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HISTORIA DEL PALACIO MIRAMAR – SEGUNDA PARTE Residencia veraniega de Doña María Cristina La finca era propiedad de D. Ignacio Fernández de Henestrosa y Santisteban, Conde de Moriana del Río y de su esposa Doña María Rafaela Mioño, quienes había formado por agrupación de distintas parcelas que habían ido adquiriendo a lo largo de los último quince años. En el acto de la compra actuó en nombre y representación de la reina Doña María Cristina Raniero de Austria y Habsbourg-Lorraine, D. Luis Moreno y Gil de Borja, Intendente General interino de la Real Casa y Patrimonio. El precio que pagó la reina María Cristina por esta finca fue de 200.000 ptas. cantidad “procedente de su caudal privativo o particular…/… en billetes del Banco de España” (22). La correspondiente escritura de compra-venta fue formalizada en Madrid ante el notario D. Luis González Martínez, a 7 de julio de 1888. El sitio elegido era realmente excepcional. Se trataba del pequeño promontorio que divide las dos playas de la Concha y Ondarreta, precisamente donde estuvo ubicado el monasterio que dio su nombre a la ciudad y junto al cual se formó el primer núcleo poblacional de que tenemos noticia cierta. En aquel momento, año 1888, se encontraba en el mismo lugar la iglesia parroquial del barrio del Antiguo, edificada sobre los restos del Monasterio de las Dominicas en el que estuviera Catalina de Erauso y que fue destruido durante la primera guerra carlista. Tras la destrucción de dicho monasterio solo quedó en pie la pequeña ermita dedicada a Nuestra Señora de Loreto de cuyo nombre puede derivar el actual Pico del Loro. En muy mal estado debía estar la ermita cuando se construyó un pequeño edificio como iglesia parroquial tras la destrucción de la anterior, pues años más tarde se añadió una torre a esta modesta iglesia aprovechando las piedras de la mencionada ermita de Nuestra Señora de Loreto (23) (22) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 247, libro 70, Sección general, folio 188, finca 2334-1ª. (23) Sobre la historia del Monasterio y de la ermita, cfr TXILLARDEGUI. “La Antigua”, San Sebastián 1992, p. 43. Agrupación de fincas: la finca de Miramar Para poder edificar un palacio que fuera residencia de verano de la familia real, rodeado de un parque adecuado a la circunstancia, era necesario ampliar la finca del Conde de Moriana agregándole otras parcelas colindantes. Una de estas parcelas estaba ocupada por la parroquia del Antiguo a que antes nos hemos referido. La parroquia era propiedad de la diócesis pero estaba construida en un solar propiedad del Estado en virtud de las leyes desamortizadoras (24). Por lo tanto la operación debía ser doble: por una parte había que reubicar la parroquia y por otra parte el Estado tenía que vender la parcela de su propiedad a la reina. El traslado de la parroquia es tratado en la sesión del Ayuntamiento del 1 de Agosto de 1888. En esta sesión el alcalde informa que, siendo necesario el traslado y reedificación de la iglesia para llevar a cabo la operación en que tanto interés tiene el Ayuntamiento, había encargado al arquitecto municipal D. José de Goicoa que hiciera un primer presupuesto para conocer el importe de dicho traslado y reedificación, presupuesto que asciende a la cantidad de 50.750 pesetas, aprovechándose parte de la torre, el reloj y los altares del templo actual. A la vista de esta cantidad, el alcalde propone que, previos todos los trámites necesarios, sea el Ayuntamiento quien se haga cargo de dichos gastos. La propuesta es aprobada por unanimidad (25). A la semana siguiente se presenta un presupuesto definitivo que asciende a 51.000 pesetas y que es aprobado igualmente por unanimidad (26). La Diputación de Guipúzcoa dará su aprobación al presupuesto extraordinario del Ayuntamiento por importe de 51.000 pesetas (27). Para la reubicación de la parroquia la solución fue sencilla pues la familia real era propietaria de un terreno más cerca del barrio que ofreció al Estado permutarlo con el terreno en que se encontraba la iglesia. La permuta fue posible en virtud de la autorización del Ministerio de Hacienda, ante quien presentó la petición D. Luis Moreno y Gil de Borja como intendente de la Casa Real (28). Además del proceso administrativo y la autorización y aprobación de la autoridad civil, había que contar igualmente con la aprobación de la autoridad eclesiástica. Para ello el alcalde se dirigió por carta, el 11 de Agosto de 1888, al obispo exponiéndole los detalles de toda la operación. No tardó la autoridad eclesiástica en dar su conformidad, autorizando el traslado de la iglesia a su nueva ubicación mediante carta que dirige al alcalde con fecha 14 del mismo mes (29). Junto a esta parcela que estuvo ocupada por la parroquia del Antiguo, fueron anexionadas a la finca original, propiedad del Conde de Moriana, otras parcelas, algunas de ellas también de propiedad municipal. Así en escrito fechado el 30 de Julio de 1888, D. Luis Moreno y Gil de Borja, en nombre y representación de la reina se dirige al Ayuntamiento suplicándole “se sirva acordar en forma legal correspondiente la enajenación de ciertas parcelas de terreno de propiedad de ese Municipio y sitas en el barrio del Antiguo, lindantes con la carretera o paseo del mismo a favor de su Augusta representada y cuyas parcelas es necesario adquirir para la edificación del Palacio que proyecta” (24) Según certificación expedida por D. Antonio Melgavejo y Aguada, administrador de Impuestos y Propiedades de Guipúzcoa. Véase Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 251, libro 71, sección general, folio 118. (25) AMSS, Libro de Actas, día 1 de Agosto de 1888, punto 19, folio 134. (26) AMSS, Libro de Actas, día 8 de Agosto de 1888, punto 21, folio 157. (27) AMSS, Libro de Actas, día 7 de Septiembre de 1888, punto 1, folio 266 (28) Ibid. (29) AMSS, Sección E, negociado 4, serie II, libro 2091, expediente 4. El Ayuntamiento encarga al arquitecto municipal D. José Goicoa “la inmediata formación de los planos, presupuesto y tasación correspondiente” (30). A los quince días, en reunión municipal, se aprueba el presupuesto elaborado por Goicoa quien alude a lo escarpado del terreno “que linda al Norte con territorios de la propiedad de los herederos del Infante D. Sebastián, al Sur con la carretera de Andoain a Irún, al Este y Oeste con terrenos de los herederos del Infante D. Sebastián”. La tasación arroja los datos siguientes: 1918 m2 x 4 pts/m2 = 7.672 pts. Se aprueba esta tasación así como los planos aportados, autorizándose al alcalde y al Síndico para que otorguen las oportunas escrituras (31). Estas escrituras se firmarán a favor de Doña María Cristina de Austria el día 6 de Septiembre de 1888, ante el notario D. José Francisco de Orendáin (32). El Ayuntamiento se da por enterado de la firma de la escritura y de que la cantidad estipulada ha ingresado en las arcas municipales (33). Además de la propiedad del Conde de Moriana del Río y de esta parcela municipal, la finca en la que se construyó el Palacio de Miramar estuvo formada por agrupación de otras siete parcelas, adquiridas en las fechas y de los propietarios siguientes: 13 de Septiembre de 1888: permuta por otra parcela propiedad del Estado como hemos visto antes (34). 23 de Enero de 1889: compra a D. Luis de Borbón y Borbón, heredero del Infante D. Sebastián; precio 55.000 ptas. (35). 10 de Septiembre de 1889: compra a D. Laureano Fernández Gante, precio 14.000 ptas. (36). 5 de Diciembre de 1889: compra a D. Vicente Gutiérrez de Terán, precio 75.000 ptas. (37). 6 de Septiembre de 1890: permuta por otra parcela de la Diputación de Guipúzcoa (38). 12 de Septiembre de 1901: compra a la familia Landa Lasquibar, herederos de D. Simón Landa Anabitarte: precio 11.000 ptas. (39) 12 de Septiembre de 1901: compra igualmente a la familia Landa Lasquibar, herederos de D. Simón Landa Anabitarte (40). (30) AMSS, Sección E, negociado 1, libro 2042, expediente 1. (31) AMSS, Libro de actas, día 14 de Agosto de 1888, punto 19-3º (32) AMSS, Sección E, negociado 1, libro 2042, expediente 1. (33) AMSS, Libro de actas, día 7 de Septiembre de 1888, punto 27, folio 283. (34) Véase p. 11. (35) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 47, libro 13, sección general, folio198, finca 48, inscripción 1ª. (36) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 73, libro 18, sección general, folio 174, finca 41. (37) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 47, libro 13 sección general, folio 77, finca 19. (38) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 279, libro 86, sección general, folio 36, finca 2703. (39). Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 348, libro 111, sección general, finca 34 (40) Registro de la Propiedad nº 2 de San Sebastián, tomo 536,libro 193, sección general, folio 85, finca 6327. Como puede observarse por esta relación, fue una operación trabajosa, no exenta de dificultades y circunstancias especiales. Así, por ejemplo, en la compra de la parcela perteneciente a D. Laureano Fernández Gante, actuó como representante de la reina “su encargado especial, Benito Olasagasti e Irigoyen, maestro de obras, de 39 años, soltero”, como consta en la escritura antes mencionada, descubriéndose meses más tarde que no contaba con el debido poder notarial para la representación que ostentó. Por ello hubo de otorgarse una nueva escritura, firmada en esta ocasión, el 10 de Septiembre del mismo año, por el apoderado de la reina D. Luis Moreno y Gil de Borja a quien vemos actuando en las demás ocasiones como representante de la reina. Otro tipo de dificultades se dieron en la compra del terreno `perteneciente a D. Luis de Borbón, como heredero del Infante D. Sebastián, quien había muerto hacía 13 años sin testamento. Hubo que empezar por efectuar el inventario del difunto Infante D. Sebastián, procediendo a continuación a las operaciones de división y adjudicación de los bienes, recabando finalmente la debida aprobación ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Sur de Madrid, el 25 de Octubre de 1887, resultando heredero de la finca de San Sebastián D. Luis de Borbón y Borbón, Duque de Ansola. En el caso de la familia Landa Lasquibar, las complicaciones vinieron del carácter de proindiviso que tenía la propiedad. Los herederos de D. Simón Landa fueron multiplicándose hasta abarcar tres generaciones. Un consejo de familia reunido el 31 de Mayo de 1901 congregó a 15 personas entre presentes y representados, propietarios todos del mismo proindiviso, otorgándose por fin las escrituras de compra-venta el 12 de Septiembre del mismo año, como hemos visto. La segunda de las parcelas compradas a la familia Landa Lasquibar, y última de nuestra relación, planteó el problema siguiente. Fallecida la reina María Cristina el 6 de febrero de 1929, sus herederos, el rey Alfonso XIII y los Infantes Alfonso Mª e Isabel Alfonsa del Borbón y Borbón, y Luis Alfonso, José Eugenio y Mª de las Mercedes de Baviera y Borbón, no encuentran el título de propiedad de esta parcela, por lo que tienen que comparecer ante el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, acompañados de dos testigos, D. Luis Elizalde Urruzola y D. Joaquín Pavía Berminghan, “quienes manifestaron ser cierto que su Majestad la Reina Doña María Cristina estuvo poseyendo en nombre propio esa finca” (41). De esta forma, el Juez de Primera Instancia D Pablo Santolaya tramitó el expediente y dictó el auto correspondiente el día 19 de Diciembre de 1929. El túnel del Antiguo Finalmente, quedaba otro obstáculo para que se pudiera construir la residencia real en el Pico del Loro. Como puede observarse en el plano correspondiente (42), la carretera Madrid-Irún pasaba justamente por delante de la iglesia del Antiguo y es precisamente la carretera aludida por Goicoa cuando hace la descripción que hemos visto de la parcela que vende el Ayuntamiento a la reina. Ya hemos dicho al comienzo de este trabajo que tal carretera se acercó a la ciudad el año 1847. Sin embargo en el punto precisamente que nos ocupa, esta carretera planteaba múltiples problemas desde hacía mucho tiempo. (41) Ibid. (42) AMSS, Sección D, negociado 8, libro 1859, expediente 5. “En el año 1862 acordaron las Juntas generales de Azpeitia rebajar las cuestas de las carreteras, entre otras, la del Antiguo (sic)” (43). Posteriormente el asunto fue tratado en varias ocasiones. Así, por ejemplo, la Permanente de la Diputación Provincial en sesión del 3 de Mayo de 1880, plantea la necesidad de su reforma: “La cuesta llamada del Antiguo, en la carretera que desde esta ciudad conduce a Lasarte, es por su gran pendiente en ambos extremos del barrio de aquel nombre, su mala exposición que la mantiene constantemente húmeda y lo difícil de su conservación en la mayor parte del año un considerable obstáculo a la marcha de los carruajes y carros que en muchas ocasiones tiene que reducir sus cargas naturales y ser arrastrados por bueyes de punta. Por todas las razones enunciadas y por su proximidad a la población y al importante e industrial barrio del Antiguo es indudablemente una de las primeras cuestas que deben ser reformadas” (44). El año 1888, ocho años después, la carretera sigue sin arreglar. Sin embargo ahora hay varios elementos nuevos que van a acelerar la solución definitiva. Así lo plantea el Ayuntamiento en su sesión de 14 de Agosto de 1888: ya se ha aprobado el traslado de la iglesia que estaba junto a la carretera, en el Pico del Loro, para que la reina pueda construir su residencia de verano. Por ello, “tal vez podría ser necesario o al menos conveniente la adquisición de parte del terreno que hoy ocupa la carretera” (45). De otro modo la carretera pasaría por la mitad de la finca de la familia real. Pero hay otras razones. Por ejemplo, el año anterior, 1887, se había inaugurado el tranvía urbano, tirado por mulas, que ahora debe continuar su servicio hasta el barrio del Antiguo (esta era una de las condiciones de la concesión, como veremos en seguida), pero se encuentra con la dificultad de la cuesta del Pico del Loro, que tiene excesiva pendiente para las caballerías. El Ayuntamiento, en su sesión del 22 de Agosto, recuerda que ha adquirido con la Compañía de Tranvía el compromiso de arreglar la cuesta y suprimir la pendiente para que pueda realizarse el servicio de transporte urbano que tiene proyectado la Compañía (46). Parece que según el nuevo trazado que se está estudiando el tranvía circularía junto al mar, por delante del futuro Palacio de Miramar. Por ello, al transmitir la respuesta de la reina al ofrecimiento del Ayuntamiento, decía el general Arteche en su carta al alcalde: “necesitaría que el tranvía no fuese por la orilla del mar como está proyectado sino por la carretera” (47). Hay además otros motivos para acometer de una vez la tan demorada obra de desvío de la carretera en cuestión, entre los cuales no será el menor el que veremos repetido en varias ocasiones: cada vez se está construyendo más en la zona y por lo tanto en coste de la operación va aumentando por las indemnizaciones que habrá que pagar a los nuevos vecinos de las nuevas casas (48) Por todo ello, en la mencionada reunión municipal del 22 de Agosto, se acuerda nombrar una comisión para que, juntamente con la Diputación y la Compañía del Tranvía estudie la reforma que hay que realizar en el plan que desde hace ocho años espera en los archivos municipales (43) AMSS, Sección D, negociado 8, libro 1959, expediente 8, folio 1. (44) AMSS, Sección D. negociado 8, libro 1959, expediente 5. (45) AMSS, Sección D. negociado 8, libro 1959, expediente 8. (46) AMSS, Libro de Actas, 22 de Agosto de 1888, punto 20, folio 2. (47) AMSS, Libro de Actas, 18 de Julio de 1888, punto 23, folio 95. (48) AMSS, loc. Cit. Folio 12. Pronto empieza a funcionar la comisión y en la siguiente reunión municipal uno de sus miembros el Sr. Altube informa de la reunión que ha tenido con la Diputación Provincial. En ella han acordado que el Director de Caminos de la Diputación Sr. Elorza, y el Arquitecto Municipal Sr, Goicoa, lleven a cabo los estudios, proyectos y presupuestos necesarios que posteriormente serán estudiados en la siguiente reunión. Por no haber asistido a la reunión la Compañía del Tranvía, se acuerda informarle de la decisión tomada y convocarle para la reunión siguiente. En un par de meses los técnicos han realizado su trabajo y la Comisión mixta Diputación-Ayuntamiento-Compañía del Tranvía lo ha trasladado a sus respetivas Instituciones para su estudio y aprobación. El proyecto de D. Inocencio Elorza, Director de Obras Provinciales y D. José Goicoa, Arquitecto Municipal, lleva como fecha 12 de Diciembre de 1888 y de él reproducimos dos planos en las páginas siguientes. En la introducción de su memoria, comienzan aludiendo a la antigüedad de esta reforma: “esta idea de la indicada reforma motivada por los inconvenientes que las rápidas pendientes en la cuesta citada ofrecen al gran movimiento de toda clase de vehículos que por la mencionada carretera circulan, data desde 1880 en que se formuló también un proyecto que no se llevó a cabo” (49). La necesidad del túnel es apoyada en este documento por razones fundadas en la naturaleza y forma del terreno, e incluso por motivos económicos y por conveniencias de la línea del tranvía que se proyecta: “para evitar dicha cuesta, la Empresa del Tranvía que tiene la concesión a condición de llevar su vía hasta el barrio del Antiguo, se ha visto también obligada a abandonar la carretera haciendo una desviación por un paseo que a la orilla del mar va ejecutando el Ayuntamiento” (50). Se trata del Paseo de la Concha cuyas obras habían comenzado ya en aquel momento. Este paseo bordearía el mar a la altura del Pico del Loro y por ahí pasaría el tranvía cuya desviación había solicitado la reina por medio del intermediario Sr. Arteche. Ahora los arquitectos Provincial y Municipal no aluden a la solicitud de la reina cuando plantean la conveniencia de un túnel en ese punto. Aportan razones técnicas como hemos visto (la naturaleza y forma del terreno que describen minuciosamente) y económicas (esta solución “evita las expropiaciones en toda la longitud del túnel” (51), además de ofrecer “ventajas muy atendibles respecto al trazado de la línea, tanto en su proyección horizontal como en la vertical, según se ve sobre los planos” (52). Respecto a la forma concreta de construir el túnel, apertura de una zanja que luego sería cubierta y no perforación del Pico del Loro, dicen lo siguiente: “Como quiera que la altura del terreno sobre la rasante del camino no permite construir el túnel por el sistema de perforación subterránea, se hace preciso demostrar primero el terreno en brecha en unos ciento y pico metros de distancia, formar a cielo abierto la bóveda y después rellena de piedra y tierra el hueco que queda sobre ella hasta enrasar (sic) con la superficie del terreno natural en los bordes de la trinchera” (53). (49)AMSS, “proyecto de reforma de la cuesta del Antiguo en San Sebastián”, Documento 1.-Memoria (50) Ibíd. (51) Una de estas expropiaciones quizá tuviera que afectar a una de las fincas que estaba comprando la reina María Cristina. Véase p. 10 y ss. (52) Ibíd. (53) Ibíd. Se ha dicho que la construcción de este falso túnel vino a suponer la “reapertura” del ,túnel que “durante la carlistada, la Legión Británica perforara” (54). El proyecto de 1888 comprende, como hemos dicho un falso túnel de 100 metros de largo y 14 de ancho (8 metros para la carretera y 6 para los “espolones” o andenes peatonales). El presupuesto total se estima en 200.725 pts. más las cantidades que deben destinarse a indemnizar a los propietarios, que pueden oscilar entre las 50.000 y las 75.000 pts. Ahora falta buscar la fórmula de financiar la obra entre las tres partes implicadas, adelantando la Compañía del Tranvía que contribuirá con 40.000 pts. (55). Finalmente se busca la fórmula que es aprobada por la Diputación y el Ayuntamiento en sus respectivas sesiones del 28 de Noviembre (56): - la explanación y trabajos anexos será pagada a partes iguales entre ambas instituciones, una vez hecha la deducción de la cantidad aportada por la Compañía del Tranvía, 40.000 pts. - las cantidades destinadas a indemnizar a los inquilinos de las casas y terrenos que haya que expropiar será aportada igualmente a partes iguales entre la Diputación y el Ayuntamiento. - el afirmado de la caja del camino será por cuenta de la Diputación. - los espolones laterales serán costeados por el Ayuntamiento. Igualmente los vecinos propietarios de los terrenos que había que expropiar están dispuestos a colaborar: se reúnen y acuerdan aceptar las tasaciones de los peritos que se designen, uno por parte de las instituciones y otro por parte de los vecinos. En el caso de que no haya acuerdo entre los peritos, estos nombrarán un tercero “ y todos se obligan a estar y pasar por lo fijado por este” (57). Fijados todos los términos de la operación, se convoca el oportuno concurso. La mejor oferta fue la presentada por Miguel Salaverría en 178.780 pts. Y por ello el Ayuntamiento de la ciudad, en su sesión de 4 de Enero de 1889, acuerda encargarle las obras del túnel, que deberán estar terminadas en el plazo de siete meses, es decir, en el mes de Julio de 1889, bajo pena de 100 pesetas por día de demora no justificada. Sin embargo el día 9 del mes de Julio, el contratista de la obra, Miguel Salaverría, presenta un escrito solicitando 4 meses de prórroga para terminar su trabajo. Su solicitud se debe a varias causas “y principalísimamente a la lluvia que con intensidad y duración extraordinaria se ha sucedido estos últimos meses” (58). Con este motivo se desencadena una fuerte polémica en el Ayuntamiento, que viene a agravarse cuando la Diputación Provincial, sin consultar con sus “socios” Ayuntamiento y Compañía del Tranvía, concede la prórroga solicitada: ahora al motivo de la discusión original se suma la indignación por el hecho de que la Diputación no haya tenido en cuenta al Ayuntamiento. Finalmente éste otorga también la prórroga solicitada por Miguel Salaverría: la obra deberá terminar en el mes de Noviembre. Sin embargo Miguel Salaverría presenta el día 25 de Noviembre una nueva solicitud de prórroga alegando el aumento de obra por corrimientos de tierra así como por haber aparecido material difícil de trabajar en la “trinchera” que se está abriendo para realizar el falso túnel. (54) MURUGARREN, Luis, “San Sebastián-Donostia” Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián, San Sebastián, 1978, p. 194. Sin embargo los autores del proyecto del túnel no aluden para nada a este hecho en el documento citado en nuestra nota 48. (55) AMSS, Sección D, negociado 8, libro 1959, expediente 8, folios 12-14. (56) AMSS, Sección D, negociado 8, libro 1959, expediente 8, folios 16 y 18 (57) AMSS, Sección D, negociado 8, libro 1959, folio 33. (58) AMSS, Sección D, negociado 8, libro 1959, expediente 8, folio 140. La oposición del Ayuntamiento a conceder la prórroga solicitada es muy fuerte a pesar de los informes que lo aconsejan y viene firmados por el Director Provincial de Obras Sr. Elorza, por el Arquitecto Municipal Sr. Goicoa y por la comisión interinstitucional (Diputación, Ayuntamiento y Compañía del Tranvía) (59). En reunión del Ayuntamiento del 16 de Diciembre el asunto queda sobre la mesa. En la reunión siguiente, 23 de Diciembre, se hace comparecer al arquitecto municipal. Ya desde el comienzo de la sesión el alcalde pide al 2º Teniente de Alcalde que presida la reunión pues piensa tomar parte activa en la discusión. Lo mismo dice el 2º Teniente de Alcalde, Sr. Altube teniendo que presidir la reunión el 4º Teniente de Alcalde, Sr. Iribas, por ausencia del 3º. La discusión es más tensa puesto que el contratista Sr. Salaverría solicita en esta ocasión una prórroga indefinida: dada la época del año y la incidencia del tiempo, se hace del todo punto imposible predecir con alguna aproximación el final de la obra. Finalmente se somete el asunto a votación, dando como resultado 11 votos a favor de conceder la prórroga en los términos en que plantea y 3 votos en contra. Se aprueba igualmente que los Directores de obra municipal y provincial deberán llevar a cabo un seguimiento cercano de la misma de tal modo que puedan emitir informes quincenales (60). Este punto ha debido suscitar fuertemente el interés de la población y buena prueba de ello es el espacio que dedica La Voz de Guipúzcoa a esta última reunión municipal: de las dos páginas y media dedicadas a noticias, una página entera la ocupa con la crónica de la sesión del Ayuntamiento, reproduciendo incluso los informes íntegros del oficial letrado, del arquitecto municipal y de la comisión de obras (61). La obra continúa y el 31 de Marzo de 1890 la Comisión Provincial de Obras da su visto bueno al trabajo realizado de tal modo que desde el día siguiente puede abrirse el túnel al tránsito. La inauguración solemne tendrá lugar el día 2 de Abril del mismo año. La víspera se realizaron las pruebas del nuevo servicio del tranvía con cohetes y gran alegría por parte de los vecinos del Antiguo. El horario era el siguiente: hasta las 8 de la mañana, circulaba un tranvía cada media hora entre la Concha y la iglesia del Antiguo y a partir de esa hora lo hacía cada cuarto de hora (62). El nuevo túnel quedaba iluminado por la noche mediante seis farolas, tres en cada pared lateral (63). Las obras del Palacio de Miramar Un año antes, en junio de 1889, habían comenzado las obras del Palacio de Miramar. Los planos del edificio fueron obra de Selden Wornum, arquitecto inglés que en aquella época estaba construyendo varios palacetes en Biarritz para la aristocracia inglesa (64). (59) AMSS, Sección D, negociado 8, libro 1959, expediente 9, folio 18. (60) AMSS, Sección D, negociado 8, libro 1959, expediente 9, folios 27 y ss. (61) La Voz de Guipúzcoa, 24 de Diciembre de 1889, p. 2. (62) La Voz de Guipúzcoa, 2 de Abril de 1890, p. 3. (63) La Voz de Guipúzcoa, 3 de Abril de 1890, p. 3. (64 ENCIO, Juan Manuel de, en Boletín de Información Municipal, 65, 1975, p. 30. En alguna ocasión se ha apuntado que quizá tuvo alguna influencia en la elección del arquitecto inglés en la entrevista que mantuvo la reina María Cristina con la reina Victoria de Inglaterra en nuestra ciudad. Difícilmente pudo ser esto así, si tenemos en cuenta que la entrevista tuvo lugar el día 27 de Marzo de 1889 y las obras del palacio comenzaron en el mes de Junio del mismo año.

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