3ª JUNTA CELEBRADA EN ZUBIETA LA TARDE DEL DIA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1813
ACTA 3ª
En la comunidad de Zubieta y su Casa Solar de Aizpúrua jurisdicción de la M. N. y M. L. Ciudad de San Sebastián, dadas las tres horas de la tarde de hoy nueve de Septiembre de mil ochocientos y trece, se juntaron los Sres. D. Miguel Antonio de Bengoechea, D. Manuel de Gogorza Alcaldes, D. José Santiago Claessens, D. José María de Eceiza, D. Joaquín Bernardo de Aramendariz Regidores y Síndico, Todos Capitulares de la misma Ciudad: D. José María de Soroa y Soroa, D. Bartolomé de Olozaga, D. Evaristo Echagüe, D. José Ignacio Sagasti, D. Joaquín Luis de Berminghan, D. Francisco Antonio de Barandiarán, D. Manuel Riera, D. José Fermín de Minondo, D. Sebastián Ignacio de Alzate, D. Manuel Vicente de Añorga, D. Manuel de Aizpúrua, D. Manuel Fermín de Irigoyen Araeta, D. Juan Miguel de Aizpúrua, D. Domingo de Galardi, D. José Joaquín de Lasarte, D. Juan José de Goya, D. Juan Miguel Zatarain, D. José Antonio de Albiri y D. Juan Agustín de Añorga, vecinos de dicha Ciudad y de esta Comunidad. Hallándose reunidos Sus Señorías, por testimonio de mi el infrascrito Escribano público numeral de dicha Ciudad, se trató de proceder al nombramiento de electores y todos por aclamación y a conformidad de votos, reeligieron a los mismos capitulares anteriores, a saber: Por Alcaldes a D. Miguel Antonio de Bengoechea y D. Manuel de Gogorza, por Regidores a D. José Santiago Claessens, D. José María de Leizaur, D. José María de Olozaga, D. José María de Eceiza, D. Pedro Fermín de Elizondo, D. José Antonio de Parraga, por Síndico a D. Joaquín Bernardo de Armendariz y habiendo jurado los que se hallaban presentes el recto ejercicio de sus empleos, tomaron posesión sin contradicción alguna; también quedó reelegido el Jurado de esta Comunidad D. Manuel de Añorga.
Enseguida se trató del nombramiento de Comisionados para conferenciar con la Diputación sobre los medios de repoblar la Ciudad e indemnizar a sus vecinos y habitantes de las incalculables pérdidas que han sufrido, y teniendo los Señores concurrentes la más alta confianza en el Patriotismo, luces y honor de los Señores D. José Ignacio de Sagasti, D. José María de Soroa y Soroa y D. Joaquín Luis de Berminghan, los autorizaron plenamente para que en nombre de la Ciudad y todo su vecindario se presenten a la Diputación de la Provincia sugieran cuantos medios les dicte su celo para reparar y poblar cuanto antes a la Ciudad e indemnizar a sus habitantes; hagan los recursos competentes sea a nuestro Gobierno, como al Británico nombrando en caso necesario un Agente en Londres, que siga y active los recursos, dispongan y publiquen si lo tienen por conveniente un manifiesto que exprese las circunstancias de la catástrofe de la Ciudad; finalmente pongan en planta todas las diligencias y medios así para la indemnización de los daños como para fomentar la repoblación de la Ciudad y restablecimiento de su comercio, obteniendo las gracias y privilegios más propios para el intento. Así mismo se facultó a los mismos Señores para que busquen dinero para atender a todos los gastos sobre los propios de la Ciudad vendiendo de los cortes que corresponden en los montes de la misma que este en sazón nombrando como se nombra por depositario de los fondos que produzca al Señor Alcalde D. Miguel Antonio de Bengoechea. Se comisionó también a los mismos señores para que en nombre de todo el Congreso manifiesten a la Diputación los sentimientos de gratitud de que se halla penetrado por la favorable acogida que ha prestado a la solicitud de la Ciudad y por el vivo interés que ha tomado en su suerte.
Rehabilitado ya el Ayuntamiento anterior, quedó encargado de convocar a los vecinos intra y extramurales de la Ciudad que puedan ser habidos, a los de esta Comunidad, Aduna, Igueldo, Alza, Partidos de Ibaeta, Antigua, Lugariz, Amara, Loyola y calzada de Pasages por cartas o por medio de los Mayorales y Diputados, citándolos para que asistan a la Ciudad de San Sebastián a las nueve de la mañana del doce del corriente a la publicación y juramento de la Constitución y nombramiento del nuevo Ayuntamiento que se verificará también si es posible, y considerando ser muy importante y de la mayor urgencia el que pase a la Ciudad el Magistrado a darse a conocer a los Jefes militares, cortar con su presencia y providencias tomadas de acuerdo con ellos el robo que aún dura, atraer y auxiliar a los vecinos que quieran reconocer los escombros y restos de sus casas, y en fin, instalarse, tomar posesión y dar principio al ejercicio de sus funciones, se acordó que mañana mismos entre siete y ocho de la mañana salgan de esta Comunidad para la Ciudad los dos Señores Alcaldes y demás individuos del Ayuntamiento que se hallan presentes asistidos de los vecinos que pueda acompañarlos y que entrando en la Ciudad se presenten al Gobernador, fijen su residencia por el pronto en la casa de D. Bartolomé Olózaga, situada en la calle Trinidad al pie del castillo la cual con sola la hilera de casas de aquella parte se ha preservado únicamente del incendio y la ha ofrecido para ese objeto el mismo Sr. Olózaga.
Por último, muy reconocidos los dos Señores Alcaldes, Regidores y demás Señores concurrentes vecinos intramurales de la Ciudad a la hospitalidad y afectuosa acogida que han debido a todos los Señores vecinos de esta Comunidad de Zubieta y a la mucha parte que han tomado en la catástrofe de la Ciudad, manifestada con las más sinceras y expresivas demostraciones de dolor y los más intensos y vivos deseos de contribuir a su alivio, les manifestaron con las más tiernas expresiones por sí y en nombre de toda la Ciudad su fina y eterna gratitud a cuya demostración correspondieron los Señores vecinos de esta Comunidad que se hallan presentes, ratificando sus deseos de contribuir en cuanto alcancen sus facultades al mayor alivio de todos los habitantes de la Ciudad cuya pronta repoblación y felicidades aseguraron ansiaban de todo corazón.
Con lo cual concluyó esta acta y dando fe firmo yo el Escribano.
Ante mí.—José Elías de Legarda
División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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