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QUINIENTOS AÑOS…(17) Los Herederos de los finados D. Gregorio, D. Melquíades y Doña Matea Carmen Mendiburu y en tal concepto propietarios de los caserío ERROTA CHIQUI y ALDUNENEA y sus alrededores, sitos en el barrio de Eguía de esta capital y que habrán de ser ocupados con el nuevo cauce proyectado del río Urumea, tienen el honor de exponer: Que en vista de la distinta situación en que los indicados terrenos se encuentran respecto a los de los demás propietarios colindantes y teniendo presente que sus respectivos terrenos y los consiguientes derechos de los que suscriben desaparecerán y quedarán liquidados por completo al realizarse las aludidas obras del nuevo encauzamiento, formula el siguiente ofrecimiento: Que se satisfaga el precio de treinta y cinco pesetas por metro cuadrado de los terrenos que les han de ser ocupados. San Sebastián 9 de enero de 1923. Firmado: José Miguel Mendiburu,= Mariano Mendiburu.= Eustaquio Mendiburu.= Vicente Mendiburu. El Arquitecto Municipal responde que por el Sr. Sarasola en tasación de junio de 1900 fueron de 4,00 pesetas metro cuadrado y como las condiciones desde aquella fecha a la actual han variado, la Comisión del Ensanche en el criterio de llegar a un acuerdo amistoso, podría establecer en la actualidad una tasación de 15,00 pesetas metro cuadrado, aunque esta valoración es muy superior al precio real que tienen hoy estos terrenos. San Sebastián 15 de Enero de 1923 Firmado: El Arquitecto Municipal-JUAN ALADI D. Joaquín Elosegui y Alday, Director de Hacienda de la Diputación de Guipuzcoa. CERTIFICO: Que examinado el catastro de la riqueza territorial de esta Ciudad, en relación a las rentas y contribución que satisfacen las fincas que se indican a continuación, resulta lo que sigue: PRIMERO: Pertenecidos de Don Bartolomé Lopetedi No figura esta finca en el catastro y por lo tanto no viene pagando ninguna contribución. SEGUNDO: Villa Mundaiz y sus pertenecidos, propiedad según el Ayuntamiento de Don Juan Antonio Olazábal. Si esta finca es la casería Mundaiz y pertenecidos que en el catastro figura a nombre de la señora viuda de Juan Antonio Olazábal, tiene señalada una renta total de mil trescientas cincuenta y dos pesetas y paga una cuota de contribución anual de ochenta y cinco pesetas y veinte céntimos. Y si se trata de la casa de campo y pertenecidos, propiedad de la misma señora figura con una renta total de cinco mil doscientas cincuenta pesetas y una cuota anual de contribución de doscientas setenta y cinco pesetas y cinco céntimos. TERCERO: Pertenecidos de D. José Antonio y Francisco Goitia Si la finca a que se refiere es la casería Echeverri y pertenecidos sito en el barrio de Eguía, en el catastro figura esta finca a nombre de D. Francisco y D. Evaristo Goitia, con una renta total de trescientas ochenta pesetas y una cuota de contribución anual de veinte y tres pesetas y noventa y cinco céntimos. CUARTO: Caserío Presaburu y sus pertenecidos propiedad de D. José Trecu y consortes. Esta finca figura en el catastro a nombre de los Señores Evaristo Goitia, D. José Trecu, D. Lorenzo Arteaga y D. Vicente Mendizábal, tiene señalada una renta total de trescientas cuarenta pesetas y paga una cuota de contribución anual de veinte y una pesetas y cuarenta céntimos. QUINTO: Pertenecidos de los herederos de Doña Matea Carmen Mendiburu. En el catastro figura varias tierras de Errota-chiqui a nombre de los Herederos de Doña Matea Mendiburu, con una renta total de trescientas setenta y cinco pesetas y una cuota de contribución anual de veinte y seis pesetas y veinte y cinco céntimos. SEXTO: Finca perteneciente a la Compañía Eléctrica del Urumea, Sra. Viuda de Aguirrebengoa. Señora viuda de Guereca, Sres. Herederos de Félix Velasco y Señores Herederos Landaberea y Echeverría. En el catastro figuran estas tierras en la forma siguiente: Compañía Eléctrica del Urumea, La Sociedad Landaberea Echeverría, Ramón Antonio Guereca, Félix Velasco y Juan María Aguirrebengoa, Loyola,= Un terreno de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho con cincuenta y siete metros cuadrados de extensión superficial en el cual se halla construido el camino denominado “Santiago,” suponiendo que dicho terreno tenga tantas partes como metros cuadrados, corresponden en el a saber: A la Compañía Eléctrica del Urumea ciento veinte y dos mil doscientos noventa y cuatro con veintinueve partes. A la Sociedad Landaberea y Echeverría, treinta mil quinientos setenta y tres con cincuenta y siete partes. A D. Ramón Guereca, treinta mil quinientos setenta y tres con cincuenta y siete partes. A D. Félix Velasco, treinta mil quinientos setenta y tres con cincuenta y siete partes. A Don Juan María Aguirrebengoa, treinta mil quinientas setenta y tres con cincuenta y siete partes. Loyola= Un terreno de cinco mil trescientos un metros cuadrados en las Riberas de Santiago. La renta con que aparecen estas tierras en dicho catastro, es de cuatro mil quinientas veinte pesetas y la cuota de contribución anual de trescientas diez y seis pesetas y cuarenta céntimos. Y para que así conste donde convenga, expido el presente certificado a petición del Excmo. Señor Alcalde de ésta Capital, de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Comisión Provincial, en San Sebastián a veintinueve de mayo de mil novecientos veintitrés. Firmado: Joaquín Elósegui Vº Bº EL VICEPRESIDENTE Vicente Laffitte La Comisión de Ensanche, remite al Sr. Alcalde un escrito en el dice lo siguiente: EXCMO. SR. La comisión de Ensanche en reunión celebrada el 7 del corriente, creyó de todo punto indispensable llamar la atención de V.E. respecto a la necesidad de afrontar de lleno el problema de tanta transcendencia para San Sebastián como lo es el del encauzamiento del río Urumea. Para inclinar más el ánimo de V.E. respecto a la necesidad de una determinación radical, cree conveniente la infrascrita el hacer un poco de historia sobre la tramitación de este asunto. Iniciado el expediente allá por el año 1870, sin embargo, puede considerarse no tiene estado legal la concesión administrativa hasta 1905, pero desde entonces hasta la fecha se han concedido cuatro prórrogas a la misma a petición de V.E. y por no haberse podido ejecutar las obras del encauzamiento que condicionaban la concesión. Motivo principal de la falta de cumplimiento fue en los últimos años, el haber deseado, con perfecta razón, aplicar a las obras de Encauzamiento la Ordenanza de Contribuciones Especiales exigiendo así la colaboración económica de los propietarios directamente beneficiados con las mismas, lo que motivó el que los interesados recurrieran en alzada, un fallo adverso a V.E. de la Excma. Diputación, etc., estando aun el asunto a resultas de la resolución que adopte respecto al mismo la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. El haber deseado V.E. que este fallo recayera antes de dar comienzo a las obras, fue causa de que se solicitara la última prorroga de seis años (17 de abril de 1920), sin embargo esta última prórroga tenía un carácter de conminación, puesto que regulaba que dentro de la mitad del plazo debían realizarse la mitad de las obras que quedaban por ejecutar, de lo contrario quedaba caducada la concesión. Consciente la anterior Comisión de Ensanche del peligro que entrañaba esta condicional, hizo suyo un informe del Letrado Señor Amilibia en el que proponía, que sin perjuicio de mantener el pleito de la Plus-Valía en píe, se continuara el expediente de expropiación forzosa, detenido en el trámite de justiprecio y se diera comienzo a las obras inmediatamente una vez terminado aquel, fundamentando esta opinión en que una cosa es la ejecución de la obra y otra el buscar los medios económicos para realizarlo y aquí lo interesante era la ejecución para el cumplimiento de la concesión administrativa, pues caducada esta, se perdía todo lo demás. Conforme también V.E con este modo de pensar, lo acordó así y como quiera que iba venciendo la mitad de la prórroga sin que hubiera forma humana de ejecutar la mitad de las obras, se remitió una razonada instancia a la Superioridad, exponiendo los importantísimos motivos que habían obligado a la demora y solicitando de la última prórroga de seis años concedida, se mantuviera con desaparición de la condicional señalada, comprometiéndose a su vez el Ayuntamiento a la ejecución total del encauzamiento dentro de la totalidad del plazo. En la actualidad, se ha tramitado virtualmente el expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios de ocupar con las obras, ya que están en el peritaje del tercero que lo es el Arquitecto Sr. Zabalo, cuyo descargo será público en breve, puesto que en breve caduca también el plazo que se le concedió para emitirlo. Una vez firme este peritaje, necesario es afrontar el problema de lleno por dos razones. Primero, porque para terminar el expediente de expropiación es preciso abonar el precio de los terrenos de particulares con los que llegó a un convenio y el importe del peritaje tercero, para los en que existió discrepancia de tasaciones y todo ello en un plazo breve con arreglo a lo que dispone el artículo 69 del vigente Reglamento de 15 de junio de 1879. Segundo: porque de la última prórroga queda poco más de dos años para la total ejecución de las obras de encauzamiento, por lo que hay que dar comienzo con toda premura. En consecuencia cree de todo punto necesaria la infrascrita, arbitrar los fondos precisos para hacer frente a ese problema y como naturalmente la importancia de su coste que es aproximadamente según los técnicos de 2.300.000 pesetas, no permite su inclusión en el presupuesto ordinario ni tampoco en el de Ensanche por ser obra que aunque íntimamente ligada a uno de los Ensanches de San Sebastián, es en principio independiente; proponemos a V.E. autorice a la infrascrita a negociar el oportuno empréstito solicitando autorización hasta el importe total de la cifra, sin perjuicio que la emisión se haga por cantidades parciales, con arreglo a las necesidades que haya que atender en los periodos que los técnicos municipales señalen para la ejecución de las obras. Para terminar este informe, creemos necesario tranquilizar a V.E. respecto a las garantías que puedan presentarse para la amortización de esta cifra del empréstito, ya que estas no pueden ser mas sólidas, pues aun en el supuesto improbable que el pliego de la Plus-Valía se perdiera en la última instancia en que se encuentra y no fuesen obligados a colaborar en el costo de las obras los particulares beneficiados con las mismas, aun entonces, los terrenos que forman el lecho del río y que vendrían a quedar en seco al encauzarse este, tiene un valor representativo mayor que el total importe de todas las expropiaciones y obras que se ejecuten. A pesar de lo expuesto, V.E. como siempre acordará lo que estime más conveniente y acertado. San Sebastián 8 de Enero de 1924. LA COMISION DE ENSANCHE

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