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ASUNTO CASINOS CIRCULO DE TURISTA Y BAÑISTAS 22 de febrero de 1875: 1º.-Con el título que dejamos designado este expediente, trataron de establecer en ésta Ciudad los señores J. Márquez de Regoli y Cª un Teatro, café, concierto y al efecto solicitaron del Ayuntamiento, por término de 33 años el terreno triangular frente a la fonda Ezkurra y palacio Indo, más la Corporación adoptando el informe de la comisión nombrada, desestimó la petición por las razones aducidas en dicho informe. 2º.-5 de marzo de 1875: Los mismos interesados presentaron al Sr. Gobernador el proyecto de Reglamento para el citado Círculo, el cual pasado a informe del Ayuntamiento, se contesta a S.S. concretando la cuestión de lo que se hace referencia en el artº 11, que trata de la instalación de casas de baños en la playa, para este informe se tiene a la vista una comunicación del mismo Sr. Gobernador participando haber negado a los exponentes la autorización que tenían pedida, para el establecimiento del Círculo referido. SESION 5 DE MARZO 1875 Aprobado el informe y traslado al interesado Sr. Alcalde de San Sebastián Los infrascritos Sres. Márquez de Régoli, domiciliado en Madrid, plaza de Bilbao, y Lonry Hobert, arquitecto domiciliado en París, Cite Trevise nº 16-bis, tienen el honor de pedirle, por treinta y tres años, la concesión de 1400 metros superficiales de terreno en el paseo frente a la fonda Ezkurra y del palacio Indo, reservando el municipio las aceras hasta la conclusión de la segunda hilera de árboles del paseo, siendo el objeto de los recurrentes el construir y explotar en dicho terreno un Teatro, Café—Concierto, semejante a los que existen en los Campos Elíseos de París. Los firmantes tomarían a su cargo la construcción del Teatro, así que el cierre, plantaciones y demás trabajos accesorios de dicho terreno, explotando el Teatro—Concierto y el Café en beneficio propio, sin que la municipalidad les otorgue ninguna subvención, con la condición de que en compensación no se les exija ningún alquiler por dicho terreno; que la ciudad les conceda gratuitamente, entendiéndose que a la expiración del privilegio, todas las construcciones hechas en dicho terreno pertenecerán a la ciudad sin indemnización. Los concurrentes desean obtener lo antes posible la posesión de dicho terreno para principiar sus trabajos, suplicando que la duración de la concesión principie después de la terminación de la guerra civil, en razón a que mientras su duración sería imposible su explotación. En tiempos de paz el café—concierto estaría abierto durante 4 meses, los mismos por cada año y más si los concesionarios lo juzgasen conveniente. En casos de guerra, peste o calamidades públicas, mientras dure la concesión se les acordará una prolongación igual al tiempo que duren aquellas. Los concesionarios tendrán la facultad de escoger las representaciones que den al público en el Teatro—Concierto y estarán obligados de tener cuando menos quince músicos en su orquesta y podrán representar además del Román y la Operette, la comedia, la pantomima y toda exhibición que consideren útil a sus intereses y dar reuniones ecuestres y juegos de acróbatas, respetando siempre la moral pública y conformándose a los reglamentos en vigor en los teatros españoles, quedándoles el derecho de ceder esta concesión a otra persona sin que sea necesaria la autorización de la municipalidad. Este establecimiento, Ilustre señor Alcalde, proporcionaría a la ciudad un nuevo elemento de atracción de extranjeros y nacionales en beneficio de la localidad, y por lo tanto SUPLICAN a V.S. se sirva conceder a los exponentes dicho terreno, seguro de que el mayor beneficio resultará a favor de sus administrados. Gracia que no dudan merecer de la reconocida rectitud y bondad de V.S. San Sebastián 22 de febrero de 1875 Firmado: J. Márquez de Régoli – Lonry Hobert INFORME Las Comisiones que suscriben en virtud del encargo conferido por V.S. por decreto marginal de la instancia que precede, tienen la honra de manifestar, que en su concepto no se puede acceder a la concesión que se solicita, en atención a que los propietarios de las casas situadas en las manzanas 9 -10 – 11 y 12 en la parte que mita al paseo de la Zurriola, tiene un indisputable derecho a las vistas del referido paseo según indican el plano de ensanche aprobado el año 1864. Excmo. Señor En consecuencia de lo que tuve el honor de manifestar a V. E., en la audiencia que se sirvió dispensarme en el día de ayer, adjunto tengo el honor de acompañar el nuevo reglamento por duplicado para el establecimiento de un Casino Kursaal en esta ciudad denominado “Círculo de Turistas y Bañistas” para que en la vista se sirva acordar lo que proceda con arreglo a la ley y circulares vigentes que tan dignamente es representante. Dios Guarde a V.E. muchos años. San Sebastián 1º de Marzo de 1875.- Excmo Sr. J. Márquez de Régoli y Cª. Excmo Sr. Gobernador Civil de la Provincia de Guipúzcoa; San Sebastián. ES COPIA En el lateral del escrito dice así: Marzo, 5 de 1875: Afectando directamente los intereses de esta localidad, el proyecto de establecer en el misma un Casino-Kursaal y adjuntos Reglamentos que a él se refieren, informe el Ayuntamiento cuanto se le ofrezca acerca del particular. Firmado: Artazcoz. Sesión del 5 de Marzo de 1875: Pase a informe de las Comisiones de Obras y Policía Urbana y el Regidor señor Olasagasti: por accidental, Andrés Egoscozabal. CIRCULO DE TURISTAS Y BAÑISTAS CASINO KURSAAL DE SAN SEBASTIAN Artº. 1º.- Se crea en San Sebastián por los señores J. Márquez de Régoly y Cª. Un Casino—Kursaal bajo la denominación de Bañistas y Turistas: Sentar por una sola vez en el Círculo una persona extraña, por un amigo abonado. Los billetes de entrada y la manera de presentación en el Círculo, se arreglará por los Administradores—Directores del Casino. Podrán exigirse otros billetes especiales para obtener el derecho a asistir a fiestas de noche, tales como bailes, representaciones teatrales y salones de juego de placer, según se decida por los reglamentos interiores. 7º.- Cada reunión o grupo, sea nacional o extranjero, podrá nombrar un Presidente y cuatro vocales, quienes representarán dentro del Círculo los interese de su colonia o grupo, y que de acuerdo con los administradores del Círculo redactarán los reglamentos interiores, con el fin de que la estancia y compostura (o) culta de esta Sociedad esté a la altura elevada que por su especial asociación requiere. El Presidente y los cuatro Vocales serán nombrados por los mismos del Círculo en Consejo de familia o Junta general. 8º.- No se permitirán en el Círculo ocuparse de ninguna cuestión política. La decencia y moral pública serán siempre respetadas. Toda persona turbulenta o díscola que no observase los reglamentos del Círculo, será inmediatamente excluido de él, impidiéndole la entrada a no ser que mejorase su conducta y según acuerdo del Consejo del Establecimiento, concediese su nueva admisión. 9ª.- La duración del Círculo será de 99 años Los señores J. Márquez de Régoly y Cª podrán admitir otros socios y ceder sus derechos si les conviene a otras personas sin que tengan necesidad de hacer nueva petición a la autoridad, siendo suficiente una declaración de cesión en debida forma de los mismos, entendiéndose que se considera en el mismo caso el local que los administradores podrán elegir, según convenga a sus intereses. 10ª.- Deseando los administradores del Círculo ayudar al desarrollo de los establecimientos de utilidad pública de la ciudad, como asimismo a los de la Beneficencia, se abrirá una suscripción en cada temporada en el establecimiento cuyo producto se repartirá en mitad entre ambos objetos que será entregado a la autoridad local respectiva. 11ª.- En compensación, la municipalidad concederá a los indicados señores J. Márquez de Régoly y Cª. El derecho de instalación en la playa de San Sebastián de casas para establecer baños de mar, que se explotarán en beneficio propio como mejor les convenga respetando los reglamentos municipales. 12ª.- La autoridad intervendrá por sí o por medio de sus delegados en todos los actos de la Sociedad, para el exacto cumplimiento de este Reglamento, así como también para auxiliar a la Sociedad, se guarde la compostura debida a la mora, buenas costumbres y respeto a la ley. San Sebastián 1º de Marzo de 1875. J. Márquez de Régoli – Lonry Hobert. La Comisión que suscribe evacuando el informe que se solicita por decreto marginal de la instancia que precede, tiene el honor de exponer: Que el Reglamento presentado por los señores J. Márquez de Régoli y Fleury Flobert para el establecimiento de un Círculo de Turistas y Bañistas en esta Ciudad, solo interesa al municipio entender sobre el artº 11, en que se solicita la concesión de la playa para instalar casas de baño, y en el privilegio exclusivo que, aunque implícitamente piden en dicho Reglamento para 99 años. La construcción de nuevas casas fijas en la Concha de esta Ciudad para establecimiento de baños, ni conviene a los intereses públicos ni consiente la ley de aguas. En la época en que se construyó la única casa fija situada en la Concha y conocida con la denominación de “La Perla del Océano”, hubo un clamores por parte de numerosas familias pobres que con sus casetas portátiles se dedican a la industria de baños de mar, que se vieron perjudicados con el establecimiento de aquel edificio fijo en la situación más codiciada de la Concha. Los propietarios de las casas situadas en el paseo de la Concha produjeron un sinnúmero de quejas, fundándose en que por la elevación dada al edificio “Perla del Océano” se les privaba de vistas a sus edificios, y hasta una respetable parte de este vecindario influyó para que no se permitiera situar en la Concha dicho edificio, puesto que se perjudicaban notablemente las familias pobres. La Concha de esta Ciudad, está comprendida en la zona marítima y como tal, no se puede situar en ella ningún edificio fijo, según lo dispuesto en la ley citada, y la prueba evidente de que es un estorbo para la marina cualquier edificio no portátil situado en la referida Concha, es el hecho de haberse visto recientemente chocar una embarcación de considerable porte con “La Perla del Océano” y acerca del cual debe llamarse la atención del Gobernador Civil. Para el caso de que los autores del Reglamento creyeran pedir su privilegio exclusivo de 99 años, la Comisión no duda en recomendar que no puede ni debe concederse por el Ayuntamiento ningún privilegio, puesto que la concesión al uno imposibilita la que pudiera hacerse a otro, que con iguales o más ventajosas proposiciones pretendiera esta Sesión 5 de marzo de 1875 – punto 3º Habiendo recurrido a este Gobierno los Señores D. J. Márquez de Régoly y Fleury Flobert en solicitud de autorización para establecer un Casino Kursaal con arreglo a un Reglamento que acompañaban a su instancia, le digo con esta fecha lo siguiente. Prohibido y penado como están por las leyes los juegos de suerte y azar y siendo de esta clase los que entre otros recreos V. V. a los concurrentes al Casino cuyo establecimiento solicitan, toda vez que en el Reglamento que al efecto han presentado, dicen V. V. que se jugarán en el los permitidos en el Casino Kursaal de Fuenterrabía, el cual fue cerrado por orden de este Gobierno el 25 de enero próximo pasado por jugarse no los permitidos sino los prohibidos por la ley, he resuelto negar el permiso que han solicitado V. V. para el establecimiento en esta capital de un Casino denominado “Círculo de Bañistas y Turistas”. Lo que he dispuesto participar a V.S. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V.S. muchos años. San Sebastián 25 de febrero de 1875. Firmado Miguel Mª de Asencor. Al Ayuntamiento de ésta Capital Hay un sello en la parte superior izquierda que dice: Gobierno de Provincia de Guipúzcoa. Nº 152 Orden Público.

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