TITULO DE NOBLE Y LEAL CIUDAD QUE TIENE SAN SEBASTIAN
Don Felipe quarto de este nombre por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales y tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante y Milán, Conde de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. Al muy Sereníssimo Príncipe Don Carlos Jossefo, mi muy caro y muy amado hijo y a los Infantes, prelados, Duques, Marqueses, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillos y casas fuertes y llanos y a los de mi Conssejo, Presidentes y Oydores de las Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de lami casa y Corte y Chancillerías y a todos los Conssejos, Corregidores asistente, Gobernadores y otros mis jueces y Justicias, Ministros y personas de qualquier estado condición preeminencia y dignidad que sean os la prestan mis bassallos, subastos y naturales assi a los que gozaron, como a los que adelante fueren y a cada uno y qualquiera de nos a quien esta mi carta, assi pues dado, signado de escribano público fuere mostrada, saben que teniendo consideración a los servicios que me ha hecho en diferentes tiempos la Noble y Leal Villa de San Sebastián y con atención también a haver asistido yo en ella en ocasión tan grande como la conclusión de las pazes de mi Corona con la de Francia y cassamiento de la Infanta Dª María Theresa mi hija para que quede e conserve a quan agradables me han de ser sus servicios de mi propio… cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar como Rey y Señor natural no reconociendo superior en lo temporal, e resuelto hacer la merced como por la presente se la hago de ynstituarla como la intribo: NOBLE Y LEAL CIUDAD DE SAN SEBASTIAN, para de aquí adelante le sea y encarge al dicho serenísimo Príncipe y mando a todos y cada uno de vos, los sobredichos que agais y tengáis por tal y la llameis NOBLE Y LEAL CIUDAD DE SAN SEBASTIAN, asssi escrito como de palabra y l guardéis y hagáis guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y todas las cosas que por razón de ser Ciudad debe haber y gozar y deven ser guardadas todo bien y cumplidamente sin faltarle cosa alguna y si de ello quisiere mi carta de privilegio y confirmación, mando a mis escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, y a los otros oficiales que están a la tabla de mis sellos, se la den, libren, pasen y sellen la mas firme y bastante que se les pediere y menester huviere y declaro que deesta mi merced, ha pagado la dicha CIUDAD DE SAN SEBASTIAN el dicho de la media anoto, que importo setenta y cinco mil maravedís sin quedar obligada a pagar otra tanta cantidad de quinze en quinze años por haber satisfecho otros doscientos y veynte y cinco mil maravedís que hacen tres ….. anotas de mas de la principal, de conformidad de lo resuelto por la Sala del Conssejo de hacieanda que lo administra, por decreto de treze de Febrero de este año, dado en Madrid a siete de Marzo de mil y seiscientos y sesenta y dos.= Yo el Rey.= El Conde de Castrillo.= Licenciado D. Juan de Carvajal y Sande.= Lizenciado D. Antonio de Contreras y yo Martín de Villela Secretario del Rey Nuestro Señor la hize escribir por su mandado.- Registrada.- D. Pedro de Castañeda.
CERTIFICACION DEL SECRETARIO :
Habiéndose despachado este título de Ciudad a la Villa de San Sebastián sin ponerla Noble y Leal, se ocurrió por su parte al Conssejo de la Cámara g presentó papeles por donde por diferentes cartas y Cédulas de su Magestad, se justificó el llamarla Noble y Leal y se pidió se le diese el citado añadiendo en él esta preeminencia y por resolución de consulta de veinte y cinco de Junio de este año, se sirvió su Magestad de mandar se emendase, como se ha hecho así en este título original como en el traslado que está en el sello: Madrid, a cinco de Julio de mil seiscientos y sesenta y dos años.= Martín de Villela
División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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