ESTUDIO ASUNTO DEL CASINO Y KURSAAL
A S U N T O
CENTROS DE RECREO
EXPEDIENTE
ESTUDIO ASUNTO DEL CASINO Y KURSAAL
Oferta de compraventa del edificio y enseres del Kursaal.
Idem de su arrendamiento. Aceptación de su explotación; Pleno 27/3/1926.
Resultados económicos de la explotación:Pleno6/12/1926.- Exención pago contribución territorial del edificio. Imposibilidad abono arrendamiento y de aceptar oferta de compraventa.
Sobre derecho de exigir a la Sociedad del Gran Casino la apertura al público del edificio y sobre resolución del contrato.
Oferta de arrendamiento del Gran Casino durante el año 1926 con opción de compra.- (véase estudio del expediente incorporado).
P R O P O S I C I O N
PROPOSICION PRIMERA.- Sin autorización para recreos, el precio de compra se fija en siete millones de pesetas que devengarán el 5% de interés anual.
Durante los cinco primeros años el Ayuntamiento no tendrá obligación de efectuar entrega alguna a cuenta del precio, limitándose a pagar los intereses. A partir del sexto año comenzará la amortización en 25 anualidades con la facultad, si le conviene, de anticipar una, varias o todas.
En el momento en que haya autorización para recreos mayores o de hecho se disfrute de eso recreos, el precio sufrirá un aumento de otros siete millones que devengarán el 6% y se pagarán en 20 anualidades con facultad de anticipar una, varias o todas.
Preguntas que se hacen ambas partes.
1º.- ¿Podría anticiparse la reversión y en cuanto, teniendo como base el momento de la prohibición de recreos?
2º.- ¿Puede arrendarse para el verano de 1926 y en cuanto?
3º.- El arrendatario actual del Casino podría explotar el mismo previa una subvención del Municipio?
Ramón Apalategui e Igarzabal, en nombre de la Sociedad del Gran Kursaal y de la Sociedad Inmobiliaria del Gran Kursaal Marítimo de San Sebastián, acudiendo a la invitación de V.E. tengo el honor de presentar oferta para la venta del edificio y accesorios del Kursaal.
Los dignísimos capitulares que integran la Corporación Municipal, inspirados siempre en la más acertada defensa de los intereses municipales, adoptarán la resolución que estimen justa, pero es de conveniencia que conozcan detalles y antecedentes, que encaminados en completar el juicio que acerca de este interesante problema hayan podido formar, puedan servirles de orientación para pronunciar su voto respecto del acuerdo que la expresada oferta ha de motivar.
Antes de formular concretamente la proposición, juzgo oportuno recordar que la Sociedad Inmobiliaria ha procurado en todo tiempo y por cuantos medios estaba a su alcance cooperar a la prosperidad y desarrollo de San Sebastián. Cuando los Accionistas Franceses fundadores de la Sociedad fracasaron en la ardua empresa de dotar a San Sebastián de un nuevo ensanche fueron exclusivamente donostiarras, los que, dejando de lado la más lucrativa colocación del dinero a que brindaban las circunstancias internacionales del momento, se aprestaron, invirtiendo en ello varios millones, a reanudar las obras que muchos técnicos consideraban de imposible y que todos juzgaban en extremo difíciles y económicamente desastrosas; en la construcción del Puente, lazo de unión del casco antiguo con el nuevo barrio y en la que del largo murallón de encauzamiento y costa gastó la Sociedad una cantidad tres veces mayor de la calculada por el Ayuntamiento en los contratos con la misma; el problema de la escasez de vivienda que en otra poblaciones se resolvió después de serios conflictos, mediante desembolsos de los Municipios o del Estado, los solucionó pacíficamente la Sociedad sin que al Municipio costase un solo céntimo merced a las facilidades que dio en la venta de sus terrenos (aplazamiento del pago, módico interés a 4 ½%, y proposición de hipoteca); el asunto de la extracción de arenas para atender a las necesidades agrícolas, que constituían para el Ayuntamiento una constante amenaza de conflicto especialmente en los comienzos del verano, pudo durante varios años resolverse gracias a la condescendencia de la Sociedad, que luego ha tenido que sustituir las arenas extraídas por rellenos de tierras a razón de seis pesetas metro cúbico; la Sociedad se comprometió, sin estar a ello obligada por la escritura vigente a ceder mil setecientos metros cuadrados de terreno con destino a edificios municipales a razón de ciento diez y ocho pesetas el metro cuadrado que representa menos de la tercera parte de su valor. La Sociedad ha contribuido voluntariamente a pagar totalmente la galería construida bajo el puente para la conducción de cañerías y en parte el barandado de la margen derecha del Urumea, las mejoras para el embellecimiento de la plaza del Teatro Victoria Eugenia y otras obras de carácter exclusivamente municipal; el disfrute otorgado al Ayuntamiento respecto a los beneficios de la Ley de ensanche que tan cuantiosos ingresos proporciona al Municipio, se debe a dicha Sociedad que, como ejecutora del ensanche pudo haberlos utilizado en provecho propio pero accediendo a deseos de la Corporación Municipal, de incluir ese ensanche en el proyecto de Ategorrieta pudo conseguir, por ese medio, que los beneficios de la ley los obtuviese la Ciudad respecto a ambos ensanches. Sobre todo y ciñéndome al objeto de esta proposición, la Sociedad que, según indicaré solo estaba obligada a invertir dos millones de pesetas en la ejecución del Kursaal, no reparó en gastos para dotar, como ha dotado, a nuestra población, en un edificio de fama mundial invirtiendo en las obras y en mobiliarios más de siete millones aparte del valor del terreno.
En resumen que, como decía al principio, la Inmobiliaria, en cuanto ha estado de su parte, ha contribuido al desarrollo de nuestra querida Ciudad, aun a costa muchas veces de importantes desembolsos y perjuicios no pequeños.
Consigno estos datos y hago estas manifestaciones no para que se tenga en cuenta en orden a la aceptación de nuestra proposición sino para deshacer el error en que pueden hallarse muchos capitulares, de creer que dicha Sociedad ha tratado de lucrarse en sus relaciones con el Ayuntamiento y puedan pensar que nuestra oferta es un nuevo beneficio que tratamos de obtener de la Corporación Municipal.
Y desvirtuado otro error muy generalizado, creo también oportuno hacer constar la actuación toda de la Inmobiliaria no ha redundado ciertamente a pesar de lo que en contrario se cree, en ventaja de los accionistas. No bastó el capital social para la ejecución de tan costosas obras y hubo de emitir obligaciones hipotecarias en cantidad de seis millones quinientas mil pesetas cuya amortización y el pago de sus intereses es carga a cuyo sostenimiento responde. De ahí el por qué la inmobiliaria a pesar de que han transcurrido algunos años en los que parecía que el negocio era brillante, ha repartido a sus accionistas ganancias o utilidades tan irrisorias que computado el dividendo a partir del año 1917, en que se reorganizó la Sociedad mediante el ingreso de capital exclusivamente donostiarra que se invirtió en las obras, resulta un promedio anual equivalente al tres por ciento aproximadamente.
Los señores Concejales podrán juzgar si es rendimiento adecuado para quien invierte su capital en las condiciones azarosas y de enorme y constante preocupación que la ejecución de obras de esta naturaleza supone.
La inmobiliaria vendió el Kursaal aprecio en su mayor parte aplazado y dada la situación de la Entidad hoy propietaria responde la Inmobiliaria de intereses y amortización de obligaciones y viene normalmente con sus propios fondos efectuando el pago.
Me interesa también recordar que la construcción del edificio del Kursaal fue impuesta como condición del Excmo. Ayuntamiento a la Sociedad Inmobiliaria y del Gran Kursaal Marítimo de San Sebastián al subrogarse esta Entidad en el lugar, derechos y obligaciones de la Corporación Municipal respecto a la concesión obtenida para utilizar parte de la zona marítima terrestre en la margen derecha del río Urumea, aguas abajo del puente Santa Catalina.
Establecida la aludida condición en el primitivo contrato fue expresamente reiterada en el que se pactó el año 1916 y en el que se halla actualmente en vigor, que fue aprobado por el Ayuntamiento en 17 de Diciembre de 1919 y consignado en escritura pública ante el Notario Don Bartolomé Castedo en 31 de Marzo de 1920. En la estipulación tercera de las que constituyen este último contrato, se hace constar expresamente:= “La Sociedad Inmobiliaria viene obligada también a construir el edificio destinado a Kursaal, con arreglo al proyecto aprobado por el Excmo. Ayuntamiento, debiendo invertir en la construcción de dicho edificio y sus dependencias la cantidad mínima de dos millones de pesetas”.
En la cláusula 21 se obligó el Ayuntamiento a permitir en todo tiempo, en lo que de él dependa, que el Kursaal cumpla los mismos fines que los casinos y demás establecimientos similares, sin hacerlo objeto de otros gravámenes que los autorizados por la legislación vigente. Según lo establecido en la cláusula 22 la Corporación Municipal se obligó a no efectuar concesión alguna para establecimiento similar al Kursaal durante un periodo de treinta años contados desde el día de la expiración del término concedido para la construcción del Kursaal.
No es difícil apreciar la transcendencia de este pacto que en buenos principios de interpretación encauzada en términos de moralidad contractual, habría de inducir siempre al Excmo. Ayuntamiento a cooperar a que entidad propietaria del establecimiento realizará con éxito su propia finalidad y sobre toda habría de impedirlo el ampara competencias que mermasen la eficacia de la explotación y mucho más el constituirse en modo alguno en competidor.
La adquisición del edificio y accesorios del Kursaal por el Ayuntamiento, entiendo que es de innegable beneficio para la Corporación. Conocen los Sres. Concejales cual es el estado de perfecta conservación del edificio, mobiliario y enseres y saben por consiguiente que, sin el menor dispendio se puede iniciar la explotación del establecimiento en el momento en que la compra-venta se efectúe. No se pierda de vista que al comprar el Kursaal se adquiere, a la vez, un Casino que por su grandiosidad ha llegado a adquirir fama mundial y precioso teatro cuya belleza ha llamado poderosamente la atención.
Se adquiere al mismo tiempo un Restaurant montado con arreglo a cuantos refinamientos puedan ser apetecidos y previsto de completísimos servicios para todos, absolutamente todos los usos, servicios que son sumamente valiosos como no ignoran los Sres. Concejales, sobre todo los que tuvieron alguna intervención en la explotación del establecimiento durante el pasado verano. Se adquiere un salón de exposiciones que por su magnitud es algo sin paridad. Pero en fin, ¿a que reseñar los locales todos que encierra el edificio? Conocidos son todos y por todos ponderados.
Que San Sebastián necesita para su expansión y la de los numerosos veraneantes que nos visitan, un edificio de recreo, está reconocido de modo bien elocuente, tan elocuente que ello motivó la incautación efectuada en 1925. Y sentada la necesidad, no cabe dudar respecto de la decisión a adoptar. Recuérdese la enorme concurrencia que en días determinados, mejor diríamos en todos los días festivos del verano y en los muchos de no feriados, acude al Kursaal. Recuérdese que durante el primer año de su explotación se llegó a recaudar en un solo día, por entradas y billetaje, cantidad aproximada a quince mil pesetas, para lo cual se requiere extraordinaria afluencia de gente y se comprenderá que no hay en San Sebastián establecimiento que pueda llenar como el Kursaal la necesidad antes apuntada.
Resulta, pues, que toda evidencia, que así por las condiciones en que se procedió a la ejecución del Kursaal, como por ser el único edificio adecuado a los fines que el Ayuntamiento persigue, como por las ventajosísimas condiciones en que la oferta se hace y de las que a continuación me voy a ocupar, ventajosas en relación con lo que el edificio y sus accesorios son y valen y con la posibilidad de su inmediata explotación, sin gastos que exigirían su adaptación a los fines en que ha de ser utilizado, el Excmo. Ayuntamiento se halla ante un problema cuya solución se le ofrece sin complicaciones que pudieran sugerir duda racional en el ánimo de los Sres. Concejales.
PRIMERA PROPOSICION.-
Se otorgará desde luego la escritura de compra-venta y tomará posesión del edificio y enseres por el mero hecho de su otorgamiento la Corporación Municipal.
Se fija como precio la cantidad de siete millones de pesetas, pero durante los cinco primeros años el Ayuntamiento no tendrá obligación de satisfacerlo, limitándose a pagar el importe del interés de dicha cantidad a razón de cinco por ciento anual.
A partir del sexto año comenzará la Corporación a efectuar entregas anuales a cuenta del precio que deberá quedar totalmente pagado con inclusión de intereses en el plazo de veinticinco años, es decir, que en realidad se vende el edificio, de suerte que la Corporación compradora se obliga a pagar su importe en treinta años.
Si por tolerancia o reglamentación fuesen autorizados en San Sebastián los llamados recreos mayores (no habrá inconveniente en especificarlos en el contrato), por ese solo hecho el precio antes indicado experimentará un aumento de cinco millones de pesetas que será satisfecho en el término de veinte años por entregas anuales en las que se computará el seis por ciento de interés anual. Si durante el transcurso del expresado periodo de tiempo cesa la autorización aludida, cesará también la obligación del Ayuntamiento de efectuar entregas a cuenta de este aumento de cinco millones, subsistiendo únicamente la de pagar las anualidades correspondientes a razón de los siete millones señalados como precio en la primera parte de esta proposición.
SEGUNDA PROPOSICION.-
Se otorgará desde luego la escritura de compra-venta, entrando por ese solo hecho en posesión del edificio y enseres, la Corporación compradora que en el acto y por hallarse los servicios todos en perfecto estado podría proceder a la apertura del establecimiento sin efectuar dispendio alguno.
Se fija como precio la cantidad de nueve millones de pesetas a todo evento, pagadero en treinta años, por semestres vencidos. En tal caso importaría cada cuota semestral con inclusión de intereses al seis por ciento, la cantidad aproximada de pesetas trescientas veinticinco mil ciento cincuenta.
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Es de interés hacer notar lo siguiente:
A.- El precio de siete millones fijados en la primera parte de la primera proposición, es notoriamente inferior al coste real del edificio, mobiliario y enseres, sin incluir el terreno. Están a la disposición del Excmo. Ayuntamiento, los comprobantes oportunos que por otra parte han sido transcriptos a dos dictámenes periciales de ingeniero y contable, recientemente emitidos en juicio bien entendido que loa peritos fueron designados de acuerdo por las partes contendientes.
B.- No será difícil al Excmo. Ayuntamiento el comprender que el precio de nueve millones de pesetas fijado a todo el evento, es notoriamente inferior al valor real del edificio, mobiliario, enseres y terreno que abarca extensiones superiores a ocho mil metros cuadrados. Una sencilla valoración del suelo a razón de los precios que rigen en la actualidad persuadirá de la certeza de esta afirmación. Baste decir que los solares situados en la Avenida frente al Kursaal, han sido vendidos a razón de cuatrocientas cincuenta pesetas metro cuadrado; no será mucho el fijar quinientas cincuenta pesetas por metro, al solar en que el Kursaal está emplazado. Por eso el precio de catorce millones que se fijó en la compra-venta pactada entre la Sociedad Inmobiliaria y D. Antonio Palazón, responde a la realidad del valor de lo vendido, habida cuenta de que fue en gran partea aplazado sin fijación de intereses.
C.- Más notorio aún, si cabe, es que el precio de doce millones establecido para el caso de que el Excmo. Ayuntamiento contase con la autorización de disponer de los llamados recreos mayores, es absolutamente desproporcionado – por lo reducido – a los ingresos que había de obtener. Basta recordar que la explotación de los establecimientos de recreo de esta Ciudad, durante el primer año de explotación del Kursaal, produjo beneficios a pesar de que se consideraban como gastos fijos los siguientes.
Un millón de pesetas entre ambas entidades para fines benéficos y de la Junta del Progreso; trescientas mil pesetas renta del Kursaal y un millón de pesetas importe de gastos generales, publicidad y propaganda, espectáculos, subvenciones, etc.
El verano de 1924 fue considerado como poco ventajoso para esta Ciudad y sin embargo, se cubrió con exceso como resultado de la explotación de solo el Kursaal, las cantidades importe de quinientas mil pesetas, para Beneficencia y Progreso, cuatrocientas mil pesetas renta del casino, un millón doscientas mil pesetas, entrega anual de las Sociedad propietaria del Kursaal a cuenta de precio y amortización y la suma antes calculada para gastos subvenciones, etc.
Se dice que la explotación del Casino municipal de Biarritz ha producido a la municipalidad durante el año 1925 cantidad que excede de veinte millones de francos, a pesar de que por hallarse reglamentado el juego, el ochenta por ciento de los ingresos se destina a las arcas del Tesoro.
Como razón que abona a lo dicho respecto al resultado de la explotación del Kursaal durante el primer año es significativo el hecho de que el entonces arrendatario al enterarse de que se había producido alguna oferta de cantidad en compra, se apresuró, el mismo año, a ofrecer como precio que estimaba adecuado la expresada cantidad de catorce millones de pesetas.
NOTA.- La Sociedad Inmobiliaria poseedora hoy del Kursaal no está en condiciones de dedicarse a su explotación directamente por no ser esa su finalidad ni contar para ello con la debida preparación. Se hace constar esto, respondiendo a la tercera de las indicaciones consignadas en notas recibidas de la Comisión Municipal.
Y por lo que respecta a la segunda de dichas indicaciones relativa al arrendamiento del edificio por un verano, debe significar que las gestiones realizadas entre ambas Sociedades interesadas en la propiedad del edificio, lo han sido exclusivamente a base de compra-venta. Además, y sin perjuicio de examinar la posibilidad o imposibilidad de formular proposición en tal sentido, dada la situación jurídica de las cuestiones en curso respecto del edificio, cuestiones que ipso-facto quedarán resueltas en caso de venta el Excmo. Ayuntamiento podrá calcular la situación especial que a la Inmobiliaria ha creado su obligación de pagar anualmente cantidad que excede de seiscientas mil pesetas por intereses de títulos hipotecarios que gravan el Kursaal e intereses de los mismos.
San Sebastián 6 de Marzo de 1926. Firmado Ramón Apalategui
Hay un escrito que dice lo siguiente: tachado a bolígrafo; Contestación del arrendatario del Juego en el Casino.
También tachado a bolígrafo: Esta es página 4 del expediente
Término del contrato: 25 de Junio de 1932.
También tachado. Cesión del contrato al Excmo. Ayuntamiento, en las condiciones siguientes:
A partir de aquí no hay ninguna tachadura
El Excmo. Ayuntamiento subrogaría al arrendatario en todos los derechos y obligaciones de dicho contrato. Este pasaría a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento desde el 15 del presente mes.
El Excmo. Ayuntamiento abonaría al arrendatario actual, la cantidad de 300.000 pesetas. Esta cantidad se podría abonar en seis plazos de un año cada uno, a contar del 1º de Enero del próximo año 1927, en cuya fecha se efectuaría el pago del primer plazo.
Hay otro escrito que dice así:
Membrete: SOCIEDAD CASINO DE SAN SEBASTIÁN
Consejo de Administración
Anticipo de Reversión del Gran Casino de San Sebastián
………………………..
Para su entrega inmediata al Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.
Pesetas………………. 2.500.000.-
…………………………………………………
La fecha que está tachada a bolígrafo: San Sebastián 8 de Marzo de 1926.
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
AMORTIZACION DE UN CAPITAL DE SIETE MILLONES INCLUSO INTERESES AL 5% AMORTIZABLES EN 25 AÑOS
Intereses
Año 1º………………………………….............. 350,000
“ 2º………………………………….............. 350.000
“ 3º………………………………….............. 350.000
“ 4º………………………………….............. 350.000
“ 5º………………………………….............. 350.000
“ 6º amortización e intereses…… 630.000
“ 7º………………………………............... 616.000
“ 8º………………………………............... 602.000
“ 9º………………………………............... 588.000
“ 10º……………………………….............. 574.000
“ 11º……………………………….............. 560.000
“ 12º……………………………….............. 546.000
“ 13º………………………………............... 532.000
“ 14º……………………………….............. 518.000
“ 15º……………………………….............. 504.000
“ 16º ………………………………............. 490.000
“ 17º ………………………………............. 476.000
“ 18º ………………………………............. 462.000
“ 19º ………………………………............. 448.000
“ 20º ………………………………............. 434.000
“ 21º ………………………………............. 420.000
“ 22º ………………………………............. 406.000
“ 23º……………………………….............. 392.000
“ 24º ………………………………............. 378.000
“ 25º ………………………………............. 364.000
“ 26º ………………………………............. 350.000
“ 27º ………………………………............. 336.000
“ 28º ………………………………............. 322.000
“ 29º ………………………………............. 308.000
“ 30º ………………………………............. 294.000
TOTAL ……… 13.300.000
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SE HAN CALCULADO POR AMORTIZACIÓN DOSCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS ANUALES
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AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN
Con fecha reciente y accediendo a requerimientos de la Comisión Municipal especial designada para proceder al estudio del problema de la adquisición del Kursaal, me permití, en representación de Sociedades interesadas en la propiedad o posesión del edificio, a saber, La Sociedad Inmobiliaria y del Gran Casino Marítimo de San Sebastián y la Sociedad del Gran Kursaal de San Sebastián, me permití – digo - consignar oferta relativa a la compra-venta y aplacé el causar proposición referente al arrendamiento que por circunstancias especiales creí prudente reservar hasta después de saber si la situación jurídica creada en torno a la propiedad del edificio, lo permitía.
Hoy tengo la satisfacción de presentar al Excmo. Ayuntamiento o a su Comisión especial, una oferta, que aunque no resuelve de modo permanente en los términos que San Sebastián exige, el problema del turismo y de la atracción forastera facilita a la Corporación Municipal, de modo notorio e indiscutible, su solución para el verano próximo.
La excepcional calidad de algunos de los festejos anunciados para la próxima temporada – me refiero al circuito automovilista – ha de reunir en esta Capital, extraordinario número de concurrentes y no es posible que en tal ocasión, nuestro primer centro de recreo esté cerrado. Es pueril el pensar que pueda ser dignamente sustituido por otro alguno, dada su capacidad y su lujosa ornamentación.
La Sociedad Inmobiliaria, poseedora actualmente del Kursaal, según manifesté en mi anterior escrito, se hace cargo de la situación; quiero recordar que San Sebastián en la ocasión en la que aludo, no solo se ha de interesar en la empresa de dar cordial acogida a quienes nos honran, su propio prestigio sino en el nombre de España, en una capital de España, donde se ha de disputar el premio de Europa.
La Sociedad Inmobiliaria, en tal situación, desea cooperar en la acción municipal, como en tantas otras ocasiones lo ha hecho y llevada de su patriotismo y a la vez de su amor al pueblo, pone a la disposición del Excmo. Ayuntamiento para los meses del verano próximo el Kursaal y el mobiliario y enseres que contiene, sin señalar por su parte, precio a arriendo y aceptando de ante mano el que la Corporación quiera fijar con arreglo a normas que estime de justicia y con arreglo a los medios de que al efecto pueda disponer.
Repito que esta solución es, naturalmente, eventual. Queda subsistente la oferta que anteriormente efectué a los fines de venta, oferta ventajosa para la Corporación y no, ciertamente, muy provechosa para las Sociedades interesadas si se tiene en cuenta la enorme carga que representan las obligaciones hipotecarias que gravan el edificio. No es, pues, una solución definitiva del problema planteado la que en este escrito se propone, pero ínterin el Excmo. Ayuntamiento resuelva acerca de la anteriormente formulada y por si no pudiera hacerlo en la actualidad ha de acogerla, sin duda, como expresión de un buen deseo y aceptarla por el evidente beneficio que para el pueblo entraña.
He de terminar diciendo que al transmitirla, cuento también, a todo evento, con aquiescencia de la Sociedad del Gran Kursaal de San Sebastián.
Dios guarde a V.E. muchos años.
San Sebastián 20 de Marzo de 1926. Firmado: Ramón Apalategui.
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Cumpliendo con el encargo dado por el Sr. Alcalde en la Sesión Privada del Pleno, tengo el honor de exponer los medios que a juicio del suscribiente pudieran servir de base para la adquisición de un edificio de recreo bien sea Casino o Kursaal, partiendo del principio inexcusable que para la marcha progresiva del turismo de esta ciudad, es absolutamente indispensable uno u otro edificio, por lo tanto, estudiando los medios para obtener los recursos necesarios para dicho fin, creo haberlos encontrado en lo siguiente: El Excmo. Ayuntamiento tiene una fábrica de gas, la que con las medidas adoptadas en su Administración y el progreso de venta de fluido harán que este tenga un producto líquido de utilidades para el año venidero de 1928 no inferior a 500.000 Ptas. anuales, con lo cual cree el suscribiente que habrá medios suficientes para abordar el problema sin gravar los impuestos para este fin, actualmente la fábrica tiene por liquidar 1.000.225 Ptas. que podrá amortizar hasta 1928.
Sin embargo el Excmo. Ayuntamiento con su claro criterio resolverá lo que crea más conveniente.
San Sebastián 6 de Marzo de 1926 – Firmado: Francisco Ortiz
Sr. Presidente de la Comisión especial encargada de solucionar los asuntos relacionados con el Kursaal y el Gran Casino.
Por creerlo conveniente tengo el gusto de someter a la consideración de lo siguiente.
Está plenamente demostrado que sin el juego el negocio del Kursaal y del Gran Casino ha resultado y resultará siempre completamente ruinoso.
Si el Ayuntamiento realiza la adquisición o el arrendamiento del Gran Casino o del Kursaal, durante muy poco tiempo podrá soportar los gastos que esto había de originarle.
Estimo que lo que a continuación se va a exponer puede prestar algún servicio, porque tiene relación íntima con el problema del veraneo que el Ayuntamiento trata de solucionarlo favorablemente a los intereses del pueblo.
La aceptación de estos centros de recreo por parte del público veraneante, indudablemente dependerá del precio que se fije al billete con el que podrán verse las fiestas que se celebren en los mencionados centros: si el precio del billetaje es elevado será escasa la concurrencia pública a estos sitios, si por el contrario es bajo la recaudación será más moderada y en ambos casos no podrán satisfacerse más que de un modo muy imperfecto las necesidades que los gastos originen.
Hará aproximadamente un año que las llamadas fuerzas vivas del pueblo no se prestaron a ayudar al Ayuntamiento en el pago de los gastos que a este habían de ocasionarle los festejos del Kursaal. Sin duda alguna creyeron que fuese necesaria la apertura del mencionado edificio para asegurar la vida veraniega de San Sebastián. Esta idea no deja de tener su fundamento sólido.
En efecto: en una población como esta, abundan poderosos elementos de recreo, muy bien instalados para toda clase de diversiones, creo que puede prescindirse del Kursaal y del Gran Casino, pues utilizando bien aquellos elementos se conseguirá que queden complacidos todos los deseos que sobre este particular puedan tener los veraneantes. Con mucho menos saben manejarse en el extranjero todas las poblaciones veraniegas.
Sería también muy conveniente que los dueños de los hoteles de primera clase de esta Ciudad, a la hora señalada por aquellos pusieran los salones de su establecimiento a disposición del público distinguido. Los hoteleros en el extranjero observan esta conducta y aquí también sería muy bien acogida dicha medida, porque no es nada agradable el tener que codearse con personas de procedencia sospechosa.
Firmado: José Oiquina
San Sebastián Marzo de 1926
División de las manzanas en solares P A R R A F O III División de las manzanas en solares Por lo que antes hemos dicho sobre la dirección de las calles en la nueva población, se deduce que sus edificios quedarán bien orientados y resguardados por completo de los vientos más incómodos y nocivos. Conseguida esta ventaja era además necesario distribuir la edificación en manzanas y estas en solares, de manera que no resultasen grandes masas, dejando libre acceso en las habitaciones al aire, a la luz y al calor del sol, agentes indispensables para su salubridad y saneamiento. Para satisfacer a estas condiciones y teniendo en cuenta el perímetro destinado al ensanche, nos ha parecido que lo mejor sería reunir varios edificios con espaciosos patios centrales, de modo que por lo menos quede con dos fachadas libres siendo las otras dos medianerías. En las manzanas destinadas a la clase acomodada, podrían construirse ocho casas; cuatro de ángulo con una superficie de 360 metros cuadrados ca...
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