debiendo escoger la que tenga granos más gruesos.
Artículo 8º
Gravas y gravillas
Las gravas y gravillas para los hormigones estarán constituidas por piedras duras de un tamaño máximo de 6 y 3 cms. Respectivamente y no se limita el tamaño mínimo porque conviene que sean de gruesos diferentes.
Serán perfectamente limpias y de formas redondeadas o angulosas, según que se encuentren de aquella forma o haya que obtenerlas por machaqueo.
Artículo 9º
Escollera
a).- La escollera para defensa de los cimientos será de calidad dura, nada heladiza y estará compuesta por piedras que tengan un peso mínimo de 30 kgs.
b).- En una cuarta parte del volumen de escollera, deberán tener las piedras un peso mínimo de 60 kgs.
Artículo 10º
Morteros Hidráulicos
El mortero para las mamposterías se compondrá de una parte de cemente Portland artificial en volumen por cuatro partes de arena o una parte de cemento rápido por dos partes de arena.
Artículo 11º
Hormigones
a).- El hormigón de los cimientos y de bloques de defensa, se compondrá de las proporciones siguientes:
0,900 m/3 de piedra machacada o grava.
0,450 m/3 de arena y
400 kgs. de cemento rápido natural.
b).- Cuando se pueda emplear cemento Portland artificial, la dosificación del cemento podrá reducirse a la mitad.
CAPITULO III
EJECUCION DE LAS OBRAS
Artículo 12º
REPLANTEO: El replanteo se verificará por los Ingenieros del Ayuntamiento y de la Sociedad Inmobiliaria y del Kursaal, dejando en la playa de la Zurriola los puntos necesarios para que sirvan en todo tiempo de comprobación de la dirección y el nivel de los muros.
Artículo 13º
Cimientos
a).- El contratista podrá emplear los medios y procedimientos que considere convenientes, con tal de que el cimiento tenga los espesores y anchos que el proyecto señala para las diferentes partes del muro, o las que ordenen los Ingenieros encargados de la inspección.
b).- Si se empleara el sistema de cajones aislados, deberá ponerse especial cuidado en la construcción de la junta, para que esta no pueda nunca ser una solución de continuidad en el cimiento.
Artículo 14º
Hormigones en general
a).- Los hormigones de grava o gravilla que se empleen en obra, deberán ejecutarse a brazo o mecánicamente pero de modo que todas las partículas de arena estén envueltas en cemento y todas las piedras envueltas en mortero, con la cantidad de agua indispensable para el fraguado de manera que el agua solo rezume por el apisonado enérgico a que habrán de someterse estos hormigones.
b).- Las diferentes capas de hormigón que constituyen un elemento, se soldarán perfectamente mediante la limpieza de la parte inferior que se regará con lechada de cemento puro.
c).- Tanto en los cimientos como en los bloques de defensa, podrán mezclarse piedras sueltas, con la precisa condición de que queden perfectamente envueltas por hormigón en todas sus partes.
Artículo 15º
Ejecución de bloques de defensa
a).- Se asentarán estos sobre un lecho de escollera convenientemente enrasada con piedra menuda para hacer un asiento que sobresalga sobre la bajamar.
Artículo 16º
Ejecución de la mampostería
a).- La mampostería de paramentos se ejecutará sin emplear ripio y apisonando la cara exterior. La de relleno se ejecutará ripiando a golpe de martillo.
b).- En la parte de macizo se evitará el que la fábrica tenga lechos horizontales; por el contrario deberán muy especialmente colocarse los mampuestos de modo que formen juntas en sentido vertical para que trabe el macizo y resista a los golpes de mar horizontalmente.
Artículo 17º
Ejecución de terraplenes
a).- El contratista podrá ejecutar los terraplenes con productos de las excavaciones y con tierras de préstamos o procedentes de escombros o demoliciones.
b).- También podrá emplear arenas del río, si se lo consienten las autoridades, pero de ningún modo extraerá arenas de la playa.
c).- No podrá empezarse a terraplenar ningún trozo sin autorización escrita del Ingeniero Director y medición contradictoria de perfiles de terreno, antes de comenzar.
CAPITULO IV
MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS
Artículo 18º
a).- En las relaciones valoradas mensualmente y liquidaciones, se aplicarán los precios elementales del cuadro nº 2, para el metro cúbico de cimiento y mampostería y solo se aplicarán los precios medios para el metro lineal del muro, en el caso que se hayan construido los cimientos con estricta sujeción al proyecto.
b).- En los precios del metro cúbico de cimiento, están incluidos todos los medios auxiliares necesarios para la ejecución y la excavación o dragado para alcanzar la profundidad señalada.
Artículo 19º
Abono de la escollera y bloques de hormigón
a).- Asimismo se abonará por unidades la escollera y bloques de hormigón que se ejecuten para la defensa de cimientos.
b).- Para abono de la escollera que se medirá por toneladas, se pesarán los wagones en una báscula instalada por la Sociedad Inmobiliaria al efecto.
c).- El importe de esta báscula, se descontará mensualmente al contratista a prorrata de las certificaciones mensuales.
Artículo 20º
Abono de los terraplenes
Se abonará al contratista por el número de unidades ejecutadas, con arreglo a los perfiles transversales tomados contradictoriamente.
CAPITULO V
Disposiciones generales – Organización del trabajo
Artículo 21º
a).- La organización del trabajo se hará por el contratista, aunque de acuerdo con el Ingeniero Director de las obras.
b).- Deberá en todo caso, llevarse simultáneamente los dos trozos de muro con sección grande y pequeña, de manera, a poder siempre utilizar las bajamares favorables en el avance del cimiento de la sección grande.
Artículo 22º
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las obras se fijará en las bases del concurso que ha de celebrarse para la construcción de esta obra.
Artículo 23º
Conservación y Garantía
El contratista conservará las obras durante un año a partir de la recepción provisional, pero responderá de la solidez de las mismas durante cinco años a partir de la misma fecha, debiendo reparar por su cuenta todos los accidentes que, a juicio del Ingeniero Director, no correspondan a la conservación propiamente dicha.
Artículo 24º
Recepciones de la Obra
a).- Una vez terminadas todas las obras, se procederá por los Ingenieros del Ayuntamiento y de la Sociedad Inmobiliaria y del Kursaal, a la recepción provisional de las obras, extendiéndose el acta correspondiente.
b).- Después de transcurridos los cinco años de garantía los mismos Ingenieros procederán a la recepción definitiva de las obras, extendiéndose también el acta correspondiente.
San Sebastián, 1º de Marzo de 1906
El Ingeniero Jefe de Caminos, Canales y Puertos
J. Eugenio Ribera
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