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AÑO 1493: DERECHOS  DE LONJA-ARCHIVO DE SIMANCAS




 

PROVISION REAL DEL CONSEJO, DANDO COMISIÓN AL CORREJIDOR DE LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA PARA HACER INFORMACION SOBRE LOS DERECHOS DE LONJA QUE TENIA DE MERCED LA VILLA DE SAN SEBASTIAN, EN LA FORMA QUE SE EXPRESA

 

 

 

Registro General del sello, en el Real Archivo de Simancas, en el volumen del mes de Julio del año 1493.

 

 

 

Don Fernando e Doña Isabel &c. A Vos, el que es o fuere nuestro Corregidor o Juez de Residencia de la nuestra noble e leal provincia de Guipuzcoa, o a vuestro lugar Teniente en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que por el Consejo, Justicias e Regidores, Escuderos, hijosdalgo, oficiales e homes buenos de la Villa de San Sebastian, nos fue fecha relación por su petición que ante Nos en el nuestro Consejo fue presentada, diciendo que a la dicha Villa hobimos fecho e ficimos merced, dándoles licencia de facer una Lonja donde se vendiesen las mercaderías que a la dicha Villa viniesen y que de ella llevasen ciertos derechos para propios de la dicha Villa, como diz que por extenso se contiene en la Carta, que por merced de ello le mandamos dar e porque diz que en ella hay algunas cosas que se deben enmendar por la mudanza del tiempo e por el bien público, por su parte nos fue suplicado e pedido por meced que sobre ello les mandásemos proveer e remediar  mandándoles dar una comisión para el Alcalde e Jurados e Regidores de la dicha Villa, e facultad de enmendar o menguar en los dichos derechos lo que entendieren que era más servicio de Dios e nuestro y bien público de la dicha Villa, o como la nuestra merced fuese, e Nos tuvímoslo por bien; porque vos mandamos que luego veades lo susodicho, e ayades vuestra información cerca de ello y que es el provecho que de ello se sigue a la dicha Villa de la dicha Lonja, e que es la imposición que se lleva y que es lo que se quiere enmendar o mudar, y en que cosas, e si es dañoso o provechoso a la dicha Villa y a los forasteros e que inconvenientes traen; y la información habida y la verdad sabida, escrita en limpio  e Signada del Escribano, ante quien pasare, e firmada de vuestro nombre, la enviad ante Nos a nuestro Consejo para que en él vista, se faga lo que fuere justicia. E los unos nin los otros no fagades ende al &c. No tiene fecha ni data, y se halla en el mes de Julio de mil cuatrocientos noventa y tres años---Don Álvaro.---Joannes Doctor.---Antonius Doctor.---Franciscus Doctor et Abbas.---Ruis Licenciatus.---Joannes Licenciatus.---Yo Alfonso del Mármol Escribano de Cámara &c.


AÑO 1495

 

CARTA REAL PATENTE PARA QUE SE GUARDE A LA VILLA DE SAN SEBASTIAN LA MERCED QUE LE HABIAN HECHO SUS ALTEZAS, DE QUE POR ESPACIO DE VEINTE Y CINCO AÑOS NO PAGASE ALCABALA, NI SE LA REPARTIESE EN EMPRÉSTITOS Y LIEVAS DE DINERO, CON OTRAS FRANQUEZAS, DURANTE DICHO TIEMPO, POR LAS RAZONES Y EN LA FORMA QUE SE EXPRESA.

 

Registro General del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo año de 1495

 

 

Don Fernando e Doña Isabel &c. A Vos los de nuestro Consejo e Oidores de la Corte e Chancillería, e a nuestros Contadores mayores o menores, e al nuestro Corregidor de la nuestra noble y leal provincia de Guipuzcoa que agora es o fuere de aquí adelante o a todos los otros nuestros Jueces e Justicias de los nuestros Reinos o Señoríos e de la dicha Provincia de Guipuzcoa, así ordinarios como de hermandad, e a cada uno e cualquier de vos, e a todas las personas de cualquier ley, estado, preeminencia o dignidad, a quien esta nuestra Carta fuera mostrada o el traslado de ella signado de Escribano público, salud e gracia. Sepades que nos hobimos dado una nuestra Carta de Privilegio e merced a la Villa de San Sebastián, que es en la dicha provincia, e a los vecinos e moradores de ella, por razón de la quema de dicha Villa e por los grandes daños que en la dicha quema recibieron e por los muchos grandes e leales servicio que los de la dicha villa nos han fecho, porque la dicha Villa fuese mejor poblada e edificada, que por espacio de veinte y cinco años fuesen francos e non pagasen alcabala a Nos ni a otros por Nos, e que si mandásemos echa algún empréstito de dinero e lieva en la dicha provincia, asimismo fuesen francos e que non fuesen tenidos nin les pudiesen ser repartidas ningunas cosas de ello; e así mismo que las naves e navíos non pudiesen ser embargados por nuestro mandado e si mandásemos faser llamamientos de gentes para nuestro servicio, que los de la dicha Villa de San Sebastián fuesen esentados, e que no fuesen tenidos e obligados sin sus naos nin sus navíos y nos servir, ni a salir de la dicha Villa: Lo cual todo les hubimos dado e otorgado para que lo tuviesen por privilegio e franqueza e libertad por espacio de los veinte y cinco años, según que esto e otras cosas más largamente se contiene en las dichas Cartas de Merced que sobre la dicha razón hobimos dado e dimos a la dicha Villa de San Sebastián e a los vecinos e moradores de ella; e agora por parte de Ochoa Martínez de Ibarbian, procurador de la dicha Villa de San Sebastián, nos fue fecha relación por su petición que a Nos presentó diciendo que como quier que así hobimos dado e otorgado el dicho privilegio de que de suso se face mención a la dicha Villa de San Sebastián e a los vecinos e moradores de ella, que el dicho privilegio e merced que así les hobimos fecho no se ha sido guardado ni cumplido, antes sin embargo García de Cotes, Corregidor de la ciudad de Burgos por nuestro mandado fue a la dicha Villa de San Sebastián e que les embargó las dichas naos e navíos contra el tenor e forma de dicha Merced que Nos le fisimos, por lo cual diz que los vecinos e moradores de la dicha Villa han recibido y reciben de cada día grandes agravios e daños, e asimismo Don Juan de Ribera, nuestro Capitán en las fronteras de Navarra e Alonso Quintanilla e el Doctor de Villalón de nuestro Consejo les han pedido e piden empréstito e gente contra el tenor de la dicha Merced, de manera que la dicha Merced que Nos le hobimos fecho de lo susodicho, no les ha guardado en cosa alguna:

 

Por ende que nos suplicaba e pedía por merced que acatando los servicios que nos habían fecho continuamente los de la dicha Villa de San Sebastián, e los grandes daños que habían recibido por razón de la dicha quema, que les mandásemos guardar en todo e por todo por el dicho tiempo de los veinte y cinco años la merced que les hubimos fecho, según por la forma e manera que en la dicha merced dice e se contiene e no mandásemos ir ni consentir a ninguna persona en ninguna ni por alguna manera contra dicha Merced o como la nuestra Meced fuese, e Nos tobimoslo por bien: porque vos mandamos a vos los susodichos e a cada uno e cualquier de vos a quien esta nuestra Carta fuere mostrada o el traslado de ella signada de Escribano público que veades lo susodicho e la dicha Carta de Merced que sobre ello mandamos dar a los vecinos e moradores de la dicha Villa de San Sebastián e la guardéis e cumpláis e fagais guardar e cumplir en todo e por todo según en ella se contiene, e non vayáis nin paséis nin consintáis ir nin pasar en manera alguna contra el tenor e forma de ella. E non fagades ende al, so pena de la nuestra Merced &c. Dada en Madrid a veinte de Mayo de mil y cuatrocientos noventa y cinco años—YO EL REY—YO LA REINA—Yo Juan de la Parra, Secretario &c. —Señalada del Doctor de Talavera, e dice—Roduricus Doctor.

 

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