HISTORIA DEL PALACIO MIRAMAR – CUARTA PARTE
HISTORIA DE LA PROPIEDAD DEL PALACIO DE MIRAMAR
Sucesión de Dña. María Cristina
La reina María Cristina muere el 6 de Febrero de 1929 sin haber dejado testamento. Ante esta situación y tramitado el oportuno expediente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó el pertinente auto el 20 de Abril del mismo año declarando que la herencia de Dña. Mª Cristina “correspondía legítimamente y en tres porciones iguales” (83) a su hijo D. Alfonso XIII y a los herederos de sus hijas difuntas: Alfonso Mª e Isabel Alfonsa, como hijos de Dña María de las Mercedes; y Luis Alfonso, José Eugenio y María de las Mercedes Teresa, como hijos de Dña. María Teresa, según puede observarse en el cuadro genealógico de la página siguiente. Una vez determinados los herederos legítimos, éstos acuerdan realizar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación de la herencia. Ante el Ministerio de Gracia y Justicia en su calidad de Notario Mayor del Reino, se otorga el 14 de Junio de 1930 la escritura correspondiente en virtud de la cual se inscribe la finca del Palacio de Miramar por título de adjudicación a nombre del rey Alfonso XIII (84).
(80) La Voz de Guipúzcoa, 4 de Julio de 1893, p. 2.
(81) La Voz de Guipúzcoa, 14 de Julio de 1893, p. 2.
(82) La Voz de Guipúzcoa, 18 de Julio de 1893, p. 1.
(83) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 632, libro 236, sección general, folio 93.
(84) loc. cit. Folio 94.
En el año 1929, cuando todavía no se ha resuelto la testamentaría de Dña. María Cristina, el Ayuntamiento de San Sebastián lleva a cabo un intento de comprar la finca de Miramar para ofrecérsela de nuevo a D. Alfonso XIII como residencia de verano. La iniciativa municipal corre a cargo del alcalde D. José A. Beguiristain, quien, en reunión privada oficiosa, propone a los concejales dirigirse a la testamentaría de Dña. María Cristina, previa consulta y con la autorización del rey, para comprar el Palacio de Miramar “con el fin de conservar para el pueblo de San Sebastián dicha propiedad, que para éste tendría carácter de una reliquia…/… y una vez en poder de la Ciudad dicho Palacio, ofrecérselo a S.M. el Rey como residencia Real” (85). Aprobada la propuesta por unanimidad, el alcalde pide consejo al duque de Miranda, Mayordomo del rey y al duque de Sotomayor, mayordomo de la casa de la reina María Cristina. La ocasión de hacerle la propuesta al rey se presentará cuando éste pase en tren por San Sebastián, de camino hacia Londres. Llegado el momento, todo estaba preparado: el gobernador civil de Guipúzcoa subiría al tren al llegar éste al límite de la provincias y hablaría del asunto con el duque de Miranda, que venía con el rey. Al llegar el tren a San Sebastián, el alcalde fue invitado a cumplimentar a la primera autoridad y acompañarle hasta la frontera. En el corto trayecto tuvo tiempo de exponerle las intenciones de la Corporación. El rey agradeció el ofrecimiento “pero no aceptó la idea pues dijo se hacía él cargo de Miramar y con su Augusta Familia vendría a veranear todos los años a esta población a la que tanto quiere por haber pasado aquí sus primeros años” (86).
El Gobierno de la II República incauta los bienes de la familia real
Este deseo de hacerse con el Palacio de Miramar para la ciudad fue reiterado al poco tiempo, exactamente en 1931. Ha cambiado el régimen de gobierno del país, el Gobierno de la república ha incautado todos los bienes de la familia real y ahora la petición se dirige tanto al presidente del Consejo de Ministros como al Presidente de la República, reclamando la finca del Palacio de Miramar y de Lore-Toki “ambas del ex rey D. Alfonso de Borbón, estimando esta alcaldía que al igual que se ha hecho los Palacios de la Magdalena y Pedernales (¿), situados en Santander y Barcelona, respectivamente, pueden y deben pasar a propiedad del pueblo de San Sebastián” (87). Esta afirmación sobre el palacio de la Magdalena de Santander no concuerda con lo que veremos a continuación.
En la reunión de la Corporación municipal del 16 de Diciembre, se plantea la discusión sobre el destino que se daría al Palacio si se consiguiera su cesión para la ciudad. Hay quien propone que se destine a residencia veraniega del Presidente de la República. Hay quien se opone tajantemente por tratarse de bienes particulares objeto de un expolio. Hay finalmente quien dice también que si no se destina a fines que vayan directamente en bien del pueblo, no interesa su recuperación pues será carísima su compra y mantenimiento. El alcalde insiste en que lo principal es recuperarlo para la ciudad y luego se verá su destino, ganando la votación por 22 votos contra 6 (88).
(85) AMSS, Sección E, negociado 1 año 1929. Véase también “Palacio de Miramar en Donostia-San Sebastián”, en “Monumentos nacionales de Euskadi”, tomo II `Guipúzcoa` , Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, 1985.
(86) Ibid.
(87) AMSS, Sección E, negociado 1, año 1931.
(88) AMSS, Libro de Actas, 16 de Diciembre de 1931, punto 11, folios 398 y ss.
Sin embargo habrá de transcurrir mucho tiempo y llevar a cabo no pocas gestiones para que el asunto no se paralizara definitivamente.
De nuevo en 1933, el alcalde de San Sebastián intenta hacerse con el Palacio de Miramar. Se trata de un proceso que comienza el 10 de Enero y termina a finales de Agosto, viéndose cumplidos los deseos del Alcalde, por, quizá esta vez mejor dicho que nunca, constante e insistente en sus gestiones. Desde el mes de Enero mueve en Madrid todo tipo de hilos y recursos: lo mismo habla con el ministro de Obras Públicas, Indalecio Prieto, que con el Secretario Particular (D. Cándido Blanco) del Director General de Propiedades y Contribuciones Territoriales, que requiere los buenos oficios de un abogado eficaz y buen consejero, D. Francisco Freigero. Su objetivo en conseguir una ley por la cual la finca del Palacio de Miramar pase a ser propiedad de la ciudad de tal modo que ésta la ceda para el veraneo del Presidente de la República y como sede del Ministerio de Jornada. Sus gestiones reciben al principio una negativa rotunda: “siendo el edificio propiedad del Estado y pudiendo ir el Presidente de la República a casa propia …/… es un anacronismo el que se haga esta cesión …/… además está el precedente de que el Ayuntamiento de Santander había pedido la cesión del Palacio y terrenos de la Magdalena, con el mismo objeto y se había denegado” (89). Esta última afirmación se contradice, como hemos indicado, con la que hemos visto antes según la cual, en 1931, el entonces alcalde de la ciudad, esgrimía el argumento contrario: si había sido cedido el palacio de la Magdalena bien podía serlo el de Miramar.
Sin embargo el alcalde insistirá: el hecho de que sea propiedad municipal es la única garantía de que el parque vaya a estar bien cuidado y no sufra el abandono que ha sufrido durante los dos últimos años.
Finalmente hubo que reconducir el asunto dirigiéndolo directamente al Ministerio de Hacienda, por recomendación del Ministro de Obras Públicas, Indalecio Prieto, recomendación que surtió efecto pues el día 18 de Enero de 1933, en la reunión del Ayuntamiento se lee un telegrama del mismo Sr. Prieto quien dice lo siguiente: “Hablé con Ministro de Hacienda quien está absolutamente conforme concesión Miramar” (90).
La ciudad recibe el Palacio de Miramar
Como hemos adelantado, una ley de 26 de Junio de 1933, publicada en la Gaceta del 28 del mismo mes, establece en su artículo 1º la cesión de la finca de Miramar al Ayuntamiento de la ciudad, indicando los usos a que deben destinarse los distintos edificios: El Palacio, la Casa de Oficios, Illumbe, la Casa de Vacas, el Cuerpo de Guardia y el Pabellón de la Cocina serán destinados a residencia del Presidente de la República y otras dependencias oficiales (artº. 2º). El Garaje, las Caballerizas y otras pequeñas construcciones, serán destinados a edificios escolares y dependencias de cultura (artº 3º). Estos usos serán preceptivos de tal modo que la propiedad revertirá al Estado si los edificios no fueren aplicados a aquello para lo que son expresamente cedidos.
(89) AMSS, Sección E, negociado 1, año 1933.
(90) AMSS, Libro de Actas, 18 de Enero de 1933, punto 4, folio 63.
(artº. 4º). Sin embargo, los muebles no son objeto de cesión: unos, “los que por su condición o valor artístico hayan de formar parte de los museos establecidos en Madrid” (91), saldrán del palacio; otros se destinarán a formar parte de la residencia presidencial y demás dependencias oficiales (art. 5º). Finalmente se establece que todos los gastos de administración y conservación serán por cuenta del Ayuntamiento (art. 6º).
De hecho ningún mueble ni objeto saldrán del Palacio de Miramar. Desde el día 14 al 21 de Agosto están reunidos los representantes del Estado y del municipio. Durante esta semana comprueban el inventario que se hizo cuando el Estado se incautó del inmueble y el día 21 firman su conformidad con el inventario “y el acuerdo de que ninguno de los bienes muebles que existen en los edificios de la finca se traslade a los museos de Madrid” (92). Ese verano de 1933 el Palacio de Miramar fue residencia del Presidente de la República, hecho por el que hubo protestas en el Ayuntamiento por parte de algún concejal monárquico quien “dejando a un lado ideas políticas y obrando como donostiarra formula la más viva protesta por haberse alojado en el Palacio de Miramar el Sr. Alcalá Zamora” (93).
Nos encontramos por lo tanto en plena II República, y el Palacio Miramar es propiedad del Ayuntamiento. Pues bien, en 1935, exactamente el 26 de Marzo, la Corporación adopta un acuerdo sumamente llamativo dado el contexto político en que se produce. Ante la propuesta de la Comisión de Fomento de construir unas escuelas en las Caballerizas de la finca de Miramar, se establece un amplio debate en el que los concejales de la minoría monárquica propone que se solicite del Estado la devolución del Palacio y su finca a los herederos de Dña. María Cristina. Esta propuesta recibe el apoyo de concejales no monárquicos, ya que, como argumenta el Sr. Fernández Clérigo “no tendría inconveniente en que se devolviese el Palacio de Miramar a quien sea, porque se evitaría un gasto enorme al Municipio por entretenimiento y conservación del edificio que no tiene contrapartida de utilidad alguna” (94).
No todos los concejales están de acuerdo y sigue una larga discusión que zanja finalmente el alcalde con estas palabras: “Deben sentirse satisfechos de que, interviniendo cada cual manteniendo con orgullo sus respectivos ideales, sepan al propio tiempo reconocer cosas que están en el ánimo de la inmensa mayoría de San Sebastián, que son, los muchos motivos de gratitud que tienen los donostiarras para la señora que ha mencionado el Sr. Soraluce”.
A continuación hace constar su postura favorable a la propuesta de la minoría monárquica pero “hace constar que su adhesión no significa la menor claudicación de los ideales que con orgullo mantiene” (95). La propuesta es aprobada por unanimidad. La respuesta del Gobierno no se hace esperar, siendo su vehículo en esta ocasión el Gobernador Civil quien dirige un escrito al día siguiente al alcalde en funciones instándole a que:
(91) Ibid. A este documento se adjunta un inventario del “departamento de farmacia” realizado el 21 de Agosto de 1933, así como una relación de enseres y objetos que se guardan en “la habitación de servicio `cuarto cuarto izquierda` del segundo piso del Palacio, según inventario realizado el 5 de Octubre de 1932.
(92) AMSS, Libro de Actas, 23 de Agosto de 1933.
(93) AMSS, Libro de Actas, 20 de Septiembre de 1933, punto 16, folio 372.
(94) AMSS, Libro de Actas, 26 de Marzo de 1935, folios 612 y ss.
(95) Loc. cit. Folio 614.
“recabe del Ayuntamiento la suspensión del acuerdo si su autoridad no la decretase por sí, considerando que el referido acuerdo se refiere a materia extraña a la competencia privativa de la Corporación que tiene fin administrativo exclusivamente y no político” (96). El Sr. Gobernador Civil añade; “he acordado suspender en sus funciones a todos los concejales que votaron el referido acuerdo”, y relaciona nominatim al alcalde, D. José Mª Paternina y a 24 concejales (97).
En la siguiente reunión municipal se decide la suspensión del acuerdo anterior. La historia sigue y, después de la guerra civil, la propiedad del Palacio de Miramar experimenta un nuevo cambio.
La familia real recupera el Palacio de Miramar
D. Alfonso de Borbón ha sido despojado de todos sus bienes y por lo tanto del Palacio de Miramar, en virtud de una ley sancionada por las Cortes Constituyentes de la II República del 26 de Noviembre de 1931. Ahora, esta ley queda sin efecto por la de 15 de Diciembre de 1938 que ordena la restitución de los bienes a D. Alfonso. El desarrollo de esta nueva ley se lleva a cabo mediante una Orden del Ministerio de Hacienda del 21 de Abril de 1939 que ordena que “cuantas entidades y personas tuvieran en depósito, administración u otro concepto bienes del caudal privado de D. Alfonso, remitan relación detallada de los mismos al Servicio Nacional de Propiedades y Contribución Territorial”. De este modo se inicia un expediente largo y complicado que culminará dos años más tarde, el 12 de Noviembre de 1941, con la entrega de la finca y Palacio de Miramar por parte del Ayuntamiento de San Sebastián al Conde de Aybar como albacea testamentario de D. Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena, el cual, según consta en el acta levantada con este motivo, “seguidamente se hace cargo del Palacio, procediendo a la revisión e inspección de sus instalaciones, y mostrando su conformidad con el estado de las mismas, así como con la existencia de los muebles y objetos reseñados en el inventario” (98).
Por lo tanto, en nuestro seguimiento de la propiedad del Palacio de Miramar, lo encontramos de nuevo como propiedad de D. Alfonso XIII a partir del 12 de Noviembre de 1941.
Sin embargo D. Alfonso XIII había muerto en Roma el 28 de Febrero del mismo año 1941, habiendo otorgado un testamento de gran complejidad, en virtud del cual y cumplidos los trámites oportunos se adjudica finalmente la finca del Palacio de Miramar del modo siguiente (99):
- 2/15 partes, en pleno dominio, proindiviso, a cada uno de sus cuatro hijos vivos (D. Jaime, Dña. Beatriz, Dña. María Cristina y D. Juan: total 8/15 partes)
- 2/15 partes, en usufructo como cuota viudal, a Dña. Victoria Eugenia, quedando la nuda propiedad de estas 2/15 partes a nombre de sus cuatro hijos
- 5/15 partes correspondientes al tercio de libre disposición, en usufructo a su hijo D. Juan, con el gravamen temporal del usufructo complementario a Dña. Victoria Eugenia de total modo que el pleno dominio pase en su día a quien le sucediere en la corona. D. Alfonso en su testamento dejó clara su voluntad respecto a sus derechos sucesorios al trono de España (100):
(96) AMSS, Sección E, negociado 1, 1935.
(97) AMSS, Libro de Actas, 4 de Abril de 1935, folio 4
(98) AMSS, Sección E, negociado 1, 1941.
(99) loc. cit. Folio 96 v.
(100) loc. cit. Folio 94 v
- En primer lugar, no renuncia a ellos: “aunque dejó el Trono de España no abdicó de sus derechos los cuales transmitía a su descendencia a fin de que los ejerciten cuando así convenga al bien de España”.
- En segundo lugar, corrobora que su hija Dña. Beatriz hizo renuncia a sus derechos sucesorios eventuales; e igualmente hace constar que “tenía aprobada la renuncia que del derecho a sucederle en la Corona de España hizo su hijo D. Jaime y sus descendientes, y que, por virtud de tal renuncia, el heredero inmediato de aquella es su otro hijo D. Juan”.
Esta situación en que se encuentran los cuatro descendientes de D. Alfonso XIII determina que haya una comunidad de intereses por parte de D. Jaime, Dña Beatriz y Dña. Mª Cristina, distintos de los intereses de D. Juan como heredero de la corona. Por ello el 21 de Octubre de 1958 se va a otorgar una escritura en relación con los bienes inmuebles heredados de D. Alfonso XIII que, evidentemente afecta a la propiedad del Palacio de Miramar. Con este motivo el arquitecto Yrízar realizó un estudio, parte del cual es el plano que parte del cual está reproducido en un plano (101). Esta finca se había formado por agrupación de fincas que había ido comprando la reina Dña. Mª Cristina, agrupación que de hecho no se había escriturado hasta 1930, describiéndose en esta escritura los edificios siguientes (102):
1.- Palacio o edificio principal.- Se halla construido en la parte que da frente a la Bahía de la Concha y realmente se compone de tres edificios unidos y comunicados entre sí que vienen a formar una sola construcción. Ocupa una superficie de 1.368,6 m2.
2.- Nuevo pabellón (llamado actualmente Pabellón del Príncipe).- De reciente construcción (1920), se halla emplazado en la fachada Este del Palacio, teniendo su entrada por la galería que conduce a la Casa de los Oficios. Una superficie de 349,33 m2.
3.- Casa de los Oficios.- Se halla en el lindero Oeste de la finca contigua a la entrada de la antigua carretera de Miraconcha. Ocupa una superficie de 954 m2.
4.- Casería Illumbe.- Se halla situada próxima al camino carretil que divide la finca en dos partes. Ocupa una superficie de 196,63 m2.
5.- Casa de vacas.- Se halla situada en la parte más alta de la finca adosada al camino carretil que la divide. Ocupa una superficie de 79,35 m2.
6.- Portería y cuerpo de guardia.- Se halla situado junto a la entrada principal del Palacio en el ángulo que forman la calle Matía y la plaza de la Iglesia de donde arranca el camino tantas veces señalado. Ocupa una superficie de 200 m2.
7.- Garaje.- Se ha construido en sustitución del provisional que hasta ahora se ha utilizado. Ocupa una superficie de 934,25 m2.
8.- Caballerizas.- Forman el edificio principal de los servicios del Palacio. Ocupan una superficie de 1.156,10 m2.
9.- Central eléctrica.- Se halla situada al sur del edificio anterior. Ocupa una superficie de 226,48 m2.
10.- Carbonera.- Se halla al lado de la Central Eléctrica con la que comunica por una marquesina de madera. Ocupa una superficie de 120 m2.
11.- Invernadero.- Se halla en el ángulo S.O. de la finca. Ocupa una extensión de 174,51 m2.
(101) Plano que D. Juan Manuel de Encío le cedió amablemente al titular de esta historia.
(102) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 632, libro 236, sección general, folios 89-91.
12.- Almacén.- Adosado al invernadero, se apoya en el muro de éste y en el que sirve de cierre a la finca por el lindero Oeste. Ocupa una superficie de 142,40 m2.
Esta es la finca que, el 21 de Octubre de 1958, va a ser objeto de una escritura muy importante para su futuro ya que en ella se dan los pasos siguientes:
- disolución del condominio sobre la finca de Miramar
- segregación de dos parcelas:
una (103) de 10.700 m2, que comprende el Garaje, Caballerizas, Central Eléctrica, Invernadero y Almacén, valorada en 800.000 pesetas, a nombre de D. Jaime, Dña. Beatriz y Dña. Mª Cristina de Borbón y Battemberg, con la renuncia expresa de sus derechos por parte de D. Juan. Más tarde, D. Jaime hará donación de la nuda propiedad de su parte correspondiente, reservándose el usufructo a favor de sus hijos D. Alfonso y D. Gonzalo de Borbón y Dampierre. Esta parcela se venderá el 25 de Octubre de 1963 a la Inmobiliaria Itxas-Mendi S.A., en la cantidad de 16.050.000 pesetas.
otra (104) de 37.000 m2 que comprende la casería Illumbe y la Casa de vacas, valorado todo ello en 223.578,50 pesetas, a nombre de D. Jaime, Dña. Beatriz y Dña. Mª Cristina de Borbón y Battemberg, no figurando D. Juan por la renuncia que hemos visto al hablar de la parcela anterior (105).
También con relación a esta finca segregada, hace donación D. Jaime de la nuda propiedad que le corresponde a favor de sus hijos D. Alfonso y D. Gonzalo. Igualmente esta parcela se venderá el mismo 25 de Octubre de 1963 en la cantidad de 8.949.000 pesetas a las personas y en las condiciones siguientes: 2/4 partes indivisas a D. José Azurmendi Tellería, 1/4 parte indivisa a D. Juan José Areizaga Iturralde, y 1/4 parte indivisa a D. José Mª Arrázola Lizaur:
- adjudicación a D. Juan de la finca matriz restante una vez segregadas las tres parcelas que hemos indicado. De esta finca se segregará más tarde una pequeña parcela de 1.000 m2, correspondiente a la portería y al Cuerpo de Guardia que con fecha 25 de Octubre de 1963 y por valor de 250.000 pesetas será vendida a las mismas personas y en las mismas condiciones que se vendió la parcela de 37.000 m2 que acabamos de ver.
El Ayuntamiento compra el Palacio de Miramar
La Historia de la propiedad del Palacio de Miramar y sus pertenecidos que quedaron después de la segregación que hemos expuesto, tendrá su último capítulo, hasta el momento, el 10 de Agosto de 1972, en que el Ayuntamiento de San Sebastián, cumpliendo el acuerdo adoptado en su reunión plena del 22 de Julio del mismo año, compra a su propietario D. Juan de Borbón y Battemberg, el Palacio de Miramar con los edificios conocidos por los nombres de “Nuevo Pabellón” y “Casa de Oficios”
(103) loc. cit. Folios 208 a 210.
(104) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 14, libro 14, sección general folios 212 a214
(105) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 14, libro 14, sección general, folio 209 v.
- totalizando la finca 34.136 m2. (106), por la cantidad de 102.500.000 pesetas. La escritura de compraventa, otorgada el mismo día 10 de Agosto de 1972 ante el notario de San Sebastián D. José Madridejos Sarasola, dice expresamente que “no quedan incluidos los bienes de carácter mueble, como lámparas, vitrinas, cuadros etc.” (107).
Como hemos visto, el año 1958 se produce una serie de acciones que desembocan el año 1963 en la venta de algo más de la mitad de la finca inicial que agrupara Dña. Mª Cristina. Estos movimientos fueron detectados por el Instituto Francisco Ibero de San Sebastián, quien, según nos informó su Presidente D. José Manuel Encío, deseando preservar el legado histórico, solicitó de la Dirección General de Bellas Artes, con fecha 25 de Marzo de 1965, el reconocimiento de su carácter monumental e histórico para el Palacio de Miramar, amparándose en la Ley de 13 de Mayo de 1933 así como en el Decreto de 22 de Julio de 1958, en un escrito que comienza así: “Advertida la iniciación de construcciones que tienden a deshacer la unidad en el recinto de Miramar, formado por el palacio y su parque creación de S.M. la Reina Doña María Cristina, Alcaldesa Honoraria que fue de esta capital, que constituye un conjunto de reconocido valor histórico-monumental, situado en un lugar admirable y de singular belleza de nuestra ciudad…” (108). La Dirección General de Bellas Artes solicita el informe preceptivo de la Real Academia de San Fernando, a la sazón presidida por D. José Eugenio de Baviera, excelente músico sobrino de Alfonso XIII y primo de los propietarios en aquel momento de la finca de Miramar, a quien hemos visto como heredero de la reina Mª Cristina (109). En la ciudad de habla de la construcción de 100 apartamentos en la finca. De hecho el Plan General de Ordenación Urbana es elaborado en 1962, y contempla la posibilidad de edificar en estos terrenos. En este contexto, la acción del Instituto Francisco Ibero fue interpretada por algunas personas como un atentado a la propiedad de la casa real que buscara limitar los derechos de sus miembros sobre sus propiedades. La situación es tensa hasta el punto de que, contra lo que pudiera ser normal en aquellas circunstancias, la Real Academia de San Fernando nombra ponente del caso a D. César Cort, miembro del Consejo privado de D. Juan.
La Junta de Gobierno del Instituto Francisco Ibero se mueve ante este nombramiento y visita a otros miembros de la Real Academia de San Fernando intentando ser oída en su petición de reconocimiento como monumento histórico para el Palacio de Miramar. La Dirección General de Bellas Artes se dirige al Alcalde de la Ciudad el día 11 de Agosto del mismo año 1965 mediante un escrito en el que “interesa de ese Ayuntamiento exponga su opinión sobre la pretendida declaración en cuanto al edificio y la totalidad de los terrenos circundantes” (110).
Dos meses más tarde, el 29 de octubre, tiene lugar una tumultuosa reunión del Ayuntamiento Pleno en el que se plantea la respuesta que hay que dar a la solicitud de la Dirección General de Bellas Artes.
(106) Esta es la cifra mencionada oficialmente aunque según nuestros cálculos la cifra es la siguiente:
81.836 m2: finca 7866: por agrupaciones adquiridas:
- 10.700 m2: finca 526: garaje, caballerías…almacén
- 37.000 m2: finca 527: caserío Illumbe y casa de Vacas
- 1.000 m2: finca 5827: portería y cuerpo de guardia
33,136 m2 finca restante adquirida por el Ayuntamiento.
(107) AMSS, Patrimonio, Ref. 17007 y 17008.
(108) Archivos del Instituto Francisco Ibero.
(109) Véase p. 31.
(110) AMSS, Patrimonio, Ref. 17007 y 17008.
El Presidente de la Comisión de Urbanismo advierte que en el desarrollo de los Planes Parciales se espera que esté pronto redactado el de Miraconcha y que la zona del Palacio de Miramar figurará dentro de este Plan Parcial. Se oyen voces defendiendo el significado histórico de la finca de Miramar para la ciudad de San Sebastián. Sin embargo el valor de los terrenos y de los colindantes depende en gran manera de que prospere o no la solicitud del Instituto Francisco Ibero. Hay quien critica a este Instituto por no haber contado previamente con el Ayuntamiento. Incluso un concejal afirma que “La ciudad no tiene por qué hacer un sacrificio económico para hacer honor a una historia cuando los propios familiares han renunciado a dicho sacrificio”. Finalmente se acuerda contestar a la consulta hecha por la Dirección General de Bellas Artes lo siguiente: “A juicio de la Corporación en el presente caso (en) la finca del Palacio de Miramar se dan las circunstancias de diverso orden para su declaración de monumento Histórico Artístico”. Sin embargo se añade: “Estando pendiente de aprobación próxima la ordenación de un territorio de situación tan preeminente en el ámbito donostiarra como es el Polígono 3 (Miraconcha) con el que linda la zona en que radica el Palacio de Miramar, y en fase avanzada de estudio de la Red Arterial de la Ciudad de trascendental importancia, la declaración que contiene el apartado que antecede no prejuzga, por parte de la Corporación Municipal, la exacta configuración y límites de la zona protegible, cuya determinación definitiva entiende que debe supeditarse a las soluciones técnicas de interés público que se deriven en ambos estudios urbanísticos”. Este acuerdo fue aprobado por 17 votos contra 2 (111).
Como resultado de su actividad, la Junta del Instituto Francisco Ibero consigue el reconocimiento solicitado, que es sancionado por la Orden Ministerial de 2 de Diciembre de 1967 publicada en el B.O.E. del 5 de Enero de 1968, pero habiendo costado a todos sus miembros un procesamiento ante los tribunales. Quizá en la consecución del solicitado reconocimiento pudo influir la conformidad que D. Juan, propietario de la parcela mayor dio a la propuesta. Así lo hace saber D. Manuel Manzano Monís al entonces Presidente del Instituto Francisco Ibero, D. Manuel Urcola, en una carta en la que le da cuenta de las gestiones que, como comisionado de dicho Instituto, ha llevado a cabo ante D. Juan: “Sus palabras han sido de agradecimiento para todos los componentes del Consejo Rector, de entusiasmo por la labor que se pretende llevar a cabo y de consentimiento pleno en la parte que a su Augusta Persona le corresponde para que se declare si esto fuera posible Monumento Histórico Artístico (112)
(111) AMSS, Libro de Actas de Plenos Municipales, libro 750 de 1965, folios 575 y ss.
(112) Archivos del Instituto Francisco Ibero.
Como he dicho en un principio lo aquí escrito sobre el Palacio de Miramar es copia del libro HISTORIA DEL PALACIO MIRAMAR de Don Miguel Sagües.
División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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