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2ª JUNTA CELEBRADA EN ZUBIETA EN LA MAÑANA DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1813 ACTA 2ª En la Comunidad de Zubieta a las nueve y media de la mañana de hoy nueve de septiembre de mil ochocientos trece, en consecuencia de la convocatoria y citación de ayer se juntaron los Señores D. Miguel Antonio de Bengoechea y D. Manuel de Gogorza Alcaldes y Jueces ordinarios, D. José Santiago de Claessens, D. José María de Eceiza y D. Joaquín Bernardo de Armendariz Regidores y Síndico, D. Joaquín Antonio de Aramburu, Prior del Ilustre Cabildo Ecco., D. Joaquín Santiago de Larreandi, D. Joaquín Pío de Armendariz, Presbíteros Beneficiados D. Joaquín Luis de Bermingham, D. Bartolomé de Olozaga Prior y Consul del Ilustre Consulado, D. José María de Soroa y Soroa, D. Evaristo Echagüe, D. Sebastián Ignacio de Alzate, D. José Ignacio Sagasti, D. Francisco Antonio de Barandiaran, D. Rafael de Bengoechea, D. Manuel Riera y D. Domingo de Galardi vecinos de la Ciudad de San Sebastián y por testimonio de mí el infrascrito Escribano público del número de dicha Ciudad en ausencia del Secretario de la misma que salió esta madrugada a evacuar la comisión que le dio ayer el Congreso, acordaron y resolvieron lo siguiente: Se prosiguió en la extensión de la Memoria o circunstanciada relación de las atrocidades cometidas por las tropas aliadas al tiempo y después del asalto de la Plaza, y al concluirla llegó el Propio que se envió ayer a la Diputación Provincial, con la respuesta en la que se elogia el patriotismo de los que se reunieron en esta Junta, compadece y se lamenta con las más vivas expresiones de la catástrofe ocurrida asegurando que coadyuvará por su parte todos los medios imaginables al alivio del vecindarios y repoblación de San Sebastián, y por cuanto desea informarse extensamente de todas las circunstancias de la desgracia, y meditar y aprobar según las ideas de este Congreso las medidas más eficaces para los fines arriba expresados piden se envíen dos o más individuos a tratar con la misma Diputación sobre el competente remedio con las instituciones que le quiera dar esta Junta y por último concluyo dando facultades a la misma para que nombre nuevo Ayuntamiento o rehabilite al actual con la condición de que ha de ser interino este nombramiento hasta que se pueda proceder al del Ayuntamiento constitucional previa publicación y juramento de la Constitución, cuyos actos deberán practicarse cuando determine este mismo Congreso o el Ayuntamiento interino que se nombre el que ha de convocar a todo el vecindario para estos actos. En vista de esta respuesta de la Diputación se acordó que por ser ya mediodía, se suspenda el nombramiento del Ayuntamiento y acordar lo demás convenga, hasta esta tarde a las tres a cuya hora se reunirán los individuos del Congreso que permanezcan en esta Comunidad y sean también invitados los vecinos de la misma como parte integrante de la Ciudad, cuyos vecinos son. Y con tanto se concluyó esta acta, de que dando fe firmo yo el Escribano---Ante mí--- José Elías de la Guarda.

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